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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340795501 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340795501 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340795501

20201340795501 30-12-2020 Bogotá D.C

Señor:

LUIS ALBERTO GIL VARGAS

luisalbertogil.v@gmail.com

Asunto: Transporte – Transporte escolar Respetado Señor En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documentos radicados con número 20203030092422 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el transporte escolar, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en

los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Como ciudadano y padre de familia afectado por esta crisis sanitaria, haciendo uso de mi derecho a remitir peticiones a la entidades gubernamentales, solicitó se me indique lo siguiente: ¿Quién regulará que las rutas escolares privadas no cobren durante la cuarentena obligatoria? Es decir;¿si se llega a extender más tiempo, se debe seguir pagando por un servicio que no se usa? ¿Hay un plan del Gobierno para suspender los contratos de estas rutas, mientras se supera la contingencia? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 981 del Decreto 410 de 1971 “por el cual se expide el código de comercio” señalo el acto mercantil del contrato de transporte de la siguiente manera: “(…) El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340795501

20201340795501 30-12-2020 El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (…)” En consecuencia los elementos esenciales del contrato de transporte son:

1. Obligación de Conducción.

2. Medio

3. Plazo

4. Precio.

Ahora bien, dicho contrato es netamente consensual lo cual quiere decir que se perfeccionara tan solo con el acuerdo de las partes de tal modo que el principio de

autonomía de la voluntad es uno de los mas importantes en este acto comercial. Ahora bien, el transporte escolar es una de las formas de contratar el servicio público de transporte terrestre automotor especial tal como lo señalan los artículos 2.2.1.6.4 y 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015 que a su tenor rezan: Artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015 “(…) Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (…)” Artículo 2.2.1.6.3.2 ibídem “(…) Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del

centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. (…)” De tal manera que el transporte especial es aquel que se presta por parte de una empresa habilitada en esta modalida a un grupo especifico de personas que tengan características homogéneas en su origen y destino siempre que hagan parte de un grupo determinable , entre esos pueden ser estudiantes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340795501

20201340795501 30-12-2020 A su turno el contrato para el transporte de estudiantes se podrá suscribir bien por una entidad territorial, un grupo de padres de familia, representante legal o rector o una asociación de padres de familia con una empresa de servicio especial para la movilización de dichos estudiantes al lugar de residencia y de allí al establecimiento educativo y demás destinos que requiera el plantel. Ahora bien, para el transporte escolar deben seguirse las reglas contenidas en el citado

Decreto, pero respecto del acto comercial reitera este despacho que el contrato de transporte es netamente consensual y respecto de la consulta debe ser sometida al consenso de las partes contractuales, toda vez que no es competencia de esta cartera ministerial intervenir en los actos privados de comercio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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