MINTRANSPORTE - Concepto 20211340051841 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340051841 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340051841
20211340051841 22-01-2021 Bogotá,
Señor:
LUIS FERNANDO ALZATE GIRALDO
Intendente Investigador Criminal SIJIN DITRA MEMAZ luis.alzate@correo.policia.gov.co Asunto: Tránsito – Centros de Diagnóstico Automotor Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031711382 del 21 diciembre de 2020 mediante la cual solicita información sobre la calidad de los trabajadores de un centro de diagnóstico automotor y la naturaleza del mismo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “comedidamente me permito solicitar a ese despacho, se emita un concepto jurídico en el cual se aclaren los siguientes aspectos en cuanto a los centros de diagnóstico automotor: Teniendo en cuenta lo consagrado en el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, Art. 53, Parágrafo 1 donde tipifica que el certificado de revisión tecnicomecánica es un documento público, aclarar si los funcionarios de los centros de diagnóstico automotor (CDA) son funcionarios públicos, en caso afirmativo referenciar la normatividad donde se tipifique. Indicar que tipo de vinculación laboral existe entre el centro de diagnóstico automotor FULLMOTOS de Manizales Caldas sociedad simplificada, resolución No. 1306 del 13 de abril de 2016, NIT 900722916-4 y los funcionarios que prestan sus servicios con el. Indicar la naturaleza jurídica de los centros de diagnóstico automotor.”
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340051841 22-01-2021 un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, esta Oficina Asesora abordará el tema objeto de consulta de manera integral, empezando por citar la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, la cual con relación a los Centros de Diagnóstico Automotor, establece:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. (…) Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. De acuerdo a lo anterior, es importante indicar que normativamente para la creación y habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor vario, de la siguiente manera: El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3768 de 2012 modificada por las resoluciones 3318 de 2015, 5202 de 2016 y 6589 de 2019, también esta derogada parcialmente por la Resolución 4304 de 2015 y la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020. Por otra parte, es importante señalar citar apartes normativos de la referida Resolución 3768 de 2012, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas
móviles para su autorización, funcionamiento, así como fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional. Artículo 3°. Centro de Diagnóstico Automotor. Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. Artículo 6°. Derogado por la Resolución 2020 3040011355 de 2020, artículo 54. Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deben solicitar habilitación ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, para lo cual anexarán los siguientes documentos: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340051841 22-01-2021 a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad propietaria del Centro de
Diagnóstico Automotor, indicando razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura orgánica, planta de personal, relación de los equipos con los cuales prestará el servicio, indicando los números de serie de cada uno; b) Certificado de existencia y representación legal de la sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde conste que dentro de su objeto social se encuentra la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor; c) Certificado de registro mercantil del establecimiento de comercio en donde operará el Centro de Diagnóstico Automotor expedido por la Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono; d) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autorida-des locales competentes que requiera el inmueble en donde prestará el servicio el Centro de Diagnóstico Automotor, conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. e) Certificación vigente expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Am-bientales (Ideam), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia. La certificación deberá expedirse de conformidad con los lineamientos que adopte el Minis-terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. f) Literal modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 1º. Certificado vi-gente de
acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la presente resolución. g) Certificar que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte y las Autoridades Ambientales dentro de sus competencias, para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones con-taminantes. h) Certificación expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, en la que conste que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las condiciones de seguridad determi-nadas por esa entidad. i) Literal modificado por la Resolución 3318 de 2015, artículo 8º. Póliza que am-pare: • Responsabilidad civil profesional: Que ampare la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015.
