MINTRANSPORTE - Concepto 20211340011031 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340011031 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340011031
20211340011031 07-01-2021 Bogotá D.C,
Señor:
LUIS ANTONIO HERRERA
Director Ejecutivo Corprofesionales corprofesionales@outllook.com Calle 19 No 6-68 Oficina 501 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Asuntos en materia de tránsito.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031683022 del 16 de diciembre de 2020, por el cual eleva unos interrogantes sobre el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, de manera atenta esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “1. Sírvase indicarme cuáles son las normas de origen legal, decretos, actos administrativos y demás reglamentación, que hayan establecido o regulen el denominado Registro Nacional Automotor-RNA. 2o. Conforme su respuesta anterior, cuál es la relación que existe entre el Registro Nacional AutomotorRNA y el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT.
2. Sírvase precisar qué actores, sean personas naturales, jurídicas o estatales, concesionarios o particulares, integran o hacen parte del Registro Nacional
Automotor.
3. Sírvase indicarme qué se entiende por organismo de tránsito que lleva a cabo o tiene a su cargo el Registro Nacional Automotor, es decir, si dentro de esta denominación se encuentran comprendidos o no entidades del sector central, descentralizadas del orden nacional, departamental o municipal, secretarias de tránsito o concesionarios, indicando las normativas, sean de
orden legal o reglamentario, que reglamenten la facultad de registro, que sustenten su respuesta.
4. Respecto de los concesionarios o privados que adelantan o cumplen la función de llevar a cabo el Registro Nacional Automotor, sírvase indicar cuál es el marco legal o contractual (Alianza Público Privada -APP) que los rige para el cumplimiento de sus obligaciones, es decir, si se trata o no de particulares que cumplen funciones públicas, indicando las normativas, sean de orden legal o reglamentario, que sustenten su respuesta.
5. En igual sentido, sírvase precisar qué información se encuentra registrada
en el Registro Nacional Automotor.
6. Sírvase precisar cuáles son los beneficios del Registro Nacional Automotor.
7. Teniendo en cuenta sus respuestas anteriores, sírvase indicarme si el denominado Registro Nacional Automotor por su naturaleza es o no un
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20211340011031 07-01-2021 registro público. En caso afirmativo, sírvase indicarme las normas que regulan dicha característica, ya sean de orden legal o reglamentario.
8. Conforme a lo previsto por la Resolución No. 12379 de 2012 y demás
resoluciones o actos administrativos que la modifiquen, revoquen o adicionen, sírvase precisarme si para efectos del traspaso de un vehículo inscrito en el RNA, el propietario o titular inscrito es el único autorizado para adelantar dicho trámite?
9. Conforme su respuesta anterior, se puede otorgar un poder especial o contrato de mandato a un tercero para efectos de adelantar el trámite de traspaso de un vehículo automotor.
10. Teniendo en cuenta su respuesta anterior, cuáles son las formalidades que se deben cumplir para otorgar ya sea un mandato o poder especial, de acuerdo con la normatividad vigente.
11. Igualmente, sírvase indicar si se requiere o no, en caso de otorgarse mandato para trámite de traspaso de titularidad de un vehículo, si el mismo debe estar debidamente autenticado o tener nota de presentación personal notarial, teniendo en cuenta que si bien con la expedición del Decreto 019 de 2012, se suprimieron o eliminaron requisitos de autenticación, notas de presentación personal y validación de huella dactilar, exigencias no cobijan las actuaciones relacionadas con poderes especiales, cesión de derechos y trámites ante registros públicos, caso del Registro Nacional Automotor. Ruego se expliquen las razones que sustenten su dicho, en especial por razón de la normatividad aplicable.
12. En el mismo sentido, sírvase indicar si se requiere o no, en caso de otorgarse poder especial para trámite de traspaso de titularidad de un vehículo, si el mismo debe estar debidamente autenticado o tener nota de presentación personal notarial, teniendo en cuenta que si bien con la
expedición del Decreto 019 de 2012, se suprimieron o eliminaron requisitos de autenticación, notas de presentación personal y validación de huella dactilar, dichas exigencias no cobijan las actuaciones relacionadas con poderes especiales, cesión de derechos y trámites ante registros públicos, caso del Registro Nacional Automotor. Ruego se expliquen las razones que sustenten su dicho, en especial por razón de la normatividad aplicable.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340011031 07-01-2021 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: Las normas, que regulan el Registro Nacional Automotor-RNA son la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” la Ley 1005 de 2006, “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002” Resolución 4558 de 2019 “por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)” Contrato de Concesión 033 el 7 de junio de 2007, cuyo objeto es: “La prestación del servicio público del registro único nacional de tránsito (R.U.N.T) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la ley 769 de 2002 en concordancia con la ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 32 de la ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión.” De otro lado, el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, establece frente al Registro Único Nacional de Tránsito lo siguiente:
“ARTÍCULO 8°. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT.
