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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340101871 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340101871 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340101871

20211340101871 05-02-2021 Bogotá D.C,

Señor:

JAVIER EDUARDO YANQUEN RAQUIRA

javiereduardoyanque@gmail.com Calle 78 No 83 -47 Barrio la Granja Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Control de peso en bascula.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030091652 del 19 de enero de 2021, por el cual se eleva consulta relacionada con el control de peso en bascula de un vehículo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICION: “Por medio de la presente yo Javier Eduardo Yanquen Raquira, Identificado con CC 79.859.100. Propietario de carro de placas SLG387, quiero manifestar mi inconformidad con algo que está afectando mi trabajo con mi vehículo ya que presenta problemas en la báscula por peso y por varios medios he sacado cita con ustedes para que revisen mi caso y puedan darme una solución ya que esto me afecta directamente pues mi carro es una turbo modelo 2008 la cual no puede pasar la báscula si no con 5990 kilos peso bruto lo cual me perjudica pues mi carro está diseñado para pasar con un aproximado de 10.500 kilos peso bruto. Pido que por favor puedan gestionar mi caso y darme una solución oportuna ya que esto ha tenido consecuencias para mí en mi vida laboral.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011

-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340101871

20211340101871 05-02-2021 La Resolución 6427 de 2009 “por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a Vehículos de Transporte de Carga de dos ejes” modificada por las Resoluciones 4918 y 2498 de 2018, en el artículo 1 modificado por el artículo 1 de la Resolución 2498 de 2018, establece que los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de

carga registrados antes del 1 de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular Máximo peso bruto vehicular (PBV) registrado en el RUNT permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 Mayor a 5.000 kilogramos y menor 7.000 o igual a 6.000 kilogramos Mayor a 6.000 kilogramos y menor 9.000 o igual a 7.000 kilogramos Mayor a 7.000 kilogramos y menor 10.500 o igual a 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 kilogramos y menor 11.500 o igual a 9.000 kilogramos Mayor a 9.000 kilogramos y menor 13.500 o igual a 10.500 kilogramos Mayor a 10.500 kilogramos y 15.500 menor o igual a 13.000 kilogramos Mayor a 13.000 kilogramos y 17.500 menor o igual a 17.500 kilogramos A su turno, el parágrafo transitorio del referido artículo señala que el peso máximo establecido en la tabla del artículo 1 de la precitada resolución tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la misma. Vale precisar, que a partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y

para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos del parágrafo 1° del artículo 1 de la presente resolución. En virtud de lo anterior, el control de peso en báscula del vehículo objeto de consulta se establecerá de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la tabla contenida en el artículo 1 de la Resolución 2498 de 2018, es importante señalar que a partir del vencimiento del plazo de 5 años contados a partir de la publicación de la referida Resolución, es decir a partir del 28 de junio de 2018 fecha en la cual se publicó la citada resolución en el diario oficial y que entró a regir, que los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1º de enero de 2013, se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH). 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340101871

20211340101871 05-02-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 3 / 3

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