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MINTRANSPORTE - Concepto 202101340842491 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 202101340842491 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340842491

20211340842491 19-08-2021 Bogotá D.C,

Señora:

KATTY JURADO VISBAL

Jefe de Matrículas DATT-Cartagena ot.cartagena@otrunt.com.co Cartagena - Bolívar Asunto: Transporte – Cambio de servicio.

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20213031258732 del 6 de julio de 2021, eleva consulta relacionada con el cambio de servicio de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “El 12 de mayo de la presente anualidad el Ministerio de Transporte emite el DECRETO 478 “ Por la cual de modifica y adiciona el capítulo 6 del título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015,Único Reglamento del Sector de Transporte” específicamente en el Articulo 2.2.1.6.15. 4. El cual establece lo siguiente: “CAMBIO DE SERVICIO. Los vehículos de servicio público de transporte Terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor podrá cambiarse al servicio particular siempre que haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo. PARÁGRAFO 1º. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad

transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá quince (15) días para plantear una alternativa que, de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con el trámite de cambio de servicio. PARÁGRAFO 2º. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio. PARÁGRAFO TRANSITORIO. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y por el término de dos (2) años contado a partir de la reglamentación de este parágrafo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340842491

20211340842491 19-08-2021 de (9) nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad. El cambio de servicio realizado en aplicación de esta disposición no implicará al ajuste de la capacidad transportadora de que trata el

parágrafo 1º del presente artículo." Por lo que la consulta puntual es: Conforme al Parágrafo Transito del decreto 478 de 2021 del se podrían realizar trámites de cambio de servicio de vehículos de servicio público de Transporte Terrestre Automotor Especial, clase automóvil, campero o camioneta de no más de (9) pasajeros, incluido el conductor, sin importar la fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad? En estos momentos? Lo anterior para darle la interpretación y aplicación jurídica adecuada desde el contexto de Organismo de Transito. En caso de ser afirmativa la respuesta, favor informar si el aplicativo HQ RUNT se encuentra habilitado para dar cumplimiento con lo establecido en el Parágrafo Transitorio. Agradeciendo de antemano su colaboración. Atentamente.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

Ahora bien, el artículo 2.2.1.6.15.4, del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021, establece frente al cambio de servicio de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.15.4. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 17. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340842491

20211340842491 19-08-2021 Parágrafo 1°. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio.

En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá quince (15) días para plantear una alternativa que, de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con el trámite de cambio de servicio. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio. Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y por el término de dos (2) años contado a partir de la reglamentación de este parágrafo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de (9) nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad. El cambio de servicio realizado en aplicación de esta disposición no implicará al ajuste de la capacidad transportadora de que trata el parágrafo 1° del presente artículo.” De acuerdo al parágrafo transitorio, sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad, los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en la modalidad de especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de (9) nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 478 de 2021, por el término de dos (2) años contado a partir de la reglamentación de este parágrafo por parte del Ministerio de Transporte. Al respecto esta Cartera ministerial expidió la Resolución 20213040034385 del 6 de

agosto de 2021, “por la cual se modifican los numerales 4, 5 y 6 del artículo 34 y se adicionan tres parágrafos al mismo artículo de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, adicionada mediante la Resolución 2661 de 2017 del Ministerio de Transporte, que frente al trámite de cambio de servicio de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera especial, ante los organismos de tránsito, señala: “Artículo 1°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 2661 de 2017, el cual quedará así:

4. Validación del SOAT, Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes, Infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el organismo de tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340842491 19-08-2021 el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021. Por el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar su fecha de matrícula, ni el tiempo de permanencia en la modalidad, en atención a lo establecido en el parágrafo transitorio del mencionado artículo 2.2 .1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021. Artículo 2°. Modifíquese el numeral 5 del artículo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 2661 de 2017, el cual quedará así:

5. Verificación de cambio de características. El organismo de tránsito procederá a verificar que al vehículo le han sido retirados todos los distintivos y logos de la empresa de servicio público, la lámina reflectiva con números de placas en

costados y parte superior externa del vehículo, entre otros, y deberá realizar el respectivo registro fotográfico en el que conste que efectivamente estos fueron retirados. La verificación de cambio de características del vehículo podrá ser realizado por cualquier organismo de tránsito del país sin importar su jurisdicción, el cual realizará el respectivo registro fotográfico, e informará al organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo objeto de validación. Artículo 3°. Modifíquese el numeral 6 del artículo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 2661 de 2017, el cual quedará así:

6. Validación y verificación del pago de los derechos de trámite. El organismo de tránsito valida en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por concepto de cambio de servicio, cambio de placa y cambio de licencia, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

Artículo 4°. Adiciónese los parágrafos 1°, 2° y 3° al artículo 34 del Capítulo XV de la Resolución 12379 de 2012 modificada por la Resolución 2661 de 2017, así: Parágrafo 1°. Cuando el cambio de servicio de público a particular sea solicitado para un vehículo de propiedad de una empresa de transporte terrestre automotor especial, no será necesario presentar los documentos señalados en los literales b y c del numeral 1 del presente artículo.

Parágrafo 2°. Para efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el literal a) del numeral 8 del presente artículo, la Dirección Territorial respectiva 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340842491

20211340842491 19-08-2021 deberá verificar previamente el cambio de servicio en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Parágrafo 3°. De conformidad a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021, por el término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición, los cambios de servicio público a particular de los vehículos de la modalidad de transporte especial no darán lugar a la actualización o ajuste de la capacidad transportadora de que trata el numeral 8 del presente artículo y el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.” Por último, vale precisar que el aplicativo HQ RUNT se encuentra habilitado para dar

cumplimiento con lo establecido en el Parágrafo Transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4, del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E) 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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