El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través
de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
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8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el
RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente. PARÁGRAFO 2o. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT. PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. PARÁGRAFO 4o. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía. PARÁGRAFO 5o. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración. El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país. Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que incorporó los registros señalados, dentro de los cuales se encuentra el Registro Nacional de Automotores RNA. Interrogante número 2:
Los actores que integran o hacen parte del Registro Único Nacional de Tránsito son el Ministerio de Transporte, quien puso en funcionamiento el Registro, a través de contrato de concesión suscrito con un particular. Vale precisar, que el Ministerio de Transporte implementó el Registro Único Nacional de Tránsito, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito, con el propósito de adelantar los trámites en línea y en tiempo real, y facilitar al usuario los procesos que se adelantan ante estas autoridades de tránsito del orden territorial. Los usuarios que adelanten trámites en materia de tránsito, los cuales previamente deben estar escritos en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340011031 07-01-2021 Interrogante número 3: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define a los organismos de tránsito como unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. A su turno, El artículo 2 de la Ley 1310 del 26 de junio de 2009, define los organismos de
tránsito como “Entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tiene como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción” La Ley 769 de 2002, en su artículo 6 establece quiénes son organismos de tránsito en el siguiente orden: “a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito”. Ahora bien, a los organismos de tránsito de los respectivos entes territoriales, les asiste frente al Registro Único Nacional de Transito la obligación de adelantar los trámites que en materia de tránsito adelanten los usuarios, en línea y en tiempo real, lo anterior en virtud de lo establecido en la Resolución 12379 de 2012. Interrogante número 4: El Ministerio de Transporte es el encargado de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito y lo efectuó a través de un particular mediante contrato de concesión el cual se regula por lo establecido en el numeral 4º del artículo 32 de la ley 80 de 1993. En ese sentido, el marco legal o contractual que se aplica para el cumplimiento de sus
obligaciones será el establecido en el la Ley 80 de 1993, y las normas que la modifiquen o adicionen. Vale precisar que bajo la premisa que el Registro Único Nacional de Tránsito es un servicio público, es conveniente indicar que este actualmente está siendo prestado por particulares, pero no por este hecho los hace sujetos disciplinables. Para afirmar lo anterior, se acude al inciso cuarto del artículo 44 de la Ley 1474 [de 2012] modificatorio del artículo 53 de la Ley 734 de 2002 […] «No serán disciplinables aquellos particulares 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340011031 07-01-2021 que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Interrogante número 5: El artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, por la cual se adiciona la Ley 769 de 2002, establece la información que debe reposar en los mencionados registros del RUNT en los siguientes términos: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información. A. Es
una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la información correspondiente a:
1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito.
2. Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que expidió la licencia.
3. Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados.
4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.
5. Todos los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor. Serán responsables los interesados.
6. Todos los remolques y semirremolques legalmente matriculados. Será responsable de su inscripción, el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue o autorice.
7. Toda la maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que expida la respectiva licencia de tránsito.
8. Todas las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito, que presten apoyo o reciban delegación de los organismos de tránsito o las autoridades de tránsito.
9. Todos los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas.
10. Todas las ensambladoras de: Vehículos, maquinaria agrícola,
motocicletas, remolques y semirremolques que se produzcan en Colombia. (…)” Interrogante número 6: En el Registro Nacional Automotor se pueden verificar el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribe todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340011031 07-01-2021 vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. Interrogante número 7: Sobre el carácter de la información contenida en los registros establece la Ley 769 de 2002 en el artículo 9: “Artículo 9°. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público. Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas para el Ingreso de datos y la
expedición de certificados de información. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT.” En virtud de lo anterior, toda la información contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito será de carácter público, no obstante, la información que reposa en los diferentes registros incorporados contiene datos personales del titular de la información, es decir, información de carácter privado, semiprivado y sensible, para lo cual es preciso remitirnos a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios. Interrogantes números 8 y 9: El artículo 5 de la Resolución 12379 de 2012, estipula: “Artículo 5º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante”. Así las cosas, el titular del derecho de dominio de un vehículo en aras de adelantar el trámite de traspaso del automotor puede otorgar contrato de mandato o poder especial a un tercero que esté inscrito en el RUNT. Interrogante número 10:
Las formalidades que debe cumplir el contrato de mandato como el poder especial para efectuar trámites en materia de tránsito, son los establecidos en el Código Civil Colombiano. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340011031
20211340011031 07-01-2021 Aunado a lo anterior, frente a los poderes generales el artículo 74 del Código General del Proceso establece que para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. En virtud de lo anterior, para el poder especial la ley no determina que el poder sea otorgado mediante escritura pública, o que sea autenticado. No obstante, ciertas entidades públicas exigen para adelantar trámites que el poder este autenticado. Por otra parte, y frente al tema el Decreto 806 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica” establece en el artículo 5: “Artículo 5°. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.” Vale precisar, que a través del Decreto 806, el Ministerio de Justicia dispuso una serie de medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del estado de emergencia por la pandemia del coronavirus (covid-19). En cuanto a los poderes especiales señaló que para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. De otro lado, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la
formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340011031
20211340011031 07-01-2021 lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En ese sentido, esta Cartera Ministerial no es la autoridad competente para exigirles a los organismos de tránsito del País, que frente a los documentos y procesos internos exigidos para el desarrollo de sus trámites sean homogéneos, como quiera que son autoridades autónomas e independientes de esta Cartera Ministerial. Interrogantes numeros 11 y 12: En ese punto, es importante señalar que desde el punto de vista legal para otorgar mandato o poder especial la norma no exige mayores solemnidades de hecho establece
que tanto el mandato como el poder se pueden otorgar mediante documento privado. Ahora bien, frente a sus interrogantes de si se requiere mandato o poder especial debidamente autenticado o tener nota de presentación personal notarial, para efectuar el trámite de traspaso de un vehículo es preciso reiterar que desde el punto de vista legal tanto el mandato como poder especial la norma no exige mayores solemnidades, no obstante ciertos organismos de tránsito, autoridad encargada de validar los documentos para efectuar tramites de tránsito, exige que el poder este autenticado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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