MINTRANSPORTE - Concepto 20211340092661 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340092661 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340092661
20211340092661 03-02-2021 Bogotá D.C, 03-02-2021
Señor:
AGUSTIN BOTERO ARANGO
agustinboteroarango@gmail.com Calle 14 sur # 43ª-100
Medellín - Antioquia Asunto: Transporte – SICETAC – Decreto 2044 de 1988.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030021192 de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el SICE - TAC, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. ¿Solicito a la entidad que se sirva indicar si el Decreto 2044 de 1988, se encuentra vigente?
2. En caso de que se encuentre vigente el decreto antes mencionado ¿Solicito a la entidad que se sirva indicar si la vigencia de este decreto, implica que existen algunos transportes que no se encuentran regulados por el Sistema de Información
de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC?
3. En caso de que se encuentre vigente el decreto antes mencionado ¿Solicito a la entidad se sirva indicar si para la contratación del transporte de productos cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, puede el propietario del vehículo contratar directamente con el interesado en el transporte?
4. En caso de que se encuentre vigente el decreto antes mencionado ¿Solicito a la entidad que se sirva indicar si para la contratación del transporte de los siguientes
productos (café, cacao, yute y fique) cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, puede el propietario del vehículo contratar directamente con el interesado en el transporte?
5. En caso de que no esté vigente este decreto ¿Solicito a la entidad se sirva indicar que normatividad regula el contrato de transporte de productos cuyo origen es el campo a un centro urbano?
6. Adicionalmente, solicito a la entidad que indique si para el transporte de productos como (café, cacao, yute y fique ) el transporte de dichos productos se encuentra regulado por el Sistema de Información de Costos Eficientes para el
Transporte de Carga SICE-TAC?
7. Adicionalmente, solicito aclarar lo siguiente. Indicar si los propietarios de los vehículos que transportan productos a un cliente del centro de acopio de la
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1 / 7
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20211340092661 03-02-2021 empresa a la sede principal de la misma, con vehículos propios, no propios y/o contratados directamente con el propietario del camión o con empresa
transportadora, están sometidos a las tarifas de SICE-TAC?
8. Indicar si para la pregunta numero 7 si el conductor debe cargar en este caso el manifiesto de carga o no. 9. ¿Qué le debe exigir cualquier cliente a un transportador (propietario del vehículo) que presta servicio directamente, o que lo presta con intermediación de empresa transportadora, para dar cumplimiento a la legislación colombiana? 10. ¿Indicar para la pregunta numero 9 si el conductor debe cargar en este caso el manifiesto de carga o no? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente al primer interrogante de su consulta, se debe tener en cuenta que el Decreto 1427 de 2017 “por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.”, establece lo referente a la
actualización del ordenamiento jurídico interno, en los siguientes términos: “Artículo 18. Funciones de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, las siguientes: (…)
2. Administrar el Sistema Único de Información Normativa - SUIN - Juriscol o el sistema que haga sus veces y coordinar la aplicación de la política normativa del sistema.
3. Dirigir la recopilación y actualización de normas y doctrina jurídica con destino al Sistema Único de Información Normativa - SUIN - Juriscol o el sistema que haga sus veces.
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2 / 7
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7. Hacer seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico y actualizar periódicamente un registro jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento jurídico y su vigencia.
