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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340792821 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340792821 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340792821

20201340792821 30-12-2020 Bogotá D.C,

Señora:

NATIVIDAD CHAVEZ BAUTISTA

natividadchavezbautista@gmail.com Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Tránsito – Calibración de alcohosensores Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203031543952 de 25 de noviembre de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la calibración de alcohosensores, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Hago uso del derecho a peticionar con el objeto de que se emita concepto para determinar mediante un ejemplo los extremos temporales de la vigencia del certificado de calibración según la Resolución 1844 de 2015 proferida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, basado en el siguiente: 1. TEXTO QUE SOMETO A CONCEPTUAR: 1.1. Según el anexo No. 01 de la Resolución No. 1844 de 2015, dice lo siguiente: “Los alcohosensores deben ser calibrados por lo menos una vez cada 6 meses, a menos que los resultados de las verificaciones a cargo del usuario arrojen resultados no satisfactorios, evento en el cual el equipo debe marcarse y ponerse fuera de su uso para su revisión, mantenimiento y calibración. La fecha de vigencia de la calibración se entiende hasta las 23:59 horas del día del vencimiento

Solicito un ejemplo (hipotético y genérico) practico donde se muestre la frecuencia y regularidad de cómo debe ser calibrado un alcohosensor que fue puesto en uso antes del 01 de enero de 2016 y que se usó hasta noviembre de 2020, usando un calendario individualizado la fecha de calibración, la fecha de calibración, la fecha de vigencia de cada calibración y que en el ejemplo el alcohosensor se use un mínimo de tres años. Es decir que sea resuelto en abstracto sin usar datos reales (sino hipotéticos) de un alcohosensor aplicando el texto especificado e individualizado en el numeral primero. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340792821

20201340792821 30-12-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Mediante la Resolución 1844 de 2015 “por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado”, la cual tiene como destinatarios en virtud del artículo 2 todas aquellas entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar la prueba de alcoholemia, así como la ciudadanía en general. Ahora bien, el numeral 3.5 de la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado define la calibración de la siguiente manera: “(…) Operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y en una segunda etapa utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación (…)” Así mismo en el numeral 7.2.2 señala los requisitos que debe cumplir el dispositivo utilizado para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado los cuales en los subsiguientes numerales señalan: “(…) 7.2.2.1. El dispositivo utilizado para llevar a cabo la medición, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones 64189 del 2015-09-16 de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única

de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica, y la Resolución 89650 del 2015-11-20 de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se modifica el numeral 3.4.1. del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular Única, y las que las modifiquen, adicionen o complementen. 7.2.2.2. Debe estar configurado con el factor de conversión 2100:1. 7.2.2.3. Debe tener calibración vigente, la cual se debe demostrar mediante una etiqueta que indique que ha sido calibrado, y también el certificado o informe de calibración, que debe reposar en la hoja de vida del analizador. 7.2.2.4. El proveedor del servicio de calibración debe tener la competencia técnica para realizar este tipo de calibraciones. Ver anexo 1, sobre la calibración de alcohosensores (9.10). 7.2.2.5. Frecuencia de calibración: En el anexo 1 se establece la frecuencia del periodo de calibraciones. 7.2.2.6. Si después de calibrado un alcohosensor la suma de los valores absolutos del error y la incertidumbre supera el error máximo permitido de acuerdo con la R126:2012 de la OIML (numeral 5.2.2)1, tal aparato no debe ponerse en servicio. Los alcohosensores que se pongan en servicio por primera vez a partir de la expedición de la presente guía, deben mostrar las unidades de medida de la alcoholemia equivalente, como “mg de etanol/100 mL de sangre”.

Los alcohosensores que estaban en uso antes de esa fecha pueden seguir reportando los resultados de alcoholemia indirecta en las unidades en las que se encuentran configuradas si no resulta posible configurar el instrumento para que las exprese tal como se mencionó. En 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2 / 4

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20201340792821 30-12-2020 caso de que el alcohosensor exprese el resultado como cantidad de etanol en aire espirado, el operador debe registrar este resultado en el formato presentado en el anexo 5, y hacer la conversión correspondiente, registrando tal conversión en ese mismo formato. (….) Siendo así como los alcohosensores deben cumplir con la normatividad de metrología señalada y adicionalmente debe estar configurado con el factor de conversión 2100:1, a su vez debe tener una calibración vigente la cual se debe demostrar mediante etiqueta que así lo indique además de colocar el certificado en la hoja de vida del analizador, ahora el proveedor del servicio de calibración debe tener la competencia técnica para realizar

este procedimiento, la frecuencia de calibración conforme al numeral 7 del anexo 1 debe ser cada 6 meses a menos que los resultados de las verificaciones arrojen resultados no satisfactorios evento en el cual el equipo debe marcarse y ponerse fuera de uso para su revisión mantenimiento y calibración. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el anexo 1 de la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Aspirado indica como debe realizarse la calibración y por quien debe ser realizada que es por laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia o por laboratorios acreditados por un organismo de acreditación reconocido por la ONAC, de otro lado también pueden calibrarse equipos en laboratorios que no estén acreditados pero deben garantizar los numerales del 1 al 7 que a su tenor rezan: “(…) 1. Que el método de calibración sea por simulación de aliento alcohólico con gas húmedo o con el uso de gas seco.

2. Que la calibración se realice en por lo menos tres concentraciones diferentes a lo largo del intervalo de medición del alcohosensor, dentro del intervalo de 10 mg/100 mL y 200 mg/100 mL.

3. Que se realicen, como mínimo cinco (5) repeticiones por concentración.

4. Que la incertidumbre del valor asignado del material de referencia usado en la calibración sea por lo menos la tercera parte del error máximo admitido para el alcohosensor para cada concentración.

5. Que el material de referencia cuente con trazabilidad documentada a material de referencia certificado.

6. Que si se usa un gas de prueba, este cumpla con la especificación establecida en el

numeral 11.4.3.1 de la OIML R 126:2012.

7. Que cada equipo calibrado cuente con un rótulo que indique la fecha en la cual fue calibrado por última vez. (…)” Respecto de la consulta en la que se pide un ejemplo donde se muestre como debe ser calibrado un alcohosensor de acuerdo a frecuencias y regularidades respecto de un dispositivo que fue puesto en uso el 01 de enero de 2016 y que se uso hasta noviembre de 2020, no es esta entidad la encargada de realizar dichos procedimientos por ende no podría realizar un ejemplo como lo exige la peticionaria, a su vez tampoco es competencia de este despacho resolver casos concretos como lo exige la consultante al mencionar los parámetros que se deben tener en cuenta para realizar dicho ejemplo.

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3 / 4

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20201340792821 30-12-2020 Por último, es relevante mencionar que el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras

disposiciones”, establece: “(…) Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. (…)” De tal manera que le corresponde a este Ministerio definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, por consiguiente responde las consultas basadas en la política de su competencia, más no en criterios técnicos como la metrología que por mandato de la Ley y los actos administrativos es competencia para el caso del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, por tal razón se trasladará a dicha entidad esta respuesta, para que se pronuncie al respecto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Copia: Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - onac@onac.org.co Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4

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