MINTRANSPORTE - Concepto 20201340786981 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340786981 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340786981
20201340786981 29-12-2020 Bogotá
Señor:
JHON ANTONIO BOLAÑOS M.
Director Operativo y Comercial TRANSIPIALES S.A. director.operativotransipiales@gmail.om Asunto: Transporte – porcentaje de ocupación en vehículos de transporte terrestre – radicado MT No. 20203031618842 del 17 de diciembre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031618842 del 17 de diciembre de 2020, mediante la cual consulta aspectos relacionados con el porcentaje de ocupación de los vehículos que prestan el servicio público de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. ¿En la ocupación del vehículo se debe tener en cuenta el 50% de ocupación, o que exista un distanciamiento mínimo entre pasajero y pasajero (silla vacía)?, que en algunos casos, aumenta la capacidad del 50%. 2. ¿El viaje de pasajeros de un mismo núcleo familiar, hasta que numero puede aumentar la capacidad de ocupación, tiene límite? 3. ¿Puede viajar más de un grupo familiar en un mismo vehículo, guardando distanciamiento entre ellos? 4. ¿Los comparendos impuestos por estas medidas con distinto criterio, pueden ser viables de impugnarse y ser anuladas?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, empezaremos por indicar que en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, derogado a su vez por el Decreto 1076 de 2020 (también derogado por el Decreto 1168 de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340786981 29-12-2020 2020 y prorrogada por los Decretos 1550, 1408 y 1297 de 2020), por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio, el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable y así preservar la salud y la vida de las personas. De conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” mediante el cual, le da facultad al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, (los cuales serán los que se deberán tener en cuenta para dichos fines), en los siguientes términos: “Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la
entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Artículo 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior. (…)” Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 de 2020 – “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, mediante la cual, establece: “Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias. (…) 3.1 Medidas generales. Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: - Lavado de manos
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20201340786981 29-12-2020 - Distanciamiento social - Uso de tapabocas. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. A continuación, se describen de manera puntual las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus. (…) 3.3.1. Manejo de los tapabocas • Uso del tapabocas obligatorio en el transporte público y en áreas con afluencia masiva de personas. • El uso correcto de los tapabocas es fundamental para evitar el contagio; igualmente importante el retiro de estos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso. Mantenga visibles las técnicas de uso y disposición
de EPP. • Se puede usar tapabocas de tela, siempre y cuando cumplan con las indicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales pueden ser consultados en https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/GIPS18.pdf. GIPS18. Lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia. Ministerio de Salud y Protección Social. • Siempre debe hacer el lavado de manos antes y después de usar el tapabocas. (…) 4.1.7 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) • Definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y guantes no estéril o nitrilo o caucho, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados, seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. (…) Ahora bien, con relación al transporte terrestre, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 677 de 2020 - por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte, modificada por la Resolución 1537 de 2020 y la Resolución 2475 de 2020, mediante la cual señala: “Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
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20201340786981 29-12-2020 Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que las empresas de todas las modalidades de transporte, sus conductores o tripulantes, los terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas crean necesarias. (…) 3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte. La ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo. Siempre y cuando se cumple con las siguientes medidas:
3.1.1. Limpiar y desinfectar con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida los sitios en los cuales los usuarios trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo -3 veces al día y al iniciar y finalizar la jornada. 3.1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos y organizados y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros. 3.1.3. Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre pasajeros, portales paraderos instalaciones. Lo sientes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes. 3.1.4. Exigir el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 3.3.2, y 3.3.3 del anexo técnico de la resolución 666 de 2020 y recomendar en vehículos con alta ocupación utilizar dispositivos adicionales de protección como catetas faciales. 3.1.5. Mantener ventilada toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre. 3.1.6. Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente los lugares en los cuales se podrán realizar paradas cada tres (3) horas durante el recorrido para surtir combustible y hacer uso de baños y asegurarse que estos estén dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable,
dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. 3.1.7. En los servicios intermunicipales deberá realizarse la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como termómetros láser, digitales, termográficos a los usuarios al ingresar al vehículo. Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá impedir su acceso y solicitar que se ponga en contacto con su EPS. 3.1.8. Permitir el acceso a la terminal de transporte terrestre de pasajeros exclusivamente 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340786981 29-12-2020 al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requiera de acompañante. 3.1.9. Para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrán movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo. 3.1.10. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad.
