🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340107461 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340107461 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340107461

20211340107461 08-02-2021 Bogotá D.C

Señor:

EDGARD SANCHEZ

edgard.sanchez@enerquimica.com Asunto: Transporte – Transporte de mercancías peligrosas Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030088172 de 18 de enero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Los aceites lubricantes para motor no están regulados como mercancía peligrosa en el libro naranja de las Naciones Unidas, por lo tanto estimo que no es necesario identificar los vehículos con un rótulo y el numero ONU, además porque en las Fichas de Datos de Seguridad en la sección 14 se indica que es un producto no regulado para el transporte. Por favor me indican si para el transporte de aceites lubricantes de motor, el vehículo que los transporta está exceptuado de colocar rótulos, número UN a la unidad de transporte y el conductor no tiene que obtener el certificado de capacitación requerido por la Resolución 1223 de 2014? Respecto a las cantidades limitadas y exceptuadas descritas en el libro naranja de las Naciones Unidas, por favor me indican si estas cantidades aplican para el transporte de mercancías peligrosas en Colombia. Si las cantidades limitadas y exceptuadas aplican para el transporte de mercancías peligrosas en nuestro país por favor me indican si al transportar una

sustancia en una cantidad inferior a la limitada o exceptuada, entonces no es necesario cumplir con los requerimientos de rotulado, números UN, tarjeta de emergencia, certificado de capacitación del conductor y paliza de responsabilidad civil extra contractual. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340107461

20211340107461 08-02-2021

El servicio público de transporte terrestre automotor de carga fue definido en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 el cual reza: “(…) Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…)” De tal modo que es el servicio destinado a satisfacer las necesidades de movilización de cosas de un origen a un destino en vehículos homologados para la prestación de dicho servicio público a cambio de una remuneración, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, excepto si se contrata el transporte conforme al Decreto 2044 de 1988. Ahora bien, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga tiene varias particularidades entre ellas la reglamentación respecto de la conducción de mercancías peligrosas las cuales se encuentran contenidas en el Decreto 1609 de 2002, compilado en el Decreto 1079 de 2015, los artículos 2.2.1.7.8.1 y 2.2.1.7.8.2 que en su contenido establecen: Artículo 2.2.1.7.8.1 del Decreto 1079 de 2015 “(…) Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la

seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–. (…)” Artículo 2.2.1.7.8.2 ibídem “Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediante la Ley 1623 de 2013. La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga. (…)” Conforme a lo anterior encontramos que en esta sección tiene por objeto establecer los

requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosa por carretera en vehículos automotores, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340107461

20211340107461 08-02-2021 seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, conforme a las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692. Así mismo encontramos que esta sección dedica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas las cuales comprenden las condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, seguridad en los envases y embalajes, preparación, envío, carga, trasbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final Ahora bien, para responder a su primera consulta si la mercancía mencionada en su consulta se encuentra dentro del listado de mercancías peligrosas y excepciones relativas a las cantidades limitadas o si se encuentra dentro del marco de la definición de mercancías peligrosas señalada en el NTC-1692 de 2005 la cual señala:

“(…) Mercancía Peligrosa: materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, liquidos, vapores, o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, toxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entren en contacto con estas o que causen daño material, ambiental o ambos. (…)” Se entenderá que deberá aplicarse las disposiciones del Libro Naranja, del Decreto 1609 de 2002 compilado en el Decreto 1079 de 2015, la Norma Técnica Colombiana NTC-1692 de 2005 y por ende deberá colocarse rotulos, numero UN a la unidad de transporte y debe realizarse el curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas, cumpliendo el principio de seguridad en la actividad del transporte. Para concluir y responder su segunda consulta es menester señalar que las excepciones señaladas en el libro naranja serán aplicadas tal como se mencionan en dicha disposición internacional, se hace claridad entonces que es respecto de algunos requisitos y taxativamente como se encuentra en dicha disposición, si no se encuentra dentro de las excepciones la mercancía a movilizar aplicaran todas las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340107461

20211340107461 08-02-2021 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4

Consultar sobre este documento ...