MINTRANSPORTE - Concepto 20211340091201 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340091201 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
es de todos ' -
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340091201
AE UNO OOO
03-02-2021 Bogotá
Señora: MILENA ACEVEDO servimecanicostaller(D gmail.com Asunto: Tránsito — Registro de retroexcavadora Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20213030056312 del 13 de enero de 2021 mediante la cual solicita información acerca de la obligación de matricular una retroexcavadora, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Tenemos una retroexcavadora Hitachi WH02 modelo 1979, la policia Nacional cada que hago un traslado de la maquina me exige que debe tener matricula en un organismo de transito autorizado.
Tengo entendido que las Retroexcavadoras de 2004 en adelante son las que deben ser matriculadas. Solicito de su concepto Jurídico si debo hacer el trámite ante organismos de transito SI/NO y que argumentos debo tener ante la policía Nacional en caso de ser negativo el tema de la matricula” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina,
presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 29 Definiciones, Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Maguinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cifta a través del enlace: https://bit.Iy/UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comt Correo electrónico: servicioalciudadano(E mintransporte.gov.co La movilidad — Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340091201
IOO NENO 03-02-2021 incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. (...) Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exchisivamente a labores
agricolas. (=) Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo aytomotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte, También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques, Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión téenico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código. Por otra parte, la Ley 1005 de 2006, modificada por el Decreto 19 de 2012 con relación a la inscripción ante el Registro Único Nacional RUNT de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, establece: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, la información
correspondiente a: (.) 7, Numeral modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 207. Toda la maquinaria agricola, industrial y de construeción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro. Articulo 11. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 208. Incorpórese al Registro Único Nacianal de Tránsito —RUNT., el Registro Nacional de Maqumarm Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que sea adquirida, inportada o ensamblada en el país, a par£¡r de la sanción de la presente ley.
El Reg¡vtra Nacional de Maquinaria Agr fcola, Inductrfa( y de Con: v!mcczán Auíapmpul sada se realizará ante el Ministerio de Transporte o quién este delegue, y tendrá como -propósito disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos. La inscripción de la maquinaria agrícola, industrial y de construeción autopropulsada existente con anterioridad a la vigencia de la presente ley será voluntaria. Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria agricola, industrial y de construcción autopropulsada, realicen el proceso de inscripción de registro.” Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1068 de 2015 - por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones, el cual establece: “Artículo 15. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agricola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429,59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas,
(...) Artículo 2%. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am —4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042
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III ÓAO RD
03-02-2021 Decreto múimero 019 de 2012, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, es voluntaria, Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto mimero 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombimo debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT). (.) Artículo 7 Registro inicial de la maguinaria. Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola,
industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construeción Autopropulsada en vigencia del Decreto mimero 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maguinaria, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo 1%. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 10 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Artículo 8% Registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.79.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 en el Sistema RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben llevar acabo el siguiente procedimiento, segiún la fecha de inportación del equipo al país: Los propietarios de los equipos de maguinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8203.10.00.00 que las hayan importado al país a partir de la
vigencia del Decreto número 2261 de 2012, deberán llevar a cabo el registro de los equipos en el Sistema RUNT, presentando copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maguinaria, El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el Sistema RUNT por el Jabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maguinaria pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 6905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, anexo a la presente resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento. En este caso, el organismo de tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámites de maquinaria, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro.
Atención virtual de funes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PORS-WEB: htips://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicigalciudadano/(T mintransporte.gov.co La movilidad — Mintransporte es de todos IOA N Para EcUoOnt estaMr Ac ite: T Parágrafo 1%. El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servicios al Sector Público del Sistema RUNT.
Parágrafo 25. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, la obligación del registro que corresponde a los propietarios de la maguinaria referida en la presente resolución, se entenderán a cargo del locatario. Esto sin perjuicio de la obligación que le asiste a las compañías de leasing de garantizar el suministro y la suscripción de documentos para la realización de los respectivos trámites. ” De conformidad con las normas en cita, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte tiene el objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo,
razón por la cual expide reglamentación para ser aplicada por las diferentes entidades competentes. En ese orden de ideas, y con relación al tema que nos ocupa, es importante señalar que en principio en virtud del artículo 46 de la Ley 769 de 2002 y del numeral 7 del artículo 10 de la ley 1005 de 2006, toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada deberá registrarse en el Registro Único Nacional de tránsito — RUNTy conforme lo señalado en la Resolución 1068 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte. No obstante lo anterior, vale señalar que conforme lo establece el artículo 7 de la Ley 1005 de 2006 la inscripción de la maquinaria agrícola, industríal y de construcción autopropulsada existente con anterioridad a la vigencia de esta será voluntaria, es decir a partir de 19 de enero de 2006 fecha en que se publicó en el Diario Oficial. Así mimo, el artículo 2 de la Resolución 1068 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT, con excepción de lo establecido en el parágrafo del referido artículo 2, así: “De conformidad con lo señalado en el Decreto número 723 de 2014, toda la maguinaria clasificable en las clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429,19.00.00, 8429,51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00,00 y 8905.10.00.00,
que se encuentren e ingresen al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), Aunado a lo anterior, el Decreto 1070 de 2015 “por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, compiló el Decreto 723 del 10 de abril de 2014, estableciendo en el artículo 2.2.6.6. el Registro de Maquinaria, así: “toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00,00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito (RUNT)”, es preciso manifestar que el señalar medidas especlficas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la referida maguinaria obedeció a que el ejercicio de la actividad minera ilegal es un problema de carácter multidimensional que en algunas ocasiones consutuye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional. (resaltado fuera de texto). Así las cosas, usted debe verificar si la retroexcavadora Hitachi WH02 modelo 1979, hace parte de alguna de las subpartidas citadas, evento en el cual debe registrarse obligatoriamente de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 1068 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el artículo 2.2.6.6
del Decreto 1070 de 2015, cabe mencionar que estas subpartidas son establecidas por Dirección de Impuestos y 4 Atención virtual de Junes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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IO AA OOON
03-02-2021 Aduanas nacionales — DIAN, de no hacer parte de las referidas subpartidas el registro es obligatorio a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012 de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo —Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am —4:30pm, Agendando su cita a través del https://bit.Iy/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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