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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340782471 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340782471 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340782471

20201340782471 28-12-2020 Bogotá

Señor:

JOSE ANTONIO TORREGOSA OLEDO

direccion@transitosoledad.gov.co Asunto: Transporte – porcentaje de ocupación en vehículos de transporte terrestre – radicado MT No. 20203031344062 del 27 de octubre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031344062 del 27 de octubre, mediante la cual solicita abstenerse de aumentar la capacidad de ocupación de los vehículos que prestan el servicio de transporte público colectivo y masivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) con el fin de solicitar se abstenga de tomar una decisión frente a las solicitudes elevadas a su despacho los días 10 de septiembre y 6 de octubre del presente año identificadas con radicado No. AMB.D-162-2020 y AMB.D-202-2020 respectivamente, la primera enviada a través de correo electrónico electrónico y la segunda por medio físico, ambas suscritas por el director del Área Metropolitana de Barranquilla en conjunto con la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y la Directora De Transito del Atlántico, solicitud mediante la cual requieren el aumento de los niveles de ocupación permitidos al interior de los vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en el AMB, esto toda vez que el Área Metropolitana de Barranquilla es la entidad creada bajo la misionalidad de mejorar la

calidad de vida de los habitantes que la componen, mediante la planeación, coordinación y ejecución de proyectos de alto impacto social, gestión de servicios públicos, transporte vivienda, generando liderazgo de los entes que la conforman, con la finalidad de qué las decisiones que afectan a las partes que la conforman sean debatidas o socializadas en consenso, sin embargo en esta ocasión el AMB, omite la socialización de la solicitud realizada a su despacho, tomando la decisión de manera deliberada sin tener en cuenta los conceptos de los entes que la conformamos, lo cual a todas luces no va acorde su la (sic) naturaleza, cuál es liderar el grupo de entes que lo conformamos.(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340782471 28-12-2020 En atención a su comunicación, empezaremos por indicar que en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, derogado a su vez por el Decreto 1076 de 2020 (también derogado por el Decreto 1168 de 2020 y prorrogada por los Decretos 1550, 1408 y 1297 de 2020), por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio, el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable y así preservar la salud y la vida de las personas. De conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la

propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” mediante el cual, le da facultad al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, (los cuales serán los que se deberán tener en cuenta para dichos fines), en los siguientes términos: “Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Artículo 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior. (…)” Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución

666 de 2020 – “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, mediante la cual, establece: “Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias. (…) 3.1 Medidas generales. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340782471 28-12-2020 Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: - Lavado de manos - Distanciamiento social - Uso de tapabocas. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de

elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. A continuación, se describen de manera puntual las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus. (…) 3.3.1. Manejo de los tapabocas • Uso del tapabocas obligatorio en el transporte público y en áreas con afluencia masiva de personas. • El uso correcto de los tapabocas es fundamental para evitar el contagio; igualmente importante el retiro de estos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso. Mantenga visibles las técnicas de uso y disposición de EPP. • Se puede usar tapabocas de tela, siempre y cuando cumplan con las indicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales pueden ser consultados en https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/GIPS18.pdf. GIPS18. Lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia. Ministerio de Salud y Protección Social. • Siempre debe hacer el lavado de manos antes y después de usar el tapabocas. (…) 4.1.7 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) • Definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y guantes no estéril o nitrilo o caucho, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2

metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados, seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. (…)” Ahora bien, con relación al transporte terrestre, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 677 de 2020 - por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte, modificada por la Resolución 1537 de 2020 y la Resolución 2475 de 2020, mediante la cual señala: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340782471 28-12-2020 “Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que las empresas de todas las modalidades de transporte, sus conductores o tripulantes, los terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los

conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas crean necesarias. (…) 3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte. La ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo. Siempre y cuando se cumple con las siguientes medidas: 3.1.1. Limpiar y desinfectar con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida los sitios en los cuales los usuarios trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo -3 veces al día y al iniciar y finalizar la jornada. 3.1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos y organizados y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros. 3.1.3. Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre pasajeros, portales paraderos instalaciones. Lo sientes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes. 3.1.4. Exigir el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios, según lo previsto

