MINTRANSPORTE - Concepto 20201340772311 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340772311 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340772311
20201340772311 23-12-2020 Bogotá D.C., 23-12-2020 Señor
JORGE LEÓN HORMIGA MANTILLA
transportessansilvestre@gmail.com BarrancabermejaSantander ASUNTO: Transporte – Normatividad recursos de fondos de reposición – Emergencia sanitaria COVID-19. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030183822 de 2020, trasladada por la Superintendencia de Transporte, mediante la cual consulta acerca de la normatividad relacionada con los fondos de reposición con ocasión del COVID-19 y el decreto de emergencia sanitaria y social realizado por parte del Gobierno Nacional, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) me dirijo a ustedes con el fin de consultar si han expedido o van a expedir disposiciones con ocasión del COVID-19 y su decreto de emergencia sanitaria y social, frente al fondo de reposición del parque automotor de las empresas, que como se trata de un fondo empresarial permitan a estas empresas disponer de estos recursos con destino diferente al autorizado por la Ley (Sic)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es preciso indicar que el inciso 1º del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1º del Decreto 575 de 2020, establece: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340772311
20201340772311 23-12-2020 “ARTICULO 7º. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a
ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” A su turno, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones” en el artículo 8º, modificado por el artículo 2º del Decreto 575 de 2020, establece: “Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán
retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” Conforme a las normas citadas, en primer lugar, se debe tener en cuenta que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, el cual fue modificado por el Decreto 575 de 2020, las empresas de transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Así las cosas, frente al objeto de su consulta, esta oficina precisa que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado por el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 los cuales fueron 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340772311
20201340772311 23-12-2020 modificados por el Decreto 575 de 2020, los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo los cuales serán entregados al propietario en su cuenta individual. En este orden de ideas, esta medida fue adoptada con el fin de que los propietarios de los vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, mixto del orden nacional y colectivo con radio de acción distrital, municipal y/o colectivo, utilicen los dineros del fondo de reposición para obtener una alternativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la explotación económica de los vehículos, es decir, garantizar de esta manera un ingreso mínimo a los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19. Sin embargo, este Despacho reitera que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución No. 5412 del 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, el Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, que tiene
como fin facilitar la reposición de sus vehículos propios y de los vehículos vinculados a su parque automotor, con el objeto de mejorar la calidad, comodidad y seguridad en el transporte de pasajeros por carretera y mixto, y facilitar el cumplimento de los plazos y condiciones para reponer equipos; por consiguiente, los recursos que los propietarios de los equipos aporten al programa deben ser utilizados para tal fin, una vez finalice la medida ordenada por el gobierno nacional. En el mismo sentido, de acuerdo al artículo 4 citado anteriormente de la Resolución No. 5412 de 2019 del Ministerio de Transporte, es importante resaltar que los recursos aportados al fondo de reposición son del propietario del equipo, esto en virtud, del contrato suscrito con la empresa transportadora y los propietarios, bajo los términos establecidos entre las partes en dicho documento de carácter privado, el cual formaliza y establece la participación en el respectivo programa de reposición. Siendo así, es preciso señalar que las normas precitadas son explícitas, resaltando que no existen excepciones para desatender el cumplimiento de requisitos legales para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre, así como las condiciones aplicables a los fondos de reposición, siendo obligatorio tanto para las autoridades de orden territorial como para los administrados, acatar las disposiciones contenidas en las Leyes 105 de 1993, 688 de 2001 y 769 de 2002, los Decretos 1079 de 2015 y 575 de 2020, y demás reglamentos vigentes sobre la materia, los cuales son aplicables en todo el territorio nacional. Finalmente, en virtud de la normatividad citada, los propietarios de los vehículos están
habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición. Por consiguiente, este es el porcentaje máximo que la ley otorgo para la devolución de dichos recursos, en este sentido, el monto no podrá superar este porcentaje; no obstante, se debe considerar que en virtud del artículo 4 de la Resolución No. 5412 del 2019, proferida por el Ministerio de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340772311
20201340772311 23-12-2020 Transporte, la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo y la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar al propietario del vehículo reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En tal sentido, si se presenta una irregularidad con la fiducia o el encargo fiduciario, se podrá interponer la queja correspondiente ante la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo.
De otro lado, es preciso subrayar que si se presenta alguna irregularidad, respecto de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, podrá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, en virtud del parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, tiene la función de vigilarlas y controlarlas; de igual manera conforme a lo establecido mediante el artículo 14 de la Resolución 5412 de 2019 del Ministerio de Transporte, el cual menciona lo siguiente: “Artículo 14. Inspección, vigilancia y control. El incumplimiento a las disposiciones adoptadas en la presente disposición dará lugar a las respectivas investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legalc
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4