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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340785211 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340785211 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340785211

20201340785211 29-12-2020 Bogotá D.C

Señor: ALEJANDRO ARTURO FARFAN ORTIZ Secretario de Tránsito y Transporte de Paipa

automotorpaipasttmp@gmail.com Asunto: Transporte – reposición en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto y colectivo Respetado Señor En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documentos radicados con número 20203031484832 de 18 de noviembre de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la reposición de vehículos en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto y colectivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Comedidamente me dirijo a su despacho a fin de solicitar concepto si es procedente realizar la reposición de vehículos de servicio público que se encuentran vinculados al servicio mixto y colectivo de radio de acción municipal por vehículos cuya fecha de matrícula y año modelo son alrededor de seis años atrás, es decir 2014. Lo anterior, en razón a que en el municipio de Paipa se encuentran tres empresas de transporte de servicio público y una de ellas ha pasado la solicitud a este despacho para que se autorice realizar el proceso de reposición de camionetas doble cabina pertenecientes al servicio mixto y microbús (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

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20201340785211 29-12-2020 El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” estableció: “(…) Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público

colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. (…)” De tal manera que la reposición del parque automotor en las modalidades de pasajeros y/o mixto se tendrá que realizar cuando los vehículos que fungen en el servicio público colectivo y mixto cumplan los 20 años de vida útil y se hace exclusión para aquellos automotores que sean camperos o chivas que presten este servicio en el sector rural siempre y cuando cumplan con los requisitos de seguridad como principio esencial en el sector transporte. Por otro lado, la Ley 688 de 2002 “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan

otras disposiciones” regulo el fondo nacional para la reposición del parque automotor del servicio público de transporte terrestre en especial el colectivo, esta norma señalo en su artículo 1 y 2 que a su tenor rezan: Artículo 1 de la Ley 688 de 2002 “(…) Créase un Fondo Nacional con personería jurídica, denominado "Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional. Parágrafo. El Fondo estará conformado por los aportes, que a través de las empresas de transporte o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitana y/o urbana. (…)” Articulo 2 ibídem “(…) Renovación y reposición. La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340785211 29-12-2020 La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. Parágrafo. El proceso de renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa. (…)” En consecuencia para el servicio público colectivo se creó el fondo nacional de reposición y renovación del parque automotor y se establecieron las figuras de la reposición y la renovación en donde se señaló que la reposición consiste en sustituir un automotor que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por la ley mientras que la renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior dentro de la vida útil determinada por la ley. De tal modo que respecto de los microbuses matriculados en el servicio colectivo pueden realizar renovación o reposición por vehículos cuya edad sea menor no necesariamente por automotores nuevos. Ahora bien, respecto de la reposición en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto fue regulada mediante Resolución 5412 de 2019 “por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se

dictan otras disposiciones.” Que estableció en su artículo 2 y 8 que a su tenor señalan: Artículo 2 de la Resolución 5412 de 2019 “(…) Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. (…)” Articulo 8 ibídem “(…) Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. (…)” De acuerdo con la norma en cita, las disposiciones que se encuentran en dicho acto administrativo son las aplicables para la reposición en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto y en efecto también se puede realizar reposición por vehículos que aunque no son nuevos se encuentran dentro de la vida útil señalada en la Ley. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340785211 29-12-2020 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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