MINTRANSPORTE - Concepto 20211340053291 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340053291 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340053291
20211340053291 22-01-2021 Bogotá D.C,
Señor:
RAFAEL FUENTES SANTOS
rrhh@insermarcot.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Transporte de carga.
Respetado señor: En atención al memorando con número de radicado 20204070096503 del 25 de diciembre de 2020, por el cual se traslada el oficio con número de radicado 20203031322232 del 23 de octubre de 2020, en el eleva consulta sobre la facturación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, de manera atenta esta oficina se pronuncia en
los siguientes términos: PETICIÓN: “La empresa Integral de Servicios de Materiales de Construcción, Transporte y Actividades Afines INSERMACOT S.A.S. se encuentra ubicada en el municipio de San Martin del departamento del Cesar, tiene como objeto principal el transporte de carga, en algunos casos el transporte de hidrocarburos y carga seca, en la actualidad a través de un acuerdo de constitución de proponente conjunto se unió a un consorcio para la prestación de servicio de transporte de carga ante una entidad; el hecho es que los consorcios por no tener persona jurídica, no pueden adquirir la habilitación, por tal motivo será la empresas de transporte habilitadas quienes presten el servicio. pero la duda es si el consorcio puede facturar la prestación del servicio terrestre de carga o debe cada empresa habilitada facturar de manera independiente?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011
-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340053291
20211340053291 22-01-2021 El artículo 2.2.1.7.3 define el servicio público de transporte de carga en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a
cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” En virtud de lo anterior, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que satisface necesidades de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. A su turno, el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto 1079 de 2015, contempla las siguientes definiciones, relacionadas con el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, así: “• Usuario del servicio de transporte terrestre automotor de carga: es la persona natural o jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada. • Flete: Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga.” • Generador de la Carga: es el remitente, o el destinatario de la carga cuando acepte el contrato en los términos de los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio” Vale precisar, que en desarrollo del contrato de transporte de carga surgen la siguientes partes y relaciones contractuales entre las mismas, el transportador quien ejecuta la prestación del servicio debe ser una empresa de transporte legalmente constituida y debida mente habilitada, el remitente o generador de la carga, quien envía la carga y el
destinatario quien recibe la carga muchas veces puede ser el mismo remitente, dicha operación de transporte se efectúa a través de un flete que es el precio establecido entre el remitente o destinatarios de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga. En ese sentido, bajo las normas que regulan el servicio público de transporte terrestre automotor de carga quien presta el servicio público de transporte de carga es quien debe cobrar el valor del flete, entendido este como el precio establecido por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga, no obstante respecto al tema de cómo se debe facturar bajo la modalidad de consorcio, esta entidad no es la competente para pronunciarse. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340053291
20211340053291 22-01-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos
vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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