MINTRANSPORTE - Concepto 20211340048851 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340048851 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340048851
20211340048851 21-01-2021 Bogotá
Señor:
ANDERSON ALBERTO LOPEZ BERMUDEZ
info@rpcabogados.com Asunto: Tránsito – Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031760292 del 31 de diciembre de 2020 mediante la cual solicita información sobre el diligenciamiento de los Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Precise de manera concreta, sí las autoridades de tránsito descritas en el artículo 3 del Código Nacional De Tránsito, Ley 769 de 2002, pueden atribuirle la hipótesis a alguno de los vehículos involucrados, señalando por fuera de las casillas destinadas para las hipótesis o dentro de ellas abreviaturas tales como VH1, VH2, VEH1, VEH2, 1, 2 o similares.
2. En el caso de que la respuesta a la petición numero 1 sea negativa, ordenen el cumplimiento por parte de sus delegados, de los diferentes INSTITUTOS Y SECRETARIAS DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y AGENTES DE POLICIA ADSCRITOS A LA UNIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE EL CUMPLIMIENTO TAXATIVO DE LA RESOLUCION 11268 DE
2012 EN SU TITULO V. CAMPO 11 HIPOTESIS.
3. Sírvase Indicar cuales serían las faltas disciplinarias que estarían cometiendo las
autoridades de tránsito en caso de que la respuesta a la petición numero 1 sea negativa, puesto que en el ejercicio de sus funciones estarían omitiendo dar cumplimiento a lo regulado en el manual de diligenciamiento del informe de policía de Accidentes de tránsito según la “resolución 011268 del 2012”.
4. De ser positiva la petición número 1, sírvase indicar el compendio normativo que permite a las autoridades de tránsito, indicar por fuera de las casillas destinadas para las hipótesis o dentro de ellas, abreviaturas tales como;VH1, VH2, VEH1, VEH2, 1, 2 o similares, haciendo referencia a que vehículo le atribuyen directamente la hipótesis.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 6
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21-01-2021 interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es importante indicar que Ministerio de Transporte en virtud del Decreto 87 de 2011 tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en ese sentido, es preciso señalar que esta Cartera para el caso que nos ocupa expide la política y regulación en materia de tránsito para que la misma sea aplicada por los entes competentes. De conformidad con lo anterior, vale señalar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 11268 de 2012 “Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, facultar
a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. Artículo 6°. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual para el diligenciamiento del IPAT” según documento adjunto, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria. Artículo 7°. Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa. Artículo 8°. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad. En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación.”
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340048851 21-01-2021 Señalando el Manual para el diligenciamiento del IPAT” con relación a la casilla de hipótesis, lo siguiente: “ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340048851 21-01-2021 ” De conformidad con la norma en cita, y en atención a sus consultas, esta Oficina abordara las mismas de manera integral señalando que mediante la Resolución 11268 del 06 de diciembre de 2012 (la cual se anexa a la presente), el Ministerio de Transporte en virtud de sus facultades adopta el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento y determina en el artículo 7° que las autoridades de Tránsito están obligadas a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa. Así mismo, es importante indicar que con relación a la casilla de hipótesis el manual de diligenciamiento del IPAT indica que en el levantamiento del accidente de tránsito se debe determinar obligatoriamente al menos una hipótesis o si se observan más se deben registrar según se trate del vehículo, la vía, del peatón o del pasajero. Como complemento a lo anterior, es importante señalar que en el manual de diligenciamiento de incluye un listado clasificando las hipótesis de los accidentes de tránsito atribuibles al conductor, vehículo, conductor, vía y pasajero, con su respectivo código y nombre y descripción explicativa. En ese sentido si se determina como hipótesis una o más de las codificadas se debe escribir dentro de las casillas el respectivo código y si la hipótesis determinada no está codificada o determinada dentro de la tabla en la
casilla otra y especificar esta. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340048851 21-01-2021 Así las cosas, vale resaltar que de conformidad con lo señalado en el manual de diligenciamiento la hipótesis no implica responsabilidades para los conductores, si no que expresan las acciones generadoras o intervinientes en la evolución física de un accidente, las cuales deben ser debidamente fundamentadas mediante la objetividad y el análisis. Ahora bien, es indispensable puntualizar que no obstante fungir el Ministerio de Transporte como ente regulador en materia de transporte y tránsito, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo en esa materia, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de Alcaldías y Gobernaciones, razón por la cual no podemos intervenir en las decisiones tomadas por dichas entidades. Igualmente, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el
parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Resolución 11268 de 2012
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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