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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340013681 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340013681 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340013681

20211340013681 08-01-2021 Bogotá D.C,

Señor:

RENEMBERG JOSE MIRANDA ACENDA

renejmirandaa@hotmail.com Carrera 2B No 21-96 Apto 2 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Aclaración de concepto sobre documentos de transporte.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante oficio con número de radicado 20203031630482 del 9 de diciembre de 2020, a través de la cual solicita aclaración del concepto bajo el número de radicado 20201340614981 del 20 de octubre del 2020, esta

oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Aclaración del concepto bajo el número de radicado 20201340614981 del 20 de octubre del 2020” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

Los documentos en físico que debe portar el conductor de un vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, durante la prestación del servicio en este momento de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia virus covid_19, son todos aquellos que sustentan la operación de transporte exigidos por la norma y descritos en el oficio con número de radicado 20201340614981 del 20 de octubre de 2020, a excepción del Formato Único de Extracto de Contrato FUEC, que de acuerdo a lo preceptuado en la circular 2020400013697 del 13 de abril del 2020, puede ser transmitido por la empresa y portado por el conductor en medio digital. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340013681

20211340013681 08-01-2021 De otro lado, en materia de tránsito los vehículos automotores que circulen en las vías públicas o privadas abiertas al público para la circulación, deben portar de acuerdo al Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, los siguientes documentos: Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso, Licencia de conducción, Licencia de Tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito (SOAT) (se puede presentar en forma física o demostrar su existencia en forma electrónica), certificado de Revisión técnico mecánica y de gases. Para el caso del SOAT, la posibilidad de demostrar su existencia de forma electrónica no fue con ocasión a la pandemia generada por el virus Covid – 19, sino en cualquier momento cuando el referido documento sea requerido por la autoridad de tránsito. Ahora bien, respecto de los documentos en físico que debe portar el conductor de un vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, durante la prestación del servicio con posterioridad a la pandemia serán todos aquellos que sustenten la operación de transporte, vale reiterar los señalados en el artículo 2.2.1.8.3.1. del Decreto 1079 de 2015. A su turno, en materia de transito serán los exigidos a todos los vehículos que circulen en las vías públicas o privadas abiertas al público, a excepción del SOAT. En cuanto a su interrogante de si ya está reglamentado y es obligatorio el uso del sello seco o húmedo de la empresa y el código QR en los formatos únicos de extracto de contrato (FUEC) emitidos por las empresas especiales o si estos dos temas son por el momento mera liberalidad de la empresa que lo quiera utilizar, este Despacho se permite reiterar que la Resolución 6652 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, no establece que el referido formato deba ir con

sello seco o húmedo y código QR. El literal a) del artículo 4 de la Resolución 6652 de 2019, establece que los tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación o de aquella a la cual se hubiese trasladado la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340013681

20211340013681 08-01-2021

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 3 / 3

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