MINTRANSPORTE - Concepto 20211340060083 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340060083 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
MEMORANDO
20211340060083 20211340060083 20-05-2021 Bogotá D.C., PARA: Dr. Fabio Andrés Restrepo Bernal - Director de Transporte y Tránsito. DE: Jefe Oficina Asesora de Jurídica ASUNTO: Transporte – vigencia del parágrafo del artículo 20 del Decreto 1500 de 2009. En atención al memorando con número de radicado 20214000050833 del 28 de marzo de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con vigencia del parágrafo del artículo 20 del Decreto 1500 de 2009, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: 1. “La vigencia del parágrafo del artículo 20 del Decreto 1500 de 2009, compilado en el Decreto 1079 de 2015.
2. De encontrar la Oficina Asesora de Jurídica que el parágrafo del artículo 20 del Decreto 1500 de 2009 se encuentra derogado, se informa en que casos procede el procedimiento y tarifa (Resolución 20203040016055 de 2020) prevista para la renovación del certificado de instructor en conducción. Es decir ¿El trámite de la renovación es procedente antes del vencimiento de los 5 años de vigencia del certificado de instructor en conducción? O ¿El trámite de la renovación de dicho certificado será procedente en cualquier tiempo luego de vencidos los 5 años de vigencia del certificado de instructor en conducción?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
MEMORANDO
20211340060083 20211340060083 20-05-2021 El Decreto 1500 de 2009 “por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones.” establecía en el artículo 20 sobre la vigencia y renovación de la certificación de instructor lo siguiente: “Artículo 20. Vigencia y renovación de la certificación de instructor. La
Certificación de Instructor en conducción, tendrá una vigencia de cinco (5) años. Para su renovación, el interesado deberá presentar el certificado vigente en las normas de competencia laboral que conforman la titulación de instructor de conducción en la categoría que se desempeña. Los instructores que a la entrada en vigencia del presente decreto, cuenten con una licencia de instructor vigente, expedida bajo el régimen legal anterior deberán obtener para la renovación de la certificación de instructor, la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación correspondiente a la categoría, expedida por el Sena. Parágrafo. Transcurridos dos (2) años del vencimiento de la certificación sin que el instructor en conducción solicite su renovación, el Ministerio de Transporte la considerará inactiva y para su reactivación deberá cumplir los procesos y procedimientos establecidos para obtener la certificación por primera vez.” La Certificación de Instructor en conducción, tiene una vigencia de cinco (5) años, y de acuerdo con lo previsto por el parágrafo 2 de la referida norma, el interesado tenía dos (2) años contados a partir del vencimiento de los cinco (5) años para su renovación. En este punto es importante señalar que como política pública gubernamental en la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, expidió decretos reglamentarios compilatorios en los diferentes sectores de la rama ejecutiva, entre ellos, para sector transporte expidió el Decreto 1079 de 2015. Así las cosas, es de resaltar que el objetivo del sector transporte es la formulación y
adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materias de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Ahora bien, vale precisar, que el Decreto 1500 de 2009, fue compilado por el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en la PARTE 3, REGLAMENTACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO TÍTULO 1, CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA, específicamente en el artículo 2.3.1.5.6 de la referida norma, estableciendo sobre la vigencia y renovación de la certificación de instructor lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
MEMORANDO
20211340060083 20211340060083 20-05-2021 “Artículo 2.3.1.5.6. Vigencia y renovación de la certificación de instructor. La Certificación de Instructor en conducción tendrá una vigencia de cinco (5) años. Para su renovación, el interesado deberá presentar el
certificado vigente en las normas de competencia laboral que conforman la titulación de instructor de conducción en la categoría que se desempeña.” En virtud de la norma en cita, se tiene que el parágrafo del artículo 20 del Decreto 1500 de 2009, no quedó compilado dentro del decreto sectorial, por tal razón se entiende que en la actualidad no existe soporte legal para otorgar el término de dos (2) años contados a partir del vencimiento de la certificación de instructor para adelantar el trámite de renovación. En ese sentido, se requiere se establezca la política en cuanto al trámite de renovación de la certificación de instructor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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