MINTRANSPORTE - Concepto 20211340082661 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340082661 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340082661
IOO DCO A AGO
01-02-2021 Bogotá D.C,
Señor:
GERMÁN ANDRÉS PACHÓN PORRAS
Profesional de Apoyo PIGA Oficina Asesora de Planeación gpachon(Ajbb.gov.co
Asunto: Transporte — Registro Nacional de Mercancías Peligrosas.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031761622 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se eleva consulta relacionada con la tarjeta de registro para el transporte de mercancías peligrosas, de manera atenta esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “De manera atenta y en calidad de Profesional de apoyo al PIGA del Jardín Botánico José Celestino Mutis y en uso del derecho de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, así como la ley 1755 de 2015, me permito solicitar información acerca de la obligación de llevar a cabo el desarrollo de la semana ambiental en las instalaciones del Jardín Botánico José Celestino Mutis la primera semana del mes de Junio de 2019 de acuerdo con el acuerdo 197 de 2005, artículos 2 y 3, desarrollando actividades de carácter pedagógico 0 lúdico, dirigidas a los funcionarios y comunidad en general, así como sensibilizar a los ciudadanos en el euidado de los recursos naturales agua, aire y erra como factores fundamentales.
Respetuosamente solicito su colaboración para emitir un concepto frente a la obligatoriedad de solicitar la Tarjeta de Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas a los gestores de residuos peligrosos
en el Distrito, conforme al decreto 1609 de 2002, teniendo en cuenta el artículo 10 del Decreto 198 DE 2013 “Por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte ” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piúblico o privado ” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1609 de 2002, “por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automolor de mercancías peligrosas por carretera” fue compilado por el Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Al respecto es preciso señalar que los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 1609 de 2002, que regulaban temas relacionados con la expedición de la tarjeta de registro de los vehículos destinados al transporte de mercancías
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTF Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 ap. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano?omintransporte.gov.co La movilidad Mintransporte es de todos ' Para contestar cite: icado MT No.: 20211340082661
IOO DSO ARN 01-02-2021 peligrosas fueron objeto de derogatoria del artículo 10 del Decreto 198 de 2013, este último compilado por el Decreto 1079 de 2015. De otro lado, el artículo 2.2.1.7.8.2.1. del Decreto 1079 de 2015, establece las obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas, señalando que además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a cumplir con una seria de requisitos contemplados en el referido artículo dentro de los cuales se encuentra en el literal O: “O. Exigir al conductor la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas.”
Á su turno, el artículo 2.2.1.7.8.7.2. del Decreto 1079 de 2015, señala que la Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas será exigida por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte, una vez el Ministerio de Transporte lo reglamente. Á sí mismo, el parágrafo del referido artículo establece que el literal O del artículo 2.2.1.7.8.2.1, el literal N del artículo 2.2.1.7.8.2.4, el literal J del artículo 2.2.1.7.8.2.5 entrarán a regir una vez se reglamente lo estipulado en el presente artículo. En ese sentido, una vez esta Cartera Ministerial haya expedido la reglamentación relacionada con la tarjeta de registro para el transporte de mercancías peligrosas, será exigido dicho documento por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm1mstratwo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata 8 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñ— Cooordiznado ra Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am —4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioaI? cmiinturadnsapodrtea.gnovo.c o