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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340096391 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340096391 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340096391

20211340096391 04-02-2021 Bogotá

Señor:

ALIRIO PARRA BARRAGAN

lauravic97@hotmail.com Asunto: Transporte – Servicio de transporte público de pasajeros por motocicletas Cordial saludo, En atención a sus comunicaciones, allegadas a esta Cartera Ministerial a través de radicados número 20213030078662 Y 20213030078682 del 17 de enero de 2021 mediante las cuales solicita información acerca de la prestación de servicio público de transporte de pasajeros en motocicletas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “En mi calidad de conductor de servicio público, en este caso taxi, deseo elevar la presente consulta, a fin de poder dilucidar las dudas existentes respecto a la prestación del servicio de moto ilegal o moto taxismo en Colombia, teniendo en cuenta en este caso específico la ciudad de Neiva, en donde el último año, ha crecido en un 200% la prestación de este servicio, lo anterior ante la falta de autoridad ejercida por los guardas de tránsito y la policía nacional, ya que no existe un acto administrativo de la alcaldía municipal que imparta reglas para tal fin, desconociendo por parte de la administración que esta práctica, a elevado ostensiblemente los casos de accidentes, inseguridad, sicariatos, hurtos e infracciones de tránsito, además de ser un foco de contagio del virus del covid19, ya que no existen controles o medidas de bioseguridad, por tal motivo deseo

saber si actualmente existe norma legal vigente que reglamente la prestación de este servicio, como el DECRETO NÚMERO 2961 DE 2006” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340096391

20211340096391 04-02-2021 En atención a su escrito de consulta, es preciso indicar que la Ley 1310 de 2009 –

“mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” señala: “Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial. Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.” Por otro lado, es preciso citar apartes del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte el cual compilo el Decreto 2961 de 2006 – “por el cual se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, previsto en el literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002”, en los siguientes términos: “Artículo 2.3.6.1. Acompañante o parrillero. En los municipios o distritos donde la

autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por períodos inferiores o iguales a un año. Parágrafo. Para la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de tránsito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de tránsito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario registrado en la Licencia de Tránsito. Artículo 2.3.6.2. Sanción. El conductor o propietario de una motocicleta que circule con acompañante o parrillero dentro de las zonas u horarios objeto de restricción será sancionado de conformidad con las normas aplicables por la prestación ilegal del servicio público de transporte de pasajeros o servicio no autorizado. Artículo 2.3.6.3. Excepciones. Se exceptúa de la medida de que tratan los artículos anteriores del presente Título los motociclistas miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal de los organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones. También se

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340096391 04-02-2021 exceptúa el acompañante de motocicleta que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado, así como los miembros del núcleo familiar del propietario o conductor. Artículo 2.3.6.4. Sanciones por la violación de la normatividad vigente de tránsito. Los conductores de motocicletas que incumplan las previsiones establecidas en la normatividad vigente de tránsito, incurrirán en las sanciones de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.” De conformidad con las normas en cita, es importante señalar que a través del Decreto 2961 de 2006 compilado en el Decreto 1079 de 2015 se tomaron medidas normativas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, señalando que en los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las

medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Como complemento a lo anterior es importante señalar que de conformidad con el artículo el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009 los organismos de tránsito y transporte son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Así mimo, como lo establece el precitado decreto la autoridad municipal o distrital es la competente para tomar las acciones necesarias cuando se evidencie que se está prestando el servicio de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas. Por último, es indispensable puntualizar que no obstante fungir el Ministerio de Transporte como ente regulador en materia de transporte y tránsito, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo en esa materia, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de Alcaldías y Gobernaciones. En complemento, este Despacho le sugiere que en el evento de considerar que sus derechos han sido vulnerados, puede motu propio colocar dicha situación en conocimiento de la las autoridades anteriormente descritas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340096391 04-02-2021 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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