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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340043771 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340043771 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340043771

20211340043771 20-01-2021 Bogotá, 20-01-2021

Señor:

MANUEL FERNANDO MALDONADO URIBE

Secretario General y de Gobierno Alcaldía Municipal de Subachoque alcaldia@subachoque-cundinamarca.gov.co Asunto: Transporte – Servicio de transporte público terrestre colectivo y por carretera de pasajeros. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031725072 del 23 diciembre de 2020 mediante la cual solicita información sobre el radio de acción para la prestación del servicio de transporte público terrestre colectivo y por carretera de pasajeros, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “buenos días en el municipio tengo tres empresas prestadoras de servicio de transporte de las cuales una sola tiene la autorización por parte del ministerio para salir desde el corregimiento de la pradera el desabastecimiento de vehículos está generando conflicto en la comunidad y solo porque esta empresa la cual tiene el permiso no deja entrar a las otras dos empresas a prestar el servicio desde la pradera. la consulta es si como autoridad municipal y por medio del decreto 80 de 1987 puedo mediante decreto autorizar el ingreso de las otras empresas a prestar el servicio desde la pradera y poder brindar transporte a la comunidad.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que la prestación del servicio público de transporte terrestre normativamente se divide en modalidades de servicio, que 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340043771

20211340043771 20-01-2021 para el caso objeto de consulta, teniendo en cuanta los hechos facticos señalados en su petición, hace alusión a la modalidad de Colectivo o de Carretera, los cuales están reglamentados por el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, del cual citaremos apartes normativos, en los siguientes términos:

Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.1.2. Servicio regulado. La prestación del servicio de transporte metropolitano distrital y/o municipal será de carácter regulado. La autoridad competente definirá previamente las condiciones de prestación del servicio conforme a las reglas señaladas en este Capítulo. Artículo 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de

incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340043771

20211340043771 20-01-2021 La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.1.5.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el

caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción. Artículo 2.2.1.1.8.1. Ruta de influencia. Es aquella que comunica municipios contiguos sujetos a una influencia recíproca del orden poblacional, social y económica, que no hacen parte de un área metropolitana definida por la ley, requiriendo que las características de prestación del servicio, los equipos y las tarifas sean semejantes a los del servicio urbano. Su determinación estará a cargo del Ministerio de Transporte, previa solicitud conjunta de las autoridades locales en materia de transporte de los municipios involucrados, quienes propondrán una decisión integral de transporte en cuanto a las características de prestación del servicio, de los equipos y el esquema para la fijación de tarifas.” Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera: Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (…) • Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional.

  • Radio de acción: es el ámbito de operación autorizado a una empresa dentro del perímetro de los servicios asignados. (…) • Viaje ocasional: es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a empresas de transporte habilitadas en esta modalidad para transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos. (…) Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340043771 20-01-2021 Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.4.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y

Transporte. Artículo 2.2.1.4.3.1. Disposición general. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.4.5.1. Radio de acción. El radio de acción en esta modalidad será de carácter nacional. Incluye los perímetros departamental y nacional. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están contenidos dentro del perímetro departamental. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional. Artículo 2.2.1.4.6.5. Viajes ocasionales. Para la realización de viajes ocasionales las empresas acreditarán el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte, quien igualmente establecerá la ficha técnica para la elaboración del formato de la planilla única de viaje ocasional y los mecanismos de control correspondientes. Artículo 2.2.1.4.6.7. Ruta de influencia. Es aquella que comunica municipios contiguos sujetos a una influencia recíproca del orden poblacional, social y económico, que no

hacen parte de un área metropolitana definida por la ley, requiriendo que las características de prestación del servicio, los equipos y las tarifas sean semejantes a los del servicio urbano. Su determinación estará a cargo del Ministerio de Transporte, previa solicitud conjunta de las autoridades locales en materia de transporte de los municipios involucrados, quienes propondrán una decisión integral de transporte en cuanto a las características de prestación del servicio, de los equipos y el esquema para la fijación de tarifas.” De otro lado, es importante citar el artículo 11 de la Ley 105 de 1993 - “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte …” relacionado con los perímetros de transporte y tránsito, el cual dispone: “ARTICULO 11. Perímetros del Transporte por Carretera. Constituyen perímetros para el transporte nacional, departamental y municipal, los siguientes: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340043771 20-01-2021 a. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de las rutas cuyo origen y destino estén localizadas en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional.

