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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340795521 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340795521 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340795521

20201340795521 30-12-2020 Bogotá D.C., 30-12-2020 Señor LUIS CARLOS UREÑA PEREZ Representante legal Tax Poblado S.A.S. taxpoblado@taxpoblado.com Envigado - Antioquia Asunto: Tránsito – Cancelación de matrícula.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203031487932 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de la cancelación de matrícula de un vehículo, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Así las cosas, se consulta de manera célere, cuál sería el procedimiento para la cancelación de matrículas por parte del propietario, cuando una administración local de un municipio por medio de acto administrativo, revoca las matrículas y ordena la no operación de unidades nuevas de transporte público dentro de su jurisdicción, cuando estos automotores ya cuentan con matricula inicial, y aún están en patios de zona franca, concesionarias y otros depósitos, y la propia autoridad no procede a la cancelación automática de las mismas?

Lo anterior por que el artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012, solo contempla desde el numeral 6 al 12 el origen de la solicitud de la cancelación en casos muy específicos, y en ninguno de ellos, se establece el procedimiento a seguir cuando es la autoridad local quien decide dentro del ejercicio administrativo revocar sus propios actos que generaron la matrícula posterior de vehículos nuevos y no procede en consecuencia a la cancelación oportuna de las matrículas conforme sus propias actuaciones (…)”

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340795521 30-12-2020 En relación con el objeto de consulta, la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.“, establece:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) Artículo 39. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 199. Matrículas y traslados de cuenta. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo. Para la realización de este trámite las respectivas autoridades de tránsito no podrán solicitar la presentación de documentos de competencias de otras autoridades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa. (…) Artículo 40. Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. Parágrafo. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número. (…)” Asimismo, la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se

establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, determina: “(…) Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.

Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340795521 30-12-2020 improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador

es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.

La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito

no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340795521 30-12-2020 Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.

7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.

El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el organismo de tránsito. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi.

8. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 1º. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro

de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el organismo de tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito.

9. Para la matrícula de vehículos vendidos o donados por misiones diplomáticas. El organismo de tránsito, a cambio de la factura de venta y certificado individual de aduana, verificará y/o validará la autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, declaración de importación inicial y modificatoria cuando haya lugar o ello.

La declaración de importación modificatoria debe contener como importador al adquiriente o donatario del vehículo, salvo que la declaración de importación

modificatoria haya sido presentada por el funcionario diplomático que importó el automotor. Si el vehículo por matricular no fue importado por un funcionario diplomático, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340795521 30-12-2020 organismo internacional, misión diplomática o misión consular, sino que fue adquirido en Colombia, el organismo de tránsito verificará y/o validará la autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la factura de venta y certificado individual de aduana expedidos en su momento.

10. Para la matrícula de vehículos importados por funcionarios colombianos al término de una misión diplomática en el exterior. El organismo de tránsito, a cambio de la factura de venta y certificado individual de aduana, requiere la presentación de la declaración de importación y factura de venta del país de origen del vehículo por matricular, verifica la existencia del documento que acredite la disponibilidad del cupo para importar asignado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que el vehículo importado haya ingresado al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático en el exterior.

11. Para la matrícula de vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios. El organismo de tránsito verificará y/o validará la respectiva declaración de importación del automotor, el documento soporte de la donación y que el vehículo tenga una vida de servicio inferior a veinte (20) años contados a partir del año modelo.

Estos vehículos podrán ser registrados en el servicio oficial o particular, según el caso.

12. Numeral modificado por la Resolución 2661 de 2017, artículo 2º. Para la matrícula de vehículos blindados. El organismo de tránsito validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el uso del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para los vehículos con blindaje nivel uno (1) y (2), solo se requerirá la validación del certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia

y Seguridad Privada.

13. Para la matrícula de vehículos de importación temporal. El organismo de tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del vehículo asociada a una declaración de importación temporal, y se expedirá la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.

El tiempo de la importación temporal lo define la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al Decreto número 2685 de 1999 y Resolución número 4240 de 2000.

14. Numeral modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 1º. Para la

matrícula de un vehículo de carga. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o derogue.

15. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 2º. Para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público y que no fueron registrados. Cuando no exista certificado individual de aduana, declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito, verificará la existencia del acta de adjudicación en la que conste la procedencia y características del vehículo.

En tal caso, la entidad que remata o adjudica el automotor, expedirá un acta por 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340795521 30-12-2020 cada vehículo y estos solo podrán ser matriculados en el servicio particular. Artículo 9º. Matrícula de un vehículo de servicio público terrestre según el radio de acción. La matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre

automotor de radio de acción metropolitano, distrital o municipal deberá realizarse en el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se prestará el servicio. Para el caso de áreas metropolitanas, la matrícula se efectuará en cualquier organismo de tránsito de los municipios que la conforman. En aquellos municipios donde no exista organismo de tránsito municipal o departamental, la matrícula deberá realizarse en el organismo de tránsito más cercano al lugar donde se prestará el servicio. (…) Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.

La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.

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6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.

7. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito. El organismo de tránsito valida mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, el propietario, además, deberá allegar la certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo y concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia y registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.

8. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la

jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa según corresponda; registro fotográfico que demuestre la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la Dijín.

9. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 4º. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.

En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.

10. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.

11. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión judicial. El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro.

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12. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o confrontar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo.

Parágrafo. Adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 5º. Cuando el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo se realiza simultáneamente con otro u otros trámites, no se validarán el seguro obligatorio de accidente de tránsito, SOAT ni la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Tampoco se validarán

dichos requisitos, cuando se realice el trámite de traspaso a persona indeterminada. (…)” De otro lado, frente a la revocatoria de los actos administrativos la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala: “(…) Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (…) Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de

audiencia y defensa. (…)” Conforme a lo citado, en primer lugar, se debe tener en cuenta que la matrícula se encuentra definida por el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, como el procedimiento destinado al registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito. En ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340795521

20201340795521 30-12-2020 los datos e identificación del propietario. Para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito se deberá realizar el procedimiento y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte. Teniendo claro lo anterior, es importante considerar que los organismos de tránsito son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción, siendo entes autónomos e independientes.

Por lo tanto, si un organismo de tránsito dentro del marco de sus competencias determina expedir un acto administrativo donde revoca la matrícula de un vehículo, este debe proferirlo en virtud de lo señalado por los artículos 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, cuando se pretenda revocar directamente un acto de carácter particular y concretó que emitió, es necesario que tenga presente que necesita el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, frente a la revocatoria de los actos administrativos, el Honorable Consejo de Estado en sentencia 25000-23-26-000-1998-01286-01 del 13 de mayo de 2009, señaló: (...) La revocatoria directa de los actos administrativos, es una modalidad de desaparición de un acto administrativo, mediante la cual la administración decide, de oficio o a petición de parte, eliminar un acto anterior. Se encuadra dentro del contexto del derecho administrativo como una figura de autocontrol, porque proviene de la misma administración como consecuencia del examen que realiza sobre sus propias decisiones y que los motivos por los cuales la administración puede revocar sus actos tienen consagración expresa en la ley, pues no puede dejarse a la voluntad de la administración determinar los motivos para hacerlo ya que ello atentaría gravemente contra la seguridad y estabilidad jurídica re

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