MINTRANSPORTE - Concepto 20211340062321 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340062321 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340062321
20211340062321 26-01-2021 Bogotá, 26-01-2021
Señora:
JENNY PATRICIA MORENO MORENO
jennypatricia.moreno@gmail.com Asunto: Tránsito – Centros de Enseñanza Automovilística en tiempos de emergencia sanitaria Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031668332 del 15 de diciembre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la prestación del servicio de los centros de enseñanza automovilística en tiempos de emergencia sanitaria, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. El Ministerio ¿Qué clases de medidas adoptó dirigida a las escuelas de enseñanza de conducción para que acogieran las ordenes emitidas por el Gobierno Nacional, con el fin de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID-19 y de proteger la salud del público en general? Es decir, ¿Se suspendió el servicio de las clases presenciales en las escuelas de enseñanza de conducción? 2. ¿Hasta cuándo duró la medida de suspensión de las clases presenciales en las escuelas de enseñanza de conducción? ¿Cuándo podían retomar las clases presenciales en las escuelas de enseñanza de conducción?. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de
jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, empezaremos por indicar que en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, derogado a su vez por el Decreto 1076 de 2020 (también derogado por el Decreto 1168 de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340062321 26-01-2021 2020 y prorrogada por los Decretos 1550, 1408 y 1297 de 2020), por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio, el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable y así preservar la salud y la vida de las personas. Como consecuencia a lo anterior, Como consecuencia a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” mediante la cual señala: “(…) Artículo 8.1 Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación. (…)” Por otro lado el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 569 de 2020 - Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, el cual, frente a los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, entre otros el de los centros de enseñanza automovilística, establece: “Artículo 7. Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y 1 Declarado exequible condicionado por la Corte Constitucional a través de Comunicado No. 29 del 09 de julio de 2020 “bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguientes a finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y
Protección Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un previsto por el legislador.” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340062321 26-01-2021 de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” A su turno, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 768 del 31 de mayo de 2020 – “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” permite las actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de
Tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.” De conformidad con las normas en cita, vale precisar que a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 se amplía la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, entre otras aquellas que sean expedidas por el Centro de Enseñanza Automovilística.
De otro lado, cabe señalar que con el fin de conjurar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 suspende todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito y los tramites que antes estos se efectúen, entre estos los Centros de Enseñanza Automovilística. Así las cosas, mediante Decreto Legislativo 768 del 30 de mayo de 2020 se permite la actividades de los Organismos de Apoyo al Tránsito entre estos las de los Centros de Enseñanza Automovilística siempre y cuando cumplan con las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial. De otro lado, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. De conformidad con lo anterior, es importante resaltar que si bien es cierto que el Ministerio de Transporte funge como ente regulador de la normatividad en materia de tránsito y transporte a nivel nacional, no es menos cierto puntualizar que no ostenta la calidad de superior jerárquico de las autoridades y los organismos de tránsito, ni de las entidades públicas o privadas que constituyen organismos de apoyo en esa materia, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones. Finalmente, la inspección, vigilancia y control de los Organismos de Apoyo, entre ellos, los Centros de Enseñanza Automovilística, está a cargo de la Superintendencia de Transporte de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 3 de la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni
tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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