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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340050863 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340050863 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MEMORANDO

20211340050863 20211340050863 28-04-2021 Bogotá D.C., PARA: Dr. Fabio Andrés Restrepo Bernal - Director de Transporte y Tránsito. DE: Jefe Oficina Asesora de Jurídica ASUNTO: Transporte – Vehículos matriculados como camión mixto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, me permito trasladar por política el oficio con número de radicado 20213030490352 del 10 de marzo de 2021, presentado por la doctor ALBEIRO ZULUAGA MONTES Director Operativo DATT de la Gobernación del Tolima, sobre cuál sería el paso a seguir con respecto a los vehículos que figuran como camión mixto y que se encuentran matriculados en las Sedes Operativas del departamento del Tolima, consulta elevada en los siguientes términos: “Solicitar aclaración e información con respecto a los vehículos que figuran como camión de carrocería mixto, teniendo en cuenta que dicho vehículos en su inicio fueron matriculados con esta características y otros como bus escalera, bus abierto y luego aparecen como camión mixto, sin embargo y de acuerdo a un comunicado por parte del Ministerio de Transporte MT #20201340096071 DEL 13/03/2020, que indica lo siguiente: “En virtud de lo anterior y en relación al paso a seguir en el segundo trámite, este despacho se permite señalar que es pertinente se revise la carpeta del vehículo para que se determine la manera como fue

matriculado, y en caso de existir inconsistencias en la matricula se proceda a corregir, toda vez que como ya se manifestó el vehículo camión mixto no existe." Así mismo y de acuerdo a una respuesta dada a la petición interpuesta por la Señora MARIA YINED DUQUE VARON, por parte de! RUNT, señala que los Organismo de Tránsito del Pais, debemos depurar la información y posteriormente reportarla al RUNT e igualmente migrar la información como lo consagrada las Resoluciones 2757 del 2008, 4592 del 2008, 5561 del 2008, todas expedidas por parte del Ministerio de Transporte. Basado en lo anterior surge una duda y gran preocupación por parte del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Tolima, de cuál sería el paso a seguir con respecto a los vehículos que figuran como camión mixto y que se encuentran matriculados en nuestras Sedes Operativas, de cómo actuar frente a las necesidades que tienen los propietarios de estos vehículos la cual requieren realizar cualquier tipo de actualización o modificación de la información o características de dichos rodantes, teniendo en cuenta el RUNT y ustedes como Ministerio no permiten realizar ninguna actualización ya que estos vehículos tipo mixto, no existen, con esto generando una gran problemática y afectando a los propietarios que requieren legalizar cualquier tipo de trámite. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

MEMORANDO

20211340050863 20211340050863 28-04-2021 Por último, le solicitamos se sirvan indicarnos cuál debe ser el proceder por parte de nuestras Sedes Operativas a la hora de llevar a cabo dicho trámite que requieran los propietarios y así mismo evitarnos futuras sanciones y acciones de tutela por la presunta violación de los derechos fundamentales del actor.” Frente al tema, este Despacho se permite efectuar las siguientes consideraciones, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la homologación en los siguientes términos: “Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte es la entidad competente para aprobar las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. Así mismo se debe indicar, que a la fecha no hay disposición legal que permita adelantar el trámite de cambio de clase de vehículo, ni la modificación de la homologación. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, y el Manual Guía de Parametrización de clases de vehículo y tipos de carrocería en el Registro

Nacional Automotor del RUNT adoptado por la Resolución 5443 de 2009, el vehículo clase camión se define en los siguientes términos: “Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas.” Lo anterior para señalar que la clase de vehículo camión mixto bajo la normatividad en precedencia no existe. Ahora bien, la carrocería es la estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas, carga y mixto, para vehículos de carga se encuentran los siguientes tipos de carrocería: grúa, estacas, plataforma, porta contenedor, bomba de hormigón, niñera, recolector y compactador, tanque, bomberos, furgón, mixer, casa rodante, limpiador de alcantarillas y estibas. De otro lado, el artículo 2.2.1.5.5.2. del Decreto 1079 de 2015, señala que el servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: • Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340050863 20211340050863 28-04-2021 • Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás disposiciones para esta clase de vehículos. • Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (¾) de tonelada. Ahora bien, aproximadamente en los años 70 y 80 a los buses se les efectuaba algunos tipos de transformaciones a su estructura adaptándoseles una carrocería y dejándoles una especie de doble cabina, conforme la siguiente imagen: Vale precisar, que dichos automotores fueron matriculados como camiones mixtos vinculándose a empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, y por consiguiente expidiéndose la respectiva tarjeta de operación. En ese sentido se requiere se establezca una política frente a la prestación del servicio público de los referidos automotores que se encuentran en las condiciones señaladas. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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MEMORANDO

20211340050863 20211340050863 28-04-2021 BETRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexos: Oficio con número de radicado 20213030490352 del 10 marzo 2021.

Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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