No hacen parte del servicio nacional las rutas departamentales, municipales, asociativas o metropolitanas. b. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido consecuentemente por el conjunto de rutas cuyo origen y destino estén contenidos dentro del perímetro departamental. No hacen parte del servicio departamental las rutas municipales, asociativas o metropolitanas. c. El perímetro del transporte distrital y municipal comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. El transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los municipios contiguos será organizado por las autoridades de tránsito de los dos municipios. Ellos de común acuerdo adjudicarán las rutas y su frecuencia. Los buses que desde los municipios contiguos ingresen al centro de la ciudad, utilizarán las vías troncales construidas especialmente para el transporte masivo a través de buses. Para el efecto tendrán que adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías. De otro lado, es preciso citar apartes de la Resolución 2433 de 2018 –“por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos:

“Artículo 2°. Inscripción en el RUNT. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, para poder de manera excepcional realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, deberán inscribirse en el registro nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, para poder diligenciar en línea la Planilla Única de Viaje Ocasional. Artículo 6°. Asignación de Rangos. Las empresas de transporte solicitarán los rangos de Planillas Únicas de Viaje Ocasional a través del portal HQ-RUNT, teniendo como límite máximo el número de vehículos vinculados a la empresa, multiplicado por la cantidad de Planillas Únicas de Viaje Ocasional autorizadas por vehículo mensualmente. (…) Parágrafo 3°. La cantidad de planillas no podrá ser superior a tres (3) por mes para los vehículos vinculados a las empresas de transporte en la modalidad terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340043771 20-01-2021 (…)” Conforme la norma en cita, y en atención a su consulta, es importante señalar que dependiendo de la modalidad de servicio de transporte público terrestre al que se refiere, se deberá tener en cuenta las condiciones para la prestación del servicio, en ese sentido, vale señalar que el radio de acción para cada modalidad es diferente y la autoridad de transporte competente también. Así las cosas, vale resaltar que el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros tiene un radio de acción metropolitano, distrital o municipal según el caso y la autoridad de transporte en la jurisdicción distrital y municipal, es el alcalde municipal y/o distrital o en los que estos deleguen tal atribución y en la jurisdicción del área metropolitana constituida de conformidad con la ley la autoridad de transporte es la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Como complemento a lo anterior, vale indicar que la autoridad de transporte competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción y no se podrá prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado, que para el caso que nos ocupa es la jurisdicción municipal, la cual de conformidad con el artículo 11 de la Ley 105 de 1993 comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. No obstante lo anterior, es importante señalar que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.8.1 del Decreto 1079 de 2015, el Ministerio de Transporte podrá determinar la

existencia de una ruta de influencia, y es aquella que comunica municipios contiguos sujetos a una influencia recíproca del orden poblacional, social y económica, que no hacen parte de un área metropolitana definida por la ley, requiriendo que las características de prestación del servicio, los equipos y las tarifas sean semejantes a los del servicio urbano y deberá ser solicitada conjuntamente por las autoridades locales en materia de transporte de los municipios involucrados, quienes propondrán una decisión integral de transporte en cuanto a las características de prestación del servicio, de los equipos y el esquema para la fijación de tarifas. Por otra parte, frente a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera vale señalar que tiene un radio de acción nacional, el cual, de conformidad con el artículo 2.2.1.4.5.1 del Decreto 1079 de 2015 incluye los perímetros departamental y nacional y la autoridad de transporte competente es el Ministerio de Transporte quien determinará las rutas y horarios autorizados o registrados y autorizará a la empresa debidamente constituida y legamente habilitada para la modalidad de pasajeros por carretera para operar. No obstante, excepcionalmente el Ministerio de Transporte puede autorizar a empresas de transporte habilitadas en esta modalidad para transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos, el cual se llamara un viaje ocasional para lo cual deberá cumplir con la normatividad señalada en la Resolución 2433 de 2018 –“por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340043771 20-01-2021 registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones-“ expedida por el Ministerio de Transporte, mediante la cual dispone entre otros aspectos que la empresa de transporte solicite la planilla única de viaje ocasional. Así mismo, podrá el Ministerio de Transporte autorizar una ruta de influencia con los mismos parámetros que la indicada anteriormente para el servicio de transporte colectivo de pasajeros. De conformidad con lo expuestos es importante precisar que para determinar la modalidad de servicio a la cual hace referencia para establecer quien es la autoridad de transporte competente para la autorización de la prestación del servicio o la adjudicación o autorización de rutas u horarios. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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