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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340062401 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340062401 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340062401

20211340062401 26-01-2021 Bogotá, 26-01-2021

Señor:

JORGE ALBERTO NUÑEZ SARMIENTO

Representante Legal Cuerpo de Bomberos Voluntario de San Gil abogadojorgenunez@gmail.com Asunto: Tránsito – Matricula de vehículo Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031659192 del 14 de diciembre de 2020 mediante la cual consulta si para la matrícula de un vehículo de bomberos le es aplicable lo señalado en el artículo 1° del Decreto 2944 de 2013, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERO: Solicito respetuosamente el correspondiente control y vigilancia por parte de las entidades de conformidad con sus competencias al presente caso que se viene presentando en la Secretaría de Tránsito y Transporte de San Gil, respecto de la matricula inicial del vehículo de placas WDW035.

SEGUNDO: De conformidad con la competencia de su entidad, respetuosamente solicitamos se sirva conceptuar, si a los Cuerpos de Bomberos les aplica el artículo 1 del Decreto No. 2944 de 2013, emanado por el Ministerio de Transporte.

TERCERO: Solicitamos se nos informe sobre todos y cada uno de los actos y decisiones que adelantes la entidad frente al presente caso puesto en conocimiento a través de

Derecho de Petición. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar es preciso señalar que el Decreto 2944 de 2013 “por el cual se modifican los 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340062401

20211340062401 26-01-2021 artículos 1° y 3° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013” fue compilado en el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único

Reglamentario del Sector Transporte y propiamente el artículo 1° objeto de su consulta se compilo en el artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto 1079 de 2015, el cual a su vez fue modificado por el artículo 1° del Decreto 1120 de 2019, el cual dispone: “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: “Artículo 2.2.1.7.7.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto el establecimiento de requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos”. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.2 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: “Artículo 2.2.1.7.7.2. Registro inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o

destrucción total o hurto. En el evento que se trate del registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicial deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga. Cuando se trate del registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que ingresen en reposición de un vehículo sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida total o destrucción total o por hurto, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, y no se deberá cancelar el valor del quince por ciento (15%) indicado en el inciso anterior. Parágrafo 1°. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehículos rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso:

  1. Volqueta ii. Mezcladoras (mixer) iii. Compactadores o recolectores de residuos sólidos iv. Blindados para el transporte de valores
  2. Grúas aéreas y de sostenimiento de redes

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340062401 26-01-2021 vi. Equipos de succión limpieza alcantarillas vii. Equipos irrigadores de agua y de asfaltos viii. Equipos de lavado y succión ix. Equipos de saneamiento ambiental

  1. Carrotaller xi. Equipos de riego xii. Equipos de minería xiii. Equipos de bomberos xiv. Equipos especiales del sector petrolero xv. Equipos autobombas de concreto.

Parágrafo 2°. En el evento que se requiera efectuar el trámite de traspaso y cambio de servicio de un vehículo de transporte de carga de servicio oficial a servicio particular, el adquirente del vehículo deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde se solicite el trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio particular de carga y a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte para el efecto, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación”. De conformidad con la norma en cita y en atención a su consulta, es preciso señalar que el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, establece que el registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición.

Como complemento a lo anterior, como el tema que nos ocupa es registro de vehículo nuevo, cabe indicar que quien solicite el registro inicial del vehículo de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga; no obstante lo anterior, en virtud del parágrafo 1° del citado artículo estará exento, entre otros, del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos rígidos, de carrocerías – de bomberos. Por último, es preciso señalar que si bien es cierto que el Ministerio de Transporte funge como ente regulador de normatividad en materia de tránsito y transporte a nivel nacional, no es menos cierto puntualizar que no ostenta la calidad de superior jerárquico de las autoridades y los organismos de tránsito, ni de las entidades públicas o privadas que constituyen organismos de apoyo en esa materia, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, siendo improcedente que esta cartera ministerial llegare a intervenir las decisiones emitidas por los entes de tránsito con la intención de modificarlas, ya que estaría invadiendo sus funciones administrativas y su competencia. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340062401

20211340062401 26-01-2021 Para terminar, se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, modificado por el decreto 2402 de 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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