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20211340051841 22-01-2021 j) Relación de nombres, documento de identidad, registro de firmas y sellos de la persona con conocimiento y competencia autorizada por el representante legal del Centro de Diag-nóstico Automotor para expedir tanto el formato único de resultados como los certificados de revisión técnico-mecánica y de emisión de contaminantes. k) Literal modificado por la Resolución 5202 de 2016, artículo 1º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), tendrán un término de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo, para demostrar que los empleados que rea-lizan la labor de inspectores o técnicos operarios o su equivalencia, recibieron formación del SENA o Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito, de mínimo 155 horas en temáticas de mecánica automotriz, procesos de revisión, manejo de los instrumentos de medición, las Normas Técnicas Colombiana NTC 5375, NTC 5385 y demás normas que se expidan sobre la materia. La
formación no podrá ser compensada ni homologada por experiencia laboral.” De conformidad con la norma en cita, es importante indicar que conforme la definición señalada en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, los Centros de Diagnóstico automotor puede ser un ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Así miso vale indicar que los Centros de Diagnóstico automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes debían, antes de la expedición de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 solicitar habilitación ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, anexando unos documentos, citados en precedencia. Por lo anterior, esta Oficina se permite dar traslado a la Subdirección de Transporte y Tránsito para que en el ámbito de su competencia determine lo que haya lugar con relación al centro de diagnóstico automotor señalado en su comunicación. De otra parte, con relación al concepto de funcionario público, esta Oficina se permite manifestar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-681 de 2003, contempló la definición de funcionario público en los siguientes términos: "Las personas naturales que ejercen la función pública establecen una relación laboral con el Estado y son en consecuencia funcionarios públicos. Desde el punto de vista general, la definición es simple. Sin embargo, existen diversas formas de relación y por consiguiente diferentes categorías de funcionarios públicos. La clasificación tradicional comprende los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Esta clasificación se
remonta a la ley 4a de 1913 la cual siguiendo el criterio finalista definió a los empleados públicos como los que tienen funciones administrativas y los trabajadores oficiales aquéllos que realizan las obras públicas y actividades industriales y comerciales del Estado. El Decreto 3135 de 1968 siguió el criterio organicista para definir los empleados públicos, quienes están vinculados a los Ministerios, departamentos administrativos y demás entidades que ejercen la función pública". Sobre este tema se considera pertinente aclarar el concepto de servidor público. Al respecto la Constitución Política de 1991, en su artículo 123 define los servidores públicos como aquellos miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, quienes están 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340051841 22-01-2021 al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La anterior definición fue acogida por la Sala de Consulta y Servicio Civil en su concepto 855 de 1996 al definir al servidor público así:
"Servidores públicos es un concepto genérico que emplea la Constitución Política para comprender a los miembros de las corporaciones públicas y a los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; todos ellos están "al servicio del Estado y de la comunidad" y deben ejercer sus funciones "en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento"." Los miembros de las Corporaciones Públicas, a que se refiere el término genérico servidores públicos, hace referencia a los miembros del Congreso de la República (Senadores y Representantes a la Cámara), a los Diputados y a los Concejales (Distritales y Municipales), los cuales son elegidos por voto popular. Igualmente, dentro de la clasificación de los servidores públicos se encuentran los empleados públicos y los trabajadores oficiales, entendiendo por los primeros, aquellos que tienen una relación legal o reglamentaria con la administración, existiendo en consecuencia, un acto administrativo de nombramiento y un acto de posesión; mientras que los trabajadores oficiales se vinculan con la administración por medio de la celebración de un contrato de trabajo. De conformidad con las anteriores definiciones podemos colegir que si el Centro de Diagnóstico Automotor es una entidad privada sus trabajadores no tienen la calidad de funcionarios públicos. Por otro lado, con relación al documento público nos permitimos citar a partes normativos de la Sentencia T – 47392 de la Corte Constitucional, la cual precisa: “El documento público, de acuerdo con la definición del mismo Código, es aquél otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Se denomina
INSTRUMENTO PUBLICO cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario; se denomina ESCRITURA PUBLICA cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo. El documento privado es, por exclusión, todo el que no reuna los requisitos para ser público. Se concluye entonces que desde y para la perspectiva procesal, el término "documento público" se define de acuerdo a la persona que lo produce (funcionario público), y será público en la medida en que se produzca con las formalidades legales. Tiene, por supuesto, un mayor valor probatorio que el documento privado. Es, por tanto, una perspectiva orgánica: el carácter público del documento lo determina la persona u órgano donde se origina. El ámbito de producción del documento -sujeto productor y calidad del mismoes lo que define y determina, en últimas, su naturaleza pública. Por su parte, el Derecho Administrativo amplía el contenido del término. Para el Código Contencioso Administrativo, por ejemplo, el derecho de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, hace parte del derecho constitucional de petición. El concepto de documento público se desarrolla, pues, alrededor, ya no de la persona que lo produce (funcionario público) sino de la dependencia que lo posee, produce o controla. En 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340051841 22-01-2021 realidad, las normas de derecho administrativo no definen el término "documento público". Se ocupan primordialmente de regular el acceso de los ciudadanos a esos documentos oficiales y, si bien admiten que algunos puedan ser reservados, procura que esta circunstancia sea excepcional. El énfasis es en su utilidad, no en su origen; en el organismo que lo produce o posee en razón a sus funciones o servicios, no en la calidad del funcionario que lo genera. En el marco del derecho administrativo, lo que cuenta no es tanto definir el concepto de documento público, sino regular el acceso de los ciudadanos a él, para garantizar su efectividad. (…)” De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional con relación al documento público, este puede ser considerado como tal teniendo en cuanta por la persona que lo expidió, esto es por un funcionario público o teniendo en cuenta el acceso de los ciudadanos al documento. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son
de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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