MINTRANSPORTE - Concepto 20211340098261 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340098261 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340098261
20211340098261 04-02-2021 Bogotá
Señora:
LINA MARCELA OCAMPO GÓMEZ
tlasesoriasjuridicas@gmail.com Asunto: Transporte – Saneamiento de registro inicial de vehículos de carga Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20213030052022 del 13 de enero de 2021 mediante la cual solicita información sobre el saneamiento de registro inicial de vehículos de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿impediría borrar la marcación de deficiencia del cupo, que en el sistema RUNT el vehículo tenga fecha de matrícula inicial 28/09/2011 y que la resolución del cupo 004032 de 2009 haya sido expedida el 28/08/2009?
2. Adicionalmente revisando los mecanismos de normalización establecidos en la resolución 3913 de 2019 encontré 3: - Normalización por desintegración (No nos aplica) - Normalización por cancelación del valor de la caución (Sería volver a pagar la caución la cual ya se pagó; sería un pago doble) - Normalización con certificado de cumplimiento de requisitos CCR. (Tenemos la certificación de Ministerio de Transporte que nos informa que la resolución 004032 del 28/08/2009 SÍ corresponde a la expedida por entidad) Quisiera saber ¿cuál ha sido el mecanismo idóneo para normalizar el cupo de mi vehículo?
O cual otro procedimiento existe para lograr dicho objetivo.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340098261 04-02-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se referirá al tema objeto de consulta de manera integral señalando que con el propósito de sanear el registro inicial de los vehículos de carga públicos o particulares que presentan omisiones en su registro a través del Capítulo 7, Sección 7, Subsección 1 del Decreto 1079 de 2015
modificado por el decreto 632 del 12 de abril de 2019, señalando: “Artículo 2.2.1.7.7.1.3. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 3º. Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, podrán adelantar el proceso de normalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección, dentro del término de dos (2) años contados a partir de que el Ministerio de Transporte expida la reglamentación correspondiente, la cual se dará en un plazo no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación. Artículo 2.2.1.7.7.1.4. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 4º. Omisiones en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe, que presenten las siguientes omisiones en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, podrán postular voluntariamente su vehículo para la normalización de su registro inicial a través del Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT):
1. Vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado.
2. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la
certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro vehículo, aún si el mismo fue utilizado o no.
3. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución, no expedidos por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Para el caso de los vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido el respectivo certificado, el Ministerio de Transporte normalizará automáticamente su registro inicial, si aplica, y eliminará la anotación que se haya efectuado en virtud del parágrafo 4° del artículo 2° del Decreto número 153 de 2017, en caso de que haya lugar. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340098261 04-02-2021 Artículo 2.2.1.7.7.1.7. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 6º. Normalización
del trámite para los vehículos descritos en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, descritas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos: a) Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; b) Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo, debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán al programa de reposición y renovación del parque automotor de carga o el que haga sus veces; c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte reglamentará los mecanismos dispuestos en los literales a), b) y c) del presente artículo en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito deberán conservar los expedientes de los vehículos que presenten omisiones en el registro inicial, así como los documentos
soportes del proceso de normalización del registro inicial, con el fin de tener a disposición de las autoridades competentes copia de estos y facilitar así las investigaciones señaladas en el artículo 2.2.1.7.7.1.11 del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.7.1.13. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 10. Condición para la contratación. Para efectos de la contratación y expedición del manifiesto de carga, los generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio en la modalidad de carga deberán consultar el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehículos a contratar no presentan omisiones en su registro inicial. En el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio en la modalidad de carga contrate vehículos que se encuentren con anotación como vehículo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC serán sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Parágrafo. En caso de no requerirse manifiesto de carga, tampoco será posible usar para el transporte de carga bajo ninguna modalidad contractual, los vehículos que se identifiquen con omisiones en su registro inicial.” A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3913 de 2013 – “por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de
servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones” señalando: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340098261 04-02-2021 “Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento de normalización de la matrícula de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto número 1347 de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 2°. Mecanismos de normalización. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo podrá: a) Normalizar por desintegración: Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, realizando el proceso de
desintegración de otro vehículo de transporte de carga del mismo servicio del vehículo a normalizar y que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 3° Decreto 1120 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. b) Normalizar por cancelación del valor de la caución: Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, cancelando el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución de acuerdo con el anexo que hace parte integral de la presente resolución. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga o el que haga sus veces, el cual será administrado por el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. c) Normalizar con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR): Consiste en la posibilidad de que el propietario, poseedor o tenedor de buena fe de un vehículo de servicio público o particular de carga, subsane las omisiones presentadas en su registro inicial, utilizando los Certificados de Cumplimiento de Requisitos (CCR) que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de transporte de carga.
