MINTRANSPORTE - Concepto 20201340790681 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340790681 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340790681
20201340790681 30-12-2020 Bogotá, 30-12-2020
Señor:
SERGIO GUARIN CORREA
educacionvial.sietta@hotmail.com Asunto: Tránsito – Categorías de conducción e instructores de conducción Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031693552 del 18 de diciembre de 2020 mediante la cual solicita información sobre las categorías de conducción en la cual puede un instructor capacitar, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ ¿Un instructor de conducción que tenga licencia de instrucción de Categoría C2 puede instruir en categorias inferiores para automovil. tal como pasa con los casos anteriormente descritos en la norma para los conductores?, Porque está establecido que si tenemos una licencia de conducción De C2 podemos conducir vehículos de menor categoría incluyendo servicio particular. Por esta razón les solicito respetuosamente un concepto jurídico de este caso en particular porque temenos un instructor con licencia de instruccion de categoría C2 y desde gestion documental dela Plataforma del Sicov dicen que no puede instruir en Categorias diferentes a C2 ni tampoco inferiores por ejemplo C1, B1. Y en este momento se encuentra desabilitado del Sistema y no puede instruir en categorias diferentes a c2.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de
jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1500 de 2009 “por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la constitución, funcionamiento, habilitación y clasificación de los Centros de Enseñanza 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340790681 30-12-2020 Automovilística, determinar los requisitos para el funcionamiento de los programas de
capacitación en conducción o de instructores en conducción y demás requisitos necesarios para su habilitación. (…) Artículo 19. Certificación de instructores en conducción. Concluido y aprobado el proceso de formación de instructores en conducción, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá proceder a realizar el examen teórico en los términos y condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte. Una vez aprobado este examen, el alumno deberá adjuntar el certificado en las normas de competencia laboral expedido por el Sena, que conforman la titulación de instructor de conducción en la categoría en la que se va a desempeñar. Aprobado el examen y obtenido el certificado en las normas de competencia laboral que conforman la titulación de instructor, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá reportar al Registro Unico Nacional de Tránsito, los datos del alumno capacitado para que el sistema –RUNT– le genere el número de identificación nacional de la certificación de instructor en la categoría que corresponda, el cual deberá ser impreso en el documento que se le expide al instructor. Parágrafo. El formato para la expedición del certificado de instructor en conducción, deberá atender los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Artículo 20. Vigencia y renovación de la certificación de instructor. La Certificación de Instructor en conducción, tendrá una vigencia de cinco (5) años. Para su renovación, el interesado deberá presentar el certificado vigente en las normas de competencia laboral que conforman la titulación de instructor de conducción en la categoría que se desempeña. Los instructores que a la entrada en vigencia del presente decreto, cuenten con una
licencia de instructor vigente, expedida bajo el régimen legal anterior deberán obtener para la renovación de la certificación de instructor, la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente a la categoría, expedida por el Sena. Parágrafo. Transcurridos dos (2) años del vencimiento de la certificación sin que el instructor en conducción solicite su renovación, el Ministerio de Transporte la considerará inactiva y para su reactivación deberá cumplir los procesos y procedimientos establecidos para obtener la certificación por primera vez. Artículo 21. Recategorización de la Certificación de Instructor. Para recategorizar la certificación el instructor en conducción deberá adelantar la capacitación con una intensidad horaria equivalente a la diferencia en horas que falten para completar la intensidad exigida para la categoría que aspira obtener y cumplir con los requerimientos establecidos para la certificación en las normas de competencia laboral en la nueva categoría. No procede la recategorización de las certificaciones de instructor A1 y A2 a cualquiera de las demás categorías de certificación. Artículo 22. Perfil del instructor para la formación de instructores en conducción. El instructor requerido para formar instructores en conducción debe acreditar los siguientes requisitos: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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1. Poseer certificación de instructor de la categoría para la cual dará instrucción.
2. Acreditar el desempeño laboral a través de la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación como formador de instructores de conducción en la categoría que se va a desempeñar. (Nota: Ver Decreto 198 de 2013.).
3. Ser tecnólogo o profesional en áreas afines al desempeño ocupacional, como mecánica y pedagogía.
4. Dos años de experiencia como instructor de conducción en la categoría correspondiente.
5. No haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito, durante el último año.
Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3245 de 2009 “por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística”, mediante la cual señala: “Artículo 5°. Clase de vehículo. Para impartir instrucción sólo se podrán registrar en cada una de las categorías, los vehículos cuya homologación o clase de vehículo figure en la licencia de tránsito así: PARA LAS CATEGORIAS TIPO DE VEHICULO A 1 Motocicleta mínimo de 100 c.c. de cilindrada. A2 Motocicleta, motociclo, motocarro y mototriciclo de más de 125 c.c. de cilindrada. B1 y C1 Automóvil, campero, camioneta y
microbús. B2 y C2 Camión rígido, buseta y bus. B3 y C3 Vehículo articulado. Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 5° de la Resolución 3245 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte cada categoría de vehículo corresponde a una clase también de vehículo, que dependiendo de esta sus características mecánicas y forma de manejo varían. Por otro lado, es preciso resaltar que el Decreto 1500 de 2009 con relación a las certificaciones de instructores en conducción señala que concluido y aprobado el proceso de formación de instructores en conducción, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá proceder a realizar el examen teórico en los términos y condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte. Una vez aprobado este examen, el alumno deberá adjuntar el certificado en las normas de competencia laboral expedido por el Sena, que conforman la titulación de instructor de conducción en la categoría en la que se va a desempeñar. Así mismo, con relación a la vigencia y renovación de la certificación de instructor, señala que para su renovación, el interesado deberá presentar el certificado vigente en las normas de competencia laboral que conforman la titulación de instructor de conducción en la categoría que se desempeña. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340790681 30-12-2020 De acuerdo con lo anterior, es viable colegir que el instructor en conducción se capacita para dar instrucción en la categoría requerida y especifica. No obstante lo anterior, es preciso indicar que normativamente no se establece de manera clara si le es permitido al instructor de conducción instruir para categorías inferiores a la que tiene la certificación de instructor, en ese sentido esta Oficina se permite dar traslado de su consulta a la Dirección de Transporte y Tránsito para que en el ámbito de su competencia determine si es viable o no. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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