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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340057161 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340057161 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340057161

20211340057161 25-01-2021 Bogotá, 25-01-2021

Señor:

GUSTAVO ANDRÉS LEÓN LAMIR

gustavo_lela@hotmail.com Asunto: Tránsito – Cambio de la Licencia de Conducción por cumplir la mayoría de edad Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20213030038882 del 8 de enero de 2021 mediante la cual consulta la legalidad de la imposición de un comparendo por conducir con la licencia sin renovarla por cumplir la mayoría de edad, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Actualmente yo soy mayor de edad, pero mi licencia de conducción esta con la identificación de la tarjeta de identidad. Siendo así las cosas, ¿Es legal que en el caso de que un agente de tránsito me solicite los documentos me imponga un comparendo /sanción por presentarle mi licencia de esa forma? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o

privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Teniendo en cuenta el tema objeto de consulta, esta Oficina Asesora se permite citar apartes de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340057161

20211340057161 25-01-2021 Artículo 17. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 4º. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada

autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. (Negrilla y subrayas fuera de texto). Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.” De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1500 de 2005 modificada por la Resolución 35 de 2006 “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002” mediante la cual frente

al tema que nos ocupa señala: “Artículo 6°. Equivalencias. Las categorías de las Licencias de Conducción actualmente en circulación, adoptadas en la legislación anterior, tendrán las siguientes equivalencias respecto a las categorías de las licencias que se establecen en el presente reglamento: Cuadro modificado por la Resolución 35 de 2006, artículo 1º.

CATEGORIAS

NUEVAS CATEGORI

AS (Legislación Anterior) 01 Al

02 A2 03 B1 04 B1 o C1 05 B2 o C2 06 B3 o C3

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340057161 25-01-2021 Parágrafo 1°. Modificado por la Resolución 35 de 2006, artículo 1º. Los titulares de las actuales licencias de conducción de categorías 04, 05 y 06 renovarán su licencia de conducción de acuerdo con las anteriores equivalencias debiendo optar por el servicio particular o por el servicio público. Parágrafo 2º. La conducción de motocicletas se efectuará indispensablemente con las categorías A1 o A2, según el caso.

Parágrafo 3º. Las personas que obtengan Licencia de Conducción por primera vez para conducir vehículos de servicio particular a los 16 años cumplidos, deberán cambiarla después de los 18 años sin exigirle los exámenes teórico-prácticos y de actitud física y mental previstos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 . (Negrilla y subrayas fuera de texto). (…)” En cuanto a la licencia de conducción otorgada a un menor de edad, es importante señalar que la Resolución 1500 de 2005 de manera expresa señala que “las personas que obtengan Licencia de Conducción por primera vez para conducir vehículos de servicio particular a los 16 años cumplidos, deberán cambiarla después de los 18 años sin exigirle los exámenes teórico-prácticos y de actitud física y mental previstos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002”, en ese orden de ideas el no cambiar la licencia de conducción al cumplir la mayoría de edad se estaría infringiendo las normas al tránsito. Aunado a lo anterior, vale precisar que mediante la Resolución 20203040017985 del 27 de octubre de 2020 “por la cual se adiciona y modifica la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció el proceso de actualización de personas naturales ante el Registro Nacional de Tránsito - RUNT, por cambio de componente de sexo o documento de identidad. Así las cosas, de acuerdo con la normatividad anteriormente precitada y en atención a su

consulta, es importante precisar que es deber de todo conductor portar el documento que lo acredite para conducir un vehículo automotor, esto es la licencia de conducción. Ahora bien, es preciso citar a partes del Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, mediante el cual establece: “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340057161 25-01-2021 Por otro lado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 569 de 2020 - Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, el cual, frente a los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, entre otros el de los centros de enseñanza automovilística, establece: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y

ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” A su turno, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020 – “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” permite las actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa

prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” De conformidad con las normas en cita, vale precisar que a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 se amplía la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. De otro lado, cabe señalar que con el fin de conjurar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340057161 25-01-2021 569 del 15 de abril de 2020 suspende todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito y los tramites que antes estos se efectúen. Aunado a lo anterior, mediante Decreto Legislativo 768 del 30 de mayo de 2020 se permite la actividades de los Organismos de Apoyo al Tránsito, a partir de las cero (00:00) horas del 1 de junio del 2020, siempre y cuando cumplan con las condiciones y protocolos de bioseguridad

establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial, normatividad que debe tener en cuenta en el momento de imponer alguna sanción a los normas del tránsito. En ese orden de ideas, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte no tiene atribuciones judiciales, razón por la cual no podría entrar a determinar la legalidad de un comparendo. Por último, es necesario manifestar que si bien es cierto que el Ministerio de Transporte funge como ente regulador de normatividad en materia de tránsito y transporte a nivel nacional, no es menos cierto que no ostenta la calidad de superior jerárquico de las autoridades y los organismos de tránsito, ni de las entidades públicas o privadas que constituyen organismos de apoyo en esa materia, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, siendo improcedente que esta cartera ministerial llegare a intervenir las decisiones emitidas por los entes de tránsito, ya que estaría invadiendo sus funciones administrativas y su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni

tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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