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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340081533 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340081533 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340081533

20211340081533 12-07-2021 Bogotá D.C, PARA: Dr. Fabio Andrés Restrepo Bernal - Director de Transporte y Tránsito. DE: Jefe Oficina Asesora de Jurídica ASUNTO: Tránsito – Matrícula motocicleta spyder. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, me permito elevar consulta en aras de dar respuesta al oficio con numero de radicado 20213030917532 del 12 de mayo de 2021, enviado por el doctor MANUEL FELIPE GUTIÉRREZ TORRES, Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, en el sentido de determinar qué tipo de vehículo es la motocicleta spyder, esto a la luz del artículo 2 de la ley 769 de 2002, que contempla las siguientes definiciones: “Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo.”

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340081533

20211340081533 12-07-2021 Vale precisar, que el vehículo spyder está siendo matriculado como vehículo tipo motocicleta, sin cumplir con las condiciones técnicas para ser considerado una motocicleta de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, esto es “motocicleta” vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante, por tal razón se requiere se determine qué tipo de vehículo es el automotor de la referencia y como se debería matricular, lo anterior a efectos de determinar si deben o no pagar peaje, para que se procede a regular lo pertinente. Atentamente, BETRIZ HELENA GARCIA GUZMAN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexos: Oficio con número de radicado 20213030917532 del 12 de mayo de 2021.

Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William de Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (E)

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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