8. Diseñar las políticas de divulgación del sistema normativo y de socialización de la
información jurídica, así como difundir las modificaciones que se introduzcan al ordenamiento jurídico colombiano. En virtud de la norma citada, y entendiendo de acuerdo a su solicitud, que el Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del marco de las funciones de su Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, está la de actualizar el estado y vigencia del ordenamiento jurídico, así entonces, dicho ente ministerial de justicia está encargado de actualizar su vigencia en el portal denominado Sistema Único de Información Normativa -SUINJuriscol, o el sistema que haga sus veces, con las anotaciones respectivas, así como se describe ese portal web http://www.suin-juriscol.gov.co/suinjuriscol.html “Es el Sistema Único de Información Normativa del Estado colombiano, que permite ubicar de forma rápida y gratuita, normas de carácter general y abstracto como las constituciones de 1886 y de 1991, actos legislativos, leyes, decretos, directivas presidenciales, resoluciones, circulares, entre otros, a partir de 1864, con sus respectivas afectaciones normativas y jurisprudenciales. Igualmente se pueden realizar consultas de jurisprudencia de control de constitucionalidad y de legalidad proferidas por la anterior Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desde 1910 hasta 1991, por el Consejo de Estado y por la Corte Constitucional.” Así las cosas, al consultar la mentada plataforma de información normativa, se evidencia para el Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, la siguiente información relacionada con la vigencia:
“(…) Estado: Vigente (…)” Teniendo claro lo anterior, en relación con el objeto de consulta, es importante considerar que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga fue definido por el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, de la siguiente manera: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)” Sobre el particular, el Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga”, señala: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3 / 7
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340092661
20211340092661 03-02-2021 “Artículo 1° El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se
relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor. (…)” Aunado a ello, el Decreto 1079 de 2015, frente a las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga en el artículo 2.2.1.7.6.2., señala: “Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes
de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.” Conforme a lo citado, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que está destinado a cumplir con la movilización de cosas de un lugar a otro en automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4 / 7
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340092661
20211340092661 03-02-2021 responsabilidad de una empresa de transporte habilitada, con la excepción planteada en el Decreto 2044 de 1988. El ganado menor en pie, aves, peces y productos que se relacionan en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante. Precisado lo anterior y para dar respuesta al segundo, sexto y séptimo interrogante de su consulta, se debe considerar que el artículo 2.2.1.7.6.2. del Decreto 1079 de 2015 determina que las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación. En este sentido, solo la relación económica entre el generador de la carga y la empresa de transporte y de esta con los propietarios de los vehículos debe tener como parámetro de referencia la información establecida en el sistema SICE-TAC. Por lo tanto, dado que la normatividad citada no regula lo referente a la relación entre el generador de carga y el propietario del vehículo, está no se encuentra sujeta a los parámetros establecidos por el sistema SICE-TAC. Frente al tercer, cuarto y quinto interrogante, es importante resaltar que el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 2044 de 1988 determina que aquellos productos del agro cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano podrán movilizarse mediante
contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público. Cabe precisar, que la norma citada exceptúa el café y los productos procesados. En consecuencia, los productos que no se encuentren taxativamente establecidos en el Decreto 2044 de 1988 deberán movilizarse en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. Para dar respuesta al octavo y décimo interrogante, es menester recordar que el Decreto 1079 de 2015 frente al manifiesto de carga determina: “(…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. Artículo 2.2.1.7.5.2. Expedición del Manifiesto de Carga. El manifiesto de carga se expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo. El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5 / 7
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20211340092661 03-02-2021 Parágrafo 1°. El original del manifiesto de Carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares, tales como Intercambio Electrónico de Datos, EDI, Internet, correo electrónico, télex o telefax, podrá ser portado por el conductor durante el recorrido y surte los efectos del original. (…)” En este sentido, el manifiesto de carga solo lo expedirá la empresa de transporte habilitada para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. Por consiguiente, dado que dentro de la contratación regulada por el Decreto 2044 de 1988, solo participan el usuario y el propietario del vehículo de servicio público y que el manifiesto de carga solo es expedido por una empresa de transporte habilitada no podrá ser exigible en la referida relación contractual. 9. ¿Qué le debe exigir cualquier cliente a un transportador (propietario del vehículo) que presta servicio directamente, o que lo presta con intermediación de empresa transportadora, para dar cumplimiento a la legislación colombiana? Finalmente, frente al noveno interrogante, si las cosas que se pretenden transportar no se encuentran dentro de las excepciones previstas en el Decreto 2044 de 1988, tal y como se ha indicado anteriormente su movilización se realizará en vehículos automotores de
servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. En este servicio de transporte se deberá expedir el manifestó de carga por parte de la empresa de transporte al propietario del vehículo y a su vez la empresa de transporte emitirá remesa de transporte terrestre automotor de carga al generador de la carga. Cabe precisar, que el capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015, regula todo lo concerniente a la habilitación de las empresas de transporte público terrestre automotor de carga y la prestación por parte de estas. Ahora bien, si el contrato que se pretende suscribir es entre un generador de carga y un propietario de un automotor que se obligare a la conducción de las mercancías determinadas en el Decreto 2044 de 1988, las partes podrán exigir los documentos que consideren pertinentes, teniendo en cuenta que el citado contrato de transporte es consensual y de naturaleza privada. Vale la pena indicar que en este caso el propietario del automotor que hace las veces de transportador debe cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 982 del Código de Comercio, por lo que se obliga a recibir y conducir las cosas en el estado en que las recibe, las cuales se presumen en buen estado salvo que haya constancia que señale lo contrario. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6 / 7
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340092661
20211340092661 03-02-2021 Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña y Evelyn Julieth Medina Medina – Abogados Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea z Rozo Muñoz - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7