3.1.11. Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de los vehículos y en los trayectos largos, los sistemas de aire acondicionado (si lo tienen) deben tener sistemas de filtrado y con mínima recirculación que permita que el aire se renueve cada 15 minutos. 3.1.12. Mientras el motor está en marcha, encender el sistema de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) a la velocidad máxima del ventilador (sin activar el aire acondicionado) y mantener abiertas las ventanas. (De ser posible). 3.1.13. Hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los filtros del sistema Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) del vehículo, de acuerdo con las indicaciones del fabricante. 3.1.14. Prohibir el consumo de alimentos y bebidas al interior de los vehículos durante los trayectos. 3.1.15. Realizar campañas, como instalación de letreros con mensajes para recordar a los usuarios en los vehículos y terminales de transporte: que deben guardar silencio, usar el tapabocas de manera correcta y permanente dentro del vehículo, mantener ventanas abiertas, y que está prohibido el consumo de alimentos y bebidas. 3.1.16. Prohibir al interior de los vehículos cantar, silbar o hablar 3.1.17. Instar a los pasajeros a usar alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallitas desinfectantes con al menos 70% de alcohol, para abrir puertas, agarrarse de las barras de apoyo, entre otros. 3.1.18. Colocar unidades de desinfectante de manos a base de alcohol en la entrada de
vehículos y estaciones, teniendo presente los peligros o accidentes que puedan derivarse de una indebida manipulación de estos. 3.1.19. Proporcionar bolsas, en caso de qué se presenten situaciones como mareos o vómitos en los trayectos, a fin de evitar derrames. (…) 3.13 usuarios del servicio público de transporte 3.13.1 usar tapabocas de manera obligatoria, correcto y permanente en todos los medios de transporte. El uso de tapabocas es obligatorio partir de los dos años de edad. 3.13.2 mantener una distancia mínima de 1 m, entre personas al interior del transporte público, siempre que sea posible; y en caso de alta ocupación utilizar medios adicionales de protección, como careta facial. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340786981 29-12-2020 3.13.3. Abstenerse de saludar con besos, abrazos o dar la mano. 3.13.4. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. 3.13.5 utilizar preferiblemente medios electrónicos para realizar el pago del servicio de transporte o la recarga de su tarjeta de transporte público
(…)” De conformidad con las normas en cita, y en atención a su comunicación, es importante indicar que la facultad para determinar los protocolos de bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, entre estos el transporte terrestre, es del Ministerio de Salud y Protección Social, quien será el que determinará las condiciones para la adecuada prestación del servicio de transporte en términos de seguridad. Así las cosas, es importante señalar que la prestación del servicio público de trasporte, está autorizada y requiere que la misma se realice teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, entre otros los señalado en la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de coronavirus COVID-19", la 677 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte”, modificada por la Resolución No. 1537 de 2020 “por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020, en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte” y la Resolución 2475 de 2020 “Por la cual se modifican los numerales 3.1., 3.13. y 3.14. del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte, adoptado mediante
resolución 677 de 2020, modificada por la Resolución 1537 de 2020”. Ahora bien, vale indicar que considerando que la apertura de los sectores económicos en el territorio nacional, ha aumentado la demanda de desplazamientos de los usuarios de servicio público de transporte, esencial para garantizar su desplazamiento, el Ministerio de Transporte solicito evaluar la viabilidad de aumentar el porcentaje de ocupación permitido para el servicio público de transporte. Así las cosas, a través de la Resolución 2475 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social se permite una ocupación máxima de los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte terrestre, fluvial, férreo y transporte masivo hasta de un setenta por ciento (70%) cumpliendo con las medidas y requisitos señalados en el numeral 3.1 del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020, entre las cuales están: - La limpieza y desinfección de taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo menos 3 veces al día y al iniciar y finalizar la jornada. - Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros de forma organizada. - Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre pasajeros, portales paraderos instalaciones. - Exigencia del uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios. - Mantenimiento de ventilación en toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre, incluyendo el vehículo. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20201340786981 29-12-2020 - La toma de temperatura. - Prohibición de consumo de alimentos y bebidas al interior de los vehículos durante los trayectos, así como cantar, silbar o hablar. - Colocación de unidades de desinfectante de manos a base de alcohol en la entrada de vehículos y estaciones. - Proporcionar bolsas, en caso de qué se presenten situaciones como mareos o vómitos en los trayectos, a fin de evitar derrames. De conformidad con lo anterior, es preciso señalar que de conformidad con el numeral 3.1.9., citado con antelación, para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrán movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo, igualmente conforme lo establece el numeral 3.13.2 se debe mantener una distancia mínima de 1 m, entre personas al interior del transporte público, siempre que sea posible; y en caso de alta ocupación utilizar medios adicionales de protección, como careta facial. De conformidad con lo anterior, es importante resaltar que la ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo.
Por último, es indispensable puntualizar que no obstante fungir el Ministerio de Transporte como ente regulador en materia de transporte y tránsito, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo en esa materia, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de Alcaldías y Gobernaciones, razón por la cual no podemos intervenir en las decisiones tomadas por dichas entidades. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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