MINTRANSPORTE - Concepto 20201340794671 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340794671 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340794671
20201340794671 30-12-2020 Bogotá D.C
Señor: DARLYN VERONICA SUAREZ AGUDELO Inspectora de Policía y Tránsito 5560610 Ext: 111
inspectora@launion-antioquia.gov.co Carrera 10 No. 10 -15 Parque Principal La Unión - Antioquia Asunto: Tránsito – Especies Venales Permiso de Circulación Restringida y Permiso Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210782572 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el certificado de tránsito restringido, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) En mi calidad de inspectora de policía y tránsito del municipio de La Unión, Antioquia, elevo la siguiente consulta: Un vehículo clase motocicleta, fue inmovilizado por no portar documentos, este tampoco tenía placa, ya subsanaron con los documentos, pero de la placa aportan un comprobante único de pago y liquidación al ministerio de transporte cuya descripción indica que es un certificado de transito restringido. Y con ello indican que les debo entregar la motocicleta que porque es el documento que les permite circular provisionalmente son (sic) la placa pero con este documento pegado a la motocicleta. Necesito de su colaboración informándome si con este documento estoy obligada a entregar la motocicleta u obligatoriamente se debe esperar a que le llegue el duplicado de la placa? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340794671 30-12-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La inmovilización de vehículos automotores o motocicletas se da por la comisión de infracciones de tránsito o por orden judicial, dicha medida consiste según el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 en: “(…) La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender
temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…)” De acuerdo con la norma en cita, la mentada medida consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo, se puede evidenciar que dicha medida ira hasta que se subsane la falta o cese la causa que le dio origen, a no ser de que sea subsanable en sitio y por ende no se conduzca el vehículo a parqueaderos autorizados. Ahora bien el artículo 45 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 200 del Decreto 19 de 2012 señalo: “(…) Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. (…)”
De tal manera, que ninguno de los vehículos mencionados en la norma podrá circular sin placas o con distintivos similares o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, así como deben estar libres de obstáculos para que la identificación del vehículo sea plena. Por otro lado la contravención a las normas de tránsito que menciona la norma se encuentra en el código B-3 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002: “(…) Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. (…)” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340794671 30-12-2020 Lo cual denota que los organismos de tránsito mientras realizan la placa conforme a las reglas del artículo 43 de la Ley 769 de 2002 otorgan un permiso que según la Resolución 5621 de 2009 “Por la cual se adoptan los formatos de las especies venales permiso de circulación restringida y permiso de tránsito por perdida, deterioro o hurto de placa.” Ahora bien dichas especies venales han sido incorporadas por el artículo primero de la
Resolución 5621 de 2009 que a su tenor reza: “(…) Adoptar los formatos de las especies venales Permiso de Circulación Restringida y Permiso de Tránsito por Duplicado de Placa para los vehículos automotores y no automotores remolques, semirremolques, multimodular o similares, conforme a los formatos anexos, que son parte integral de esta resolución. (…)” Estos documentos deben ser numerados automáticamente por el Registro Único Nacional de Tránsito según cada especie venal acorde con el artículo 3 ibídem que señala: “(…) La numeración será asignada automáticamente por el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT a las especies venales: • Permiso de Circulación Restringida de un vehículo automotor. • Permiso de Circulación Restringida de remolques, semirremolques, multimodular o similares. • Permiso de Tránsito por pérdida, deterioro o hurto de placa de un vehículo automotor. • Permiso de Tránsito por pérdida, deterioro o hurto de Placa de remolques, semirremolques, multimodular o similares. (…)” En consecuencia en su artículo 4 ibídem dicha resolución también ha establecido los materiales y el diseño en el que debe ir cada especie venal de las que trata la norma estableciendo lo siguiente: “(…) Los Certificados de Información serán expedidos en papel bond de 75 gramos, color blanco, impreso en letra Arial, tinta de color negro y el diseño según el suministrado por el Ministerio de Transporte. (…)” Ahora bien, atendiendo a que las motocicletas se definen en el artículo 2 de la Ley 769 de
2002 de la siguiente manera: “(…) Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…)” Atendiendo a este criterio, es claro que la resolución 5621 de 2009 es aplicable y por lo tanto puede transitar con este permiso de circulación restringida, o permiso de tránsito por pérdida, deterioro o hurto de placa de un vehículo automotor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340794671 30-12-2020 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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