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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340788951 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340788951 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340788951

20201340788951 29-12-2020 Bogotá D.C. Señores

ORLANDO YEPES GUZMÁN

Representante Legal

TURISMO YEP SAS

Calle 6 B No. 71F – 40 subgerencia@turismoyep.com.co; gerencia@turismoyep.com.co Celular 320 273 0575 Bogotá D.C.

JAVIER DÍAZ DE MIRANDA

Representante Legal Asociación Colombo Francesa De Enseñanza – Liceo Frances Luis Pasteur Calle 87 No. 7 – 77 proviseur@lfbogota.com; directeurmaternelle@lfbogota.com Asunto: Transporte. Transporte de estudiantes y empleados de institución privada de educación en un mismo vehículo de transporte especial. Respetados señores, En atención al oficio radicado con el No. 203210085642 de 2020, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el transporte de estudiantes y empleados de institución privada de educación en un mismo vehículo de transporte especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN (…) Primera. – Sírvase indicar el alcance e implicaciones del artículo 7 del Decreto 431 de 2017. Contratos de Transporte. Segundo. – Sírvase indicar la norma vigente que fundamenta la supuesta prohibición de transportar en un mismo vehículo y alumnos de una misma institución educativa privada y por ende la posibilidad de inmovilizar los

vehículos de transporte de servicio especial. Tercero. – Si se concluye que se trata de servicios no excluyentes, sírvase indicar la forma en que debe realizarse el FUEC. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340788951

20201340788951 29-12-2020 Cuarto. – Si se concluye que se trata de servicios no excluyentes, y que se cumple con las formalidades legales que sean señaladas por la entidad, sírvase difundir en el cuerpo de policía de tránsito y movilidad que se abstengan de afectar las rutas, considerando que se están transportando menores de edad que deben llegar a sus casas y al colegio. Quinto. – Teniendo en cuenta que el colegio tiene el deber de velar y asegurar la seguridad e integridad de los alumnos durante las salidas o viajes pedagógicos, indique que por favor si es válido y legal transportar el equipo de acompañamiento constituidos para estos eventos, conformado por personal docente, no docente, padres de familia y terceros tales como guías, representantes de agencias de viajes escolares, socorristas y animadores de la actividad escolar.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a los interrogantes 1, 2 y 3: En atención a su escrito de consulta, vale indicar que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017, es la normatividad que reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. En el artículo 2.2.1.6.3.1 del precitado decreto, dispone que el servicio de transporte a escolares deberá concertarse mediante un contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio, en dicho contrato se señalará entre otros aspectos, las condiciones, obligaciones, valor del servicio, número de pasajeros a movilizar, horarios de las movilizaciones, área de operación, tiempos estimados de disponibilidad de los

vehículos, toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340788951

20201340788951 29-12-2020 De otra parte, la Resolución 6652 de 2019, “Por la cual se reglamenta la expedición del formato único de extracto de contrato – FUEC para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, señala que es el documento de transporte que deben portar los conductores de vehículos que estén prestando el servicio de transporte en la modalidad de especial, el cual deberá contener:

1. Número del FUEC.

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno). 10.Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación del conductor o los conductores que demande el respectivo contrato

de Transporte Terrestre Automotor Especial. De acuerdo a lo anteriormente señalado, es preciso indicar que es viable el transporte de estudiantes con docentes y personal administrativo del plantel educativo, siempre y cuando en el contrato de transporte público especial, suscrito entre la institución educativa y la empresa transportadora legalmente habilitada y en el Formato Único de Extracto de Contrato se especifique dichas condiciones. Ahora bien, es necesario tener en cuenta que el objeto plasmado en el Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) corresponda al objeto que se establece en el correspondiente contrato de prestación del servicio de transporte especial, ya que tanto estudiantes, como docentes al que usted hace referencia en su escrito de consulta pertenecen al mismo establecimiento educativo, y las condiciones se encuentran en el contrato de transporte especial, el cual debe estar debidamente suscrito entre el plantel educativo y la empresa legalmente constituida y habilitada. Como complemento de lo anterior, es preciso resaltar que el artículo 2.2.1.6.10.5., del precitado Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, señala como una de las obligaciones de los establecimientos educativos, la de realizar supervisión respecto de las condiciones de ejecución y cumplimiento de los contratos celebrados con las empresas de transporte especial. Finalmente, cabe anotar que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberán expedir en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), dicho original se debe portar en el vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de la empresa. Frente a los interrogantes 4 y 5:

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340788951

20201340788951 29-12-2020 A este respecto, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo

1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: RQC

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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