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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340795581 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340795581 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340795581

20201340795581 30-12-2020 (Bogotá D.C) Señora

KAREN ALEJANDRA SILVA RIVERA

consultas@lexandinoabogados.com Asunto: Transporte – expedición de tiquetes en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203031661392 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca del expedición de tiquetes en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, este despacho se pronuncia

en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) El Decreto 2988 de 1994, “Por la cual se reglamenta la elaboración de tiquetes de viaje y se establece la planilla de pasajeros a las empresas de servicio público de pasajero” ha sido mencionado por ustedes en conceptos como este: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=3081#:~:text=De %20otro %20lado%20el%20Decreto,con%20excepci%C3%B3n%20de%20las%20que Pero al realizar búsqueda de la norma, en algunos lugares se encuentra como Resolución y en otros, como Decreto. Quisiera que por favor me indiquen, el período de vigencia de esta norma; si se trata de un decreto o una resolución; y en donde se encuentra consagrado este tema actualmente y vigente. Aunado a lo anterior, ¿Cuál es el marco regulatorio del contenido que debe tenerse en

cuenta para la expedición de tiquetes conforme a las rutas autorizadas en origen destino y/o tránsito? (Resolución 2988 de 1994) (Página 26) https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/99380/118615/F1431615678/DECRET O %201444%20COLOMBIA.pdf (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340795581

20201340795581 30-12-2020 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el primer interrogante de su consulta, esta oficina precisa que el Ministerio de Transporte profirió la Resolución No. 002988 del 04 de agosto de 1994 “por la cual se reglamenta la elaboración de tiquetes de viaje y se establece la planilla de pasajeros a las empresas de servicio público de pasajeros”, la cual se encuentra vigente. De lo anterior, se debe considerar que el citado acto administrativo se expidió en virtud de la facultad otorgada por el Decreto 2171 de 1992 al Ministerio de Transporte, para definir la política integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al interior de cada modo de transporte. Aunado a ello, cabe resaltar que atendiendo lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, el citado acto administrativo se presume legal dado que no ha sido anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ahora bien, frente al segundo interrogante, el Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” en el artículo 1001, señala: “Art. 1001.-El boleto o billete expedido por el empresario de transporte deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a éstos.” Sobre el particular, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, determina: “Artículo 2.2.1.4.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la

actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica:

1. Según la forma de prestación del servicio. a) Regulado. Cuando el Ministerio de Transporte previamente define a las empresas habilitadas en esta modalidad las condiciones y características de prestación del servicio en determinadas rutas y horarios autorizados o registrados. b) Ocasional (o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza a las empresas habilitadas en esta modalidad la realización de un viaje dentro o fuera de sus rutas autorizadas, para transportar un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.

2. Según el nivel de servicio.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340795581 30-12-2020 a) Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios. En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje, con excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existan medios electrónicos

de pago. b) Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido. c) Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios a los del nivel de lujo, con tarifas libres y superiores. requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido.” Conforme a lo anterior, se hace necesario considerar que el tiquete expedido por el empresario de transporte deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a éstos. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.1.4.1.1. del Decreto 1079 de 2015, para el nivel de servicio básico y de lujo del transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera es obligatorio la expedición del tiquete de viaje. No obstante, para el nivel de servicio básico se exceptuará la expedición de los tiquetes en las rutas de influencia cuando en estas no existan medios electrónicos de pago. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son

de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340795581 30-12-2020 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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