MINTRANSPORTE - Concepto 20201340790201 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340790201 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340790201
20201340790201 30-12-2020 Bogotá, 30-12-2020
Señor:
JHON WILMAR RAMÍREZ GIRALDO
inspeccion@marquetalia-caldas.gov.co Asunto: Tránsito – Registro de vehículos – cobro por rodamiento Cordial saludo, En atención a sus comunicaciones, allegadas a esta Cartera Ministerial a través del radicados número 20203031648632 y 20203031650752 del 11 de diciembre de 2020 mediante las cuales consulta si es posible registrar vehículos que transitan dentro de su jurisdicción y cobrar por rodamiento en un municipio que no tiene organismo de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “De la manera más respetuosa solicitamos un concepto jurídico, donde se nos informe si existe la posibilidad de que el Municipio de Marquetalia Caldas, pueda registrar los vehículos que transitan dentro de su jurisdicción; de la misma manera quisiéramos saber si se podría realizar el cobro de rodamiento de los vehículos por parte de la Administración Municipal. De ser viable, solicitamos se nos comunique cual sería el procedimiento a seguir para poder realizar las actividades antes descritas por parte de la Alcaldía del Municipio. Es de aclarar que el Municipio de Marquetalia Caldas no cuenta con secretaria de tránsito y transporte.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, este Despacho se permite citar apartes de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340790201 30-12-2020 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.
(…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (…) A su turno, la Ley 1310 de 2009 - mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales, establece: “Artículo 4° Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo
convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares. (…)” De otro lado, en atención a su escrito de consulta, esta Oficina se permite citar apartes de la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito“, en los siguientes términos: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340790201 30-12-2020 Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo. Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de
Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. Parágrafo. Las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un tercero mediante contrato de mandato para tal efecto. (…) Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y
validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.
La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del
trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.
Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.
7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el organismo de tránsito. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi.
8. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 1º. Para la
matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. (…)” 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340790201 30-12-2020 De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3846 del 11 de agosto de 1993, mediante la cual se fijan pautas para la creación, funcionamiento, y reglamentación de los Organismos de Tránsito y Transporte, en los siguientes términos: “ARTICULO PRIMERO.- Previa a la creación del Organismo de Tránsito y Transporte, los municipios interesados deberán cumplir el siguiente procedimiento: a.- Solicitar asesoría técnica al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito a efectos de establecer la estructura orgánica y funciones que debe cumplir. b.- Elaborar un estudio de factibilidad que como mínimo debe contener:
- Area de influencia del municipio, teniendo en cuenta la existencia de otros Organismos de Tránsito en la región. - Flujo vehicular. - Parque Automotor. - Presupuesto de funcionamiento que incluya los posibles ingresos generados. - Estructura administrativa y operativa. - Análisis del servicio público de transporte, urbano, suburbano periférico y veredal. - Evaluación de los requerimientos en sistematización. - Plan vial del municipio.” De conformidad con la normatividad citada, es preciso señalar que en virtud de la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte el registro de vehículos debe realizarse ante un organismo de tránsito, que son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.
Así mismo vale señalar que la persona que requiera realizar el registro o matrícula del vehículo deberá estar previamente registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, en otras palabras, es importante señalar que para que un municipio pueda adelantar la matrícula de vehículos de conformidad con los lineamientos establecidos por esta Cartera Ministerial deberá ser un Organismo de Tránsito registrado ante en RUNT y con acceso a este. Lo anterior, teniendo en cuanta que para realizar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se tiene un procedimiento especifico señalado en el artículo 8° de la Resolución 12379 de 2012 mediante el cual
existe una constante interacción con el Registro Único Nacional – RUNT -, citado en precedencia. En ese orden de ideas, los Organismos de Tránsito son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito en su respectiva jurisdicción, creadas por el Consejo Municipal y/o Asamblea Departamental según sea el caso, quienes son competentes para conocer de las infracciones al tránsito cometidas en la jurisdicción del respectivo ente territorial y en caso de no contar con un organismos de tránsito en el municipio, el competente para conocer de las infracciones al tránsito es el organismo de tránsito departamental, autorizadas por la Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340790201 30-12-2020 Ahora bien, si el pago por rodamiento del vehículo que señala en su consulta se refiere al impuesto de vehículos, es preciso señalar que esta Oficina se permite citar apartes de la Ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras
disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales” en los siguientes términos: “Artículo 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. (…) Artículo 139. Beneficiarios de las rentas del impuesto. La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley. Parágrafo. Para los efectos de este impuesto, el departamento de Cundinamarca no incluye el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Artículo 140. Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propie-dad o posesión de los vehículos gravados. Artículo 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos auto-motores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y
maquinaria similar de construcción de vías públicas; d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén des-tinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Parágrafo 1º. Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos auto-motores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. Parágrafo 2º. En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal. (…) 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340790201 30-12-2020 Artículo 146. Modificado por la Ley 1819 de 2016, artículo 340. Liquidación del impuesto sobre vehículos automotores. El impuesto sobre vehículos automotores podrá ser
liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Transporte entregará, en medio magnético y de manera gratuita, antes del 31 de diciembre de cada año, toda la información del RUNT a cada Departamento y al Distrito Capital, que permita asegurar la debida liquidación, recaudo y control del impuesto sobre vehículos automotores. Para los vehículos que entren en circulación por primera vez será obligatorio presentar la declaración, la cual será requisito para la inscripción en el registro terrestre automotor. (…)” De conformidad con la norma en cita, vale resaltar que el impuesto de vehículos, a través de la Ley 488 de 1998, se crea sobre vehículos automotores, señalando en el artículo 139 que la renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, e indicando en el artículo 141 los vehículos gravados con el impuesto tales como vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional y cita las excepciones a dicho impuesto, señalado cuales vehículos están exentos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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