en el numeral 3.3.1, 3.3.2, y 3.3.3 del anexo técnico de la resolución 666 de 2020 y recomendar en vehículos con alta ocupación utilizar dispositivos adicionales de protección como catetas faciales. 3.1.5. Mantener ventilada toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre. 3.1.6. Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente los lugares en los cuales se podrán realizar paradas cada tres (3) horas durante el recorrido para surtir combustible y hacer uso de baños y asegurarse que estos estén dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. 3.1.7. En los servicios intermunicipales deberá realizarse la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como termómetros láser, digitales, termográficos a los usuarios al ingresar al vehículo. Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340782471 28-12-2020 COVID-19 se deberá impedir su acceso y solicitar que se ponga en contacto con su EPS. 3.1.8. Permitir el acceso a la terminal de transporte terrestre de pasajeros exclusivamente al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requiera de acompañante. 3.1.9. Para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrán movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo. 3.1.10. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad. 3.1.11. Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de los vehículos y en los trayectos largos, los sistemas de aire acondicionado (si lo tienen) deben tener sistemas de filtrado y con mínima recirculación que permita que el aire se renueve cada 15 minutos. 3.1.12. Mientras el motor está en marcha, encender el sistema de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) a la velocidad máxima del ventilador (sin activar el aire acondicionado) y mantener abiertas las ventanas. (De ser posible). 3.1.13. Hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los filtros del sistema Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) del vehículo, de acuerdo con las indicaciones del fabricante. 3.1.14. Prohibir el consumo de alimentos y bebidas al interior de los vehículos durante los trayectos. 3.1.15. Realizar campañas, como instalación de letreros con mensajes para recordar a los

usuarios en los vehículos y terminales de transporte: que deben guardar silencio, usar el tapabocas de manera correcta y permanente dentro del vehículo, mantener ventanas abiertas, y que está prohibido el consumo de alimentos y bebidas. 3.1.16. Prohibir al interior de los vehículos cantar, silbar o hablar 3.1.17. Instar a los pasajeros a usar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallitas desinfectantes con al menos 70% de alcohol, para abrir puertas, agarrarse de las barras de apoyo, entre otros. 3.1.18. Colocar unidades de desinfectante de manos a base de alcohol en la entrada de vehículos y estaciones, teniendo presente los peligros o accidentes que puedan derivarse de una indebida manipulación de estos. 3.1.19. Proporcionar bolsas, en caso de qué se presenten situaciones como mareos o vómitos en los trayectos, a fin de evitar derrames.” De conformidad con las normas en cita, y en atención a su comunicación, es importante indicar que la facultad para determinar los protocolos de bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, entre estos el transporte terrestre y aéreo, es del Ministerio de Salud y Protección Social, quien será el que determinará las condiciones para la adecuada prestación del servicio de transporte en términos de seguridad. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20201340782471 28-12-2020 Así las cosas, es importante señalar que la prestación del servicio público de trasporte, está autorizada y requiere que la misma se realice teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, entre otros los señalado en la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de coronavirus COVID-19", la 677 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte”, modificada por la Resolución No. 1537 de 2020 “por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020, en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte” y la Resolución 2475 de 2020 “Por la cual se modifican los numerales 3.1., 3.13. y 3.14. del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte, adoptado mediante resolución 677 de 2020, modificada por la Resolución 1537 de 2020”.

Ahora bien, vale indicar que considerando que la apertura de los sectores económicos en el territorio nacional, ha aumentado la demanda de desplazamientos de los usuarios de servicio público de transporte, esencial para garantizar su desplazamiento, el Ministerio de Transporte solicito evaluar la viabilidad de aumentar el porcentaje de ocupación permitido para el servicio público de transporte. Así las cosas, a través de la Resolución 2475 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social se permite una ocupación máxima de los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte terrestre, fluvial, férreo y transporte masivo hasta de un setenta por ciento (70%) cumpliendo con las medidas y requisitos señalados en el numeral 3.1 del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, entre las cuales están: - La limpieza y desinfección de taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo -3 veces al día y al iniciar y finalizar la jornada. - Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros de forma organizada. - Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre pasajeros, portales paraderos instalaciones. - Exigencia del uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios. - Mantenimiento de ventilación en toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre, incluyendo el vehículo. - La toma de temperatura. - Prohibición de consumo de alimentos y bebidas al interior de los vehículos durante los trayectos, así como cantar, silbar o hablar. - Colocación de unidades de desinfectante de manos a base de alcohol en la entrada de

vehículos y estaciones. - Proporcionar bolsas, en caso de qué se presenten situaciones como mareos o vómitos en los trayectos, a fin de evitar derrames. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340782471 28-12-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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