MINTRANSPORTE - Concepto 20211340059991 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340059991 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad Mintransporte , es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20211340059991
OOOUN Á
26-01-2021 Bogotá D.C,
Señor: WILLIAM RUIZ DUQUE cootranscien82(MDyahoo.com
Bogotá D.C.
Asunto: Transporte — Renovación del parque automotor.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20204070096503 del 25 de diciembre de 2020, mediante el cual se eleva consulta relacionada con la posibilidad de utilizar los dineros provenientes del fondo de reposición para renovar el parque automotor de las empresas destinadas a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, de manera atenta esta oficina se pronuncia en
los siguientes términos: PETICIÓN: “En relación con el asunto y la obligación establecida a las empresas de transporte por carretera y mixto distintas a las de radio de municipal, distrital y metropolitano de inplementar programas de reposición con Jundamento en lo establecido en la resolución No. 5412 del 5 de noviembre de 2019, comedidamente me permito solicitar concepto acerca de la utilidad de las opciones renovación y reposición vehicular al momento de adoptar los programas de reposición, más concretamente si se pueden aplicar indistintamente ambas, siendo posible hacer uso de los recursos depositados por los propietarios de vehículos en la cuenta que se establezca para el fondo de reposición. La inquietud se centra básicamente en que si un vehículo es renovado dando ingreso a un vehículo de menor edad y se utiliza el recurso que tiene en el fondo de reposición, el vehículo que se desvincula llegaría a la otra
empresa sin ningún recurso para dicho fondo. Es de resaltar que el decreto No. 688 de 2001 “Por medio del cual se crea el fondo Nacional para la reposición del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 20 contempla para los vehículos de transporte público la opción de renovar o reponer, ante lo cual como representante legal de la empresa COOTRANSCIEN y su Consejo de Administración nos ha parecido muy beneficioso para nuestros asociados propietarios de vehículos poder aplicar las dos opciones, a no ser que el Ministerio de Transporte tenga un mejor criterio o inpedimento legal. ” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. E 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado ” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am— 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTT Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línen gratuita nncmn.|l Ul 8000 112042
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Para contestar cite:
CNO REOO
26-01-2021 El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 (modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996) señala en cuanto a los fondos de reposición lo siguiente: “ARTICULO 60. Inciso 1 modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2%. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeroys/ o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. " Á su vez, el inciso 1 del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, (modificado por el artículo 1 del Decreto 575 de 2020) establece: “ARTICULO 7 Inciso 1% modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1% (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofirecerle a los propietarios de
vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta. ” De otro lado, el artículo 2 de la Ley 688 de 2001, “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones ” define la renovación y la reposición, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2 Renovación y reposición. La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley. La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida ttil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley.”
En virtud de lo anterior, la renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, que se encuentre dentro del término de vida útil determinado por la norma que regula la respectiva la modalidad. A suturno, la reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por la norma que regula la respectiva modalidad. Frente al tema, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 7 de la Ley 688 de 2001, en el sentido que la “tradición del vehículo conllevará la tradición de la cuenta del vehículo en el Fondo respectivo. En consecuencia cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del vehículo deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta del automotor " b Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite:
COO O O UN
26-01-2021 Aunado a lo anterior, la circula número 5 de 2007, emitida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, señala en cuanto a la reposición y uso de los recursos del fondo de reposición lo siguiente:
“Naturaleza de los fondos de reposición: Los valores recaudados por las empresas, así como los rendimientos financieros generados por los mismos, constituyen un patrimonio autónomo, no entran en el patrimonio de la empresa de transporte y son inembargables. Reposición y uso de los recursos del fondo de reposición: De conformidad con las normas vigentes, los recursos ahorrados corresponden al vehículo aportante, por lo tanto, cualquier negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspondiente, salvo cuando el vehículo haya sufrido destrucción total o pérdida y haya sido objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos terroristas, en este caso, los recursos serán girados directamente al fondo de reposición de la empresa para que el propietario, si así lo desea, adguiera otro vehículo con los recursos del Jondo y la indemnización. Así las cosas, cualquier negocio que afecte la propiedad del automotor (compraventa) deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspondiente, en ese sentido se entendería que la tradición del vehículo implica la tradición de los dineros provenientes del referido fondo. De otro lado, la Resolución 5412 de 2019 “por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.” en los artículos 1, 2, 3 y 4 establece frente a la reposición de los vehículos
destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto, lo siguiente: “Artículo 15. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 25 Ámbito de aplicación, Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público ee transporte terresire automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. Artículo 3”%. Programa de reposición. El Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de aeciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con el fin de Jacilitar la reposición de sus vehículos propios y de los vehículos vinculados a su parque automotor, con el objeto de mejorar la calidad, comodidad y seguridad en el transporte de pasajeros por carretera y mixto, y facilitar el cumplimento de los plazos y condiciones para reponer equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y mixto deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los propietarios de vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor.
Artículo 4%. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando sucita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTCTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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DNAOOO EE O 26-01-2021 de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. Artículo 8: Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan
cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo. En ese orden de ideas, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y mixto están obligadas a crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los propietarios de vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Los fondos de reposición se constituyen con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicena participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, Vale precisar, que los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial, en ese sentido en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera aplica la figura de la reposición que consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, que se encuentre dentro de los 20 años exigidos por la resolución, para ello se utilizarán los dineros provenientes del fondo de reposición. Á su turno, respecto de la aplicación de la figura de la “renovación” en los fondos de reposición del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, vale la pena reiterar que esta consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo
posterior, que se encuentre dentro del término de vida útil determinado por la norma, es decir con los dineros producto de la venta del automotor yo adquiero otro, la norma no determina en este caso el uso de los dmeros provenientes de los fondos de reposición. Ahora bien, si el propietario de un vehículo de servicio público vende el automotor necesariamente es para que continúe prestando el servicio público en otra empresa de transporte, que puede ser este habilitada en una modalidad la cual está obligada por Ley a tener fondos de reposición, en ese sentido dicho dineros se trasladarían a la nueva empresa, toda vez que cualquier negocio que afecte la propiedad del automotor (compraventa) deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspond¡ente en ese sentido se entendería que la tradición del vehículo implica !a tradición de los dineros provenientes del referido fondo, Así las cosas, bajo la normatividad que regula los fondos de reposición en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, esto es la Resolución 5412 de 2019, aplica la figura de la reposición vehicular. Atención virtual de lunes a viernes desde las 6:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: htrps://bit.Iy/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PORS-WEB: https:/mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano 2 mintransporte.cov.co La movilidad Mintransporte es de todos OO Para cAontestNar cEite: C En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite
dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz — Coardinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit-ly/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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