Artículo 3°. Normalización automática. Los vehículos cuyo registro inicial se realizó sin el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial fue expedido el respectivo certificado, el Ministerio de Transporte normalizará automáticamente su registro inicial previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.7.7.1.5 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 5° del Decreto 632 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente se modificará la anotación que se haya efectuado en el sistema RUNT, por “Normalizado automático”. Artículo 4°. Condiciones para acceder a la normalización. Para realizar el procedimiento de normalización, por cualquiera de los mecanismos descritos en el artículo 2° de la presente resolución, se deberán cumplir las siguientes condiciones: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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a) Que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo a normalizar y el propietario del vehículo a desintegrar estén inscritos en el sistema RUNT. b) Que el vehículo esté registrado y activo en el sistema RUNT. En caso de que se trate de normalización por desintegración, el vehículo a normalizar y el vehículo a desintegrar deberán estar registrados y activos en el RUNT. c) Que la matrícula inicial del vehículo a normalizar se haya efectuado entre el 2 de mayo de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. d) Que el vehículo a normalizar sea de servicio público o particular de carga. e) Que se efectúe el pago de $74.100 pesos, por concepto del derecho de trámite de normalización, valor que se actualizará en los años subsiguientes en la resolución anual de tarifas del RUNT. f) Que la información consignada en la Licencia de Tránsito, así como las demás características del vehículo coincida con la registrada en el sistema RUNT y con las características físicas del vehículo. En especial, la fecha de matrícula, la clase de vehículo, el tipo de servicio, el número de ejes, la capacidad de carga y el peso bruto vehicular. Para tal efecto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de transporte de carga a normalizar deberá consultar de manera previa a la solicitud de postulación, a través de la consulta por placa dispuesta en la página web http://vvww.runt.com. co., dicha información. En caso de que se encuentren diferencias en la información, deberá solicitarse las correcciones ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo a
normalizar, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte. Una vez normalizado el vehículo, no habrá lugar a efectuar correcciones en la información registrada en el sistema RUNT, específicamente: la fecha de matrícula, la clase de vehículo, el tipo de servicio, el número de ejes, la capacidad de carga y el peso bruto vehicular.” Teniendo en cuenta la normatividad citada, abordaremos su consulta de manera integral, señalando que a través del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 632 de 2019 se precisó que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, podrán adelantar el proceso de normalización, señalando las omisiones que se pueden presentar cuando se realizó el registro inicial del vehículo, entre estas están:
1. Sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado.
2. Con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro vehículo, aún si el mismo
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340098261 04-02-2021 fue utilizado o no.
3. Con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución, no expedidos por el Ministerio de Transporte.
Como complemento a lo anterior, es preciso señalar que para el caso de los vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido el respectivo certificado, el Ministerio de Transporte normalizará automáticamente su registro inicial, lo anterior de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1.4 del decreto 1079 de 2015 citado en precedencia. Así mismo, a través del Decreto 1079 de 2015 se indicó la forma en que se puede subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial, entre las cuales están:
1. Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo, debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución.
3. Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.
Por otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3913 de 2013 mediante la cual señalo el procedimiento a seguir para la normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula, indicando las condiciones de los siguientes mecanismos:
1. Normalizar por desintegración.
2. Normalizar por cancelación del valor de la caución.
3. Normalizar con Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) Para este último, es importante indicar que los vehículos cuyo registro inicial se realizó sin el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial fue expedido el respectivo certificado, el Ministerio de Transporte normalizará automáticamente su registro inicial previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.7.7.1.5 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 5° del Decreto 632 de 2019 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Adicionalmente se modificará la anotación que se haya efectuado en el sistema RUNT, por “Normalizado automático”, en ese sentido, no se contempló la posibilidad cuando es 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20211340098261 04-02-2021 viceversa. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que adicional a lo anterior, se establecieron unas condiciones para acceder a la normalización y poder realizar el procedimiento entre estas están, que el vehículo a normalizar sea de carga, que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo y el vehículo a normalizar y el propietario del vehículo y el vehículo a desintegrar estén inscritos en el sistema RUNT, así mismo que la matrícula inicial del vehículo a normalizar se haya efectuado entre el 2 de mayo de 2005 y el 27 de agosto del 2019 fecha en la que se publicó en el Diario Oficial la Resolución 3913 de 2019, que se realice el pago correspondiente a los derechos del trámite y que la información registrada en la licencia de transito así como las demás características del vehículo coincida con la registrada en el sistema RUNT y con las características físicas del vehículo. En especial, la fecha de matrícula, la clase de vehículo, el tipo de servicio, el número de ejes, la capacidad de carga y el peso bruto vehicular. No obstante lo anterior, en caso de que se encuentren diferencias en la información deberá solicitarse las correcciones ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo a normalizar.
De conformidad con lo señalado y los hechos facticos señalados en su consulta es importante indicar que deberá determinar cuál es la causal para la normalización del registro inicial del vehículo de carga que se ajusta. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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