🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340003741 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340003741 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340003741

20211340003741 05-01-2021 Bogotá D.C,

Señor: Carlos Olave

carlosolave78@gmail.com

Asunto: Tránsito – Licencia de Tránsito.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031713062 del 21 de diciembre de 2020, sobre el porte de la licencia de tránsito, de manera atenta esta oficina se pronuncia

en los siguientes términos: PETICIÓN: “De manera atenta solicito me sea informado, si un agente de tránsito puede inmovilizar un vehículo por no portar la última licencia de tránsito y mediante que argumento jurídico me obliga a portar la última licencia de tránsito expedida.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Así las cosas, la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito

Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto a la licencia de tránsito establece lo siguiente: “Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. (Nota: Inciso 1º reglamentado por el Decreto 289 de 2009.). Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340003741

20211340003741 05-01-2021 seguridad.” (…) Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas:

Destinación y clase de servicio:

Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN.” Aunado a lo anterior, Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)

H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a

cinco (5) salarios: (…) H.02. El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340003741

20211340003741 05-01-2021 De manera complementaria, frente a la codificación H.02 establece el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la resolución 3027 de 2010, lo siguiente: “H.02. El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente, ya que ésta es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público” Así las cosas, es preciso señalar que el conductor, el pasajero o el peatón que incurra dentro de las sanciones contenidas en el literal H de la Resolución 3027 de 2010, serán sancionados con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios. Es de anotar, que dentro de las sanciones contenidas en el literal H se encuentra la codificación H.02, que trata sobre: H.02. El conductor que no porte la licencia de tránsito,

además el vehículo será inmovilizado. Vale precisar, que la licencia de tránsito de acuerdo a la definición del artículo 2 de la Ley 769 de 2002, es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. En virtud de lo anterior, y en relación a su interrogante es preciso señalar que si el conductor de un vehículo es sorprendido ejerciendo la actividad de conducción portando una licencia de tránsito la cual no corresponde al formato actual, será acreedor de la sanción contenida en el literal H.02. de la Resolución 3027 de 2010, como quiera que el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por el referido acto administrativo establece que “En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente…” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340003741

20211340003741 05-01-2021 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4

Consultar sobre este documento ...