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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340107611 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340107611 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340107611

20211340107611 08-02-2021 Bogotá

Señora:

GLADYS ELENA PIÑEROS ACEVEDO

Coordinadora del Grupo de Apoyo Logístico Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Andres.Pedraza@icbf.gov.co Asunto: Transporte – Convenio de Colaboración Empresarial – Transporte Especial. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20213030094842 del 19 de enero de 2021 mediante la cual solicita información acerca de los Convenio de Colaboración Empresarial celebrados entre empresas de transporte público e la modalidad de especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Para el contrato obtenido o suscrito por una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial de manera individual (Contratante) para suscribir posteriormente los convenios de colaboración empresarial, bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación con otra empresa habilitada. ¿Se requiere de la autorización del convenio mediante acto administrativo por parte del Ministerio de Transporte?

2. Para las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial. ¿Cuál es la reglamentación, trámites y documentos que deben aportar para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, al tenedor del “ARTÍCULO 9º Decreto 431 de 2017?

3. El contrato obtenido o suscrito por una bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación, en el cual, más de dos o más empresas servicio público de transporte

terrestre automotor especial de en forma conjunta presentan una misma propuesta, para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato; (Contratante)¿posteriormente se requiere de la autorización del convenio (documento de conformación de la unión temporal) mediante acto administrativo por parte del Ministerio de Transporte a la luz del artículo 9º del Decreto 431 de 2017? dado que en la presentación de la propuesta de manera consorciada ya ofrecieron y/o recibieron en convenios para la operación una flota superior al 30% de su parque automotor vinculado

4. Los integrantes (empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial) de una Unión temporal (contratante) adjudicataria de un contrato estatal, adicionalmente y de manera individual cada uno de las empresas integraron la Unión Temporal; ¿adicionalmente y por fuera Unión Temporal que conformaron para obtener el contrato adjudicado pueden solicitar al Ministerio de Transporte que se les autorice suscribir otro convenio de colaboración empresarial con otras empresas para recibir en convenios para la operación una flota superior al 30% de su parque automotor vinculado de los que ya la UT presento en su propuesta inicial ?

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 7

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20211340107611

20211340107611 08-02-2021

5. Cuál es la diferenciación que existe entre las figuras de convenios de colaboración empresarial, para empresas de transporte especial en calidad de (Consorcio, Unión Temporal) y la empresa de transporte especial (de manera individual), Como lo disponen de forma expresa las normas citadas, dado que solo hace referencia a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial en calidad de contratante de manera independiente y no hace referencia cuando un grupo de empresa servicio público de transporte terrestre automotor especial en calidad de contratante de manera consorciados, unión temporal. 6. ¿Cómo validad el Ministerio de Transporte que las empresas servicio público de transporte terrestre automotor especial no hayan superado el porcentaje del 30% ofrecido o recibido en convenio de colaboración para la operación de una flota de su parque automotor vinculado? 7. ¿Cuáles son las sanciones que impone el Ministerio de Transporte a las empresas servicio público de transporte terrestre automotor especial por cuando superan este porcentaje? 8. ¿En los pliegos de condiciones de las entidades públicas deben permitir los convenios de colaboración empresarial al tenor del artículo 9 del decreto 431, toda vez que a la fecha no existe reglamentación?

9. Al no existir reglamentación y/o autorización del convenio mediante acto administrativo por parte del Ministerio de Transporte, ¿las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial deberán prestar el servicio contratado con los vehículos vinculados de acuerdo con la capacidad transportara aprobada por el Ministerio de

Transporte?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, esta Oficina se permitirá citar apartes normativos relacionados con el tema objeto de consulta, empezando por indicar que a través del Decreto 1079 de 2015 –Decreto Único Reglamentario el Sector Transporte se reglamenta la prestación del servicio de trasporte público en la modalidad de especial, el cual indica: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340107611 08-02-2021 “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá

contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Artículo 2.2.1.6.1.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será regulado y autorizado por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. Parágrafo 1°. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 2º. El control operativo de los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado. La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de tránsito. Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6º. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.

Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de transporte y contener como mínimo: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340107611

20211340107611 08-02-2021

1. Condiciones.

2. Obligaciones.

3. Valor de los servicios contratados.

4. Número de pasajeros a movilizar.

5. Horarios de las movilizaciones.

6. Áreas de operación.

7. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos.

8. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.

Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrafo 2°. Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de

transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. Artículo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 8º. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento. Artículo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 9º. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340107611 08-02-2021 responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibídem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-. En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación. Parágrafo 1°. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad. Parágrafo 2°. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo,

deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio. Parágrafo 3°. Ninguna de las empresas de transporte que participan en convenios de colaboración empresarial podrá ofrecer o recibir en convenios para la operación una flota superior al 30% de su parque automotor vinculado y con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al porcentaje máximo de flota que puede tener la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscriba.” De conformidad con la norma en cita y en atención a su primer, segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo interrogante, es importante indicