MINTRANSPORTE - Concepto 20201340789001 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340789001 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340789001
20201340789001 29-12-2020 Bogotá D.C.
Señora:
MARGARITA PADILLA BAUTISTA
margapadi-baut1st1@gmail.com Teléfono 3713618 Medellín – Antioquia Asunto: Transporte. Sistemas de comunicación bidireccional. Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20203210116482 de 2020 en el Ministerio de Transporte, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con la la implementación de sietemas de comunicación bidireccional, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Hay alguna directriz que debe tener las empresas de transporte con todos los conductores de los vehículos vinculados con relación a la implementación de los sistemas de comunicación bidireccional” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se
referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Preliminarmente, este Despacho menciona lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo Tercero, de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340789001
20201340789001 29-12-2020 Transporte.”, que señala: “Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar (…) El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la habilitación, en materia de organización y capacidad económica y técnica, igualmente, señalará los requisitos que deberán acreditar los operadores, tales como estados financieros debidamente certificados, demostración de la existencia del capital suscrito y pagado, y patrimonio bruto, comprobación del origen del capital aportado por los socios, propietarios o accionistas, propiedad, posesión o vinculación de equipos de transporte, factores de seguridad, ámbito de operación y necesidades del servicio (…)” (Subrayado
nuestro). Sobre el particular, este Despacho invoca el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015 el cual en el artículo 2.2.1.6.4.1. de la Sección 4 del Capítulo 6, Título 1 -relativo a las condiciones para obtener la habilitación en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial-, señala: “Artículo 2.2.1.6.4.1. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12). Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto. Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos: (…)
10. Presentación e implementación de un sistema de comunicación bidireccional entre la empresa y todos los conductores de los vehículos, y de las soluciones tecnológicas destinadas a la gestión y control de la flota, así como todos aquellos componentes que permitan la eficiente y oportuna comunicación entre las partes. (…) Parágrafo 5°. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 11 del presente artículo, las empresas de transporte podrán presentar el sistema de comunicación bidireccional que tienen implementado, mientras el Ministerio de Transporte reglamenta el tipo y alcance de estas herramientas. Las
empresas podrán hacer uso de los equipos con que actualmente cuentan para la gestión de flota hasta que se reglamente lo pertinente (…)” (Énfasis nuestro). Conforme lo anterior, cabe señalar que la normatividad citada alusiva a las condiciones exigibles a las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte la modalidad Especial, es concreta, siendo pertinente subrayar el cumplimiento de las condiciones expuestas en la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015 y demás normas reglamentarias, resaltando la facultad de la administración de verificar las 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340789001
20201340789001 29-12-2020 condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, tal como lo preceptúa el artículo 3º de la Ley 336 de 1996. La norma en cita establece entre los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en prestar el servicio en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Especial para obtener habilitación y autorización para la prestación del servicio, contar con un sistema bidireccional de comunicación, sin que se defina en la misma, qué clase de equipos deben ser utilizados para cumplir con dicho requisito.
En consecuencia, este despacho considera que las empresas que tienen equipado su parque automotor con telefonía celular cumplen con este requisito, no obstante, éstas previamente deberán demostrar y hacer una descripción ante la autoridad competente que lo solicite, de los planes adquiridos o por adquirir, toda vez, que lo requerido es que exista retroalimentación de información en tiempo real entre la empresa de transporte y los conductores de vehículos destinados a la operación de transporte en la modalidad especial -permitiendo simultáneamente la emisión y recepción de mensajes-, de tal forma que el sistema de comunicación exigido no termine siendo unidireccional u ocasional. Para terminar, este Despacho señala que las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte son vigiladas y controladas por la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas por el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, así como por las autoridades de la jurisdicción en la cual desarrollen su actividad transportadora -dependiendo de la modalidad a la cual pertenezcan-. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen
efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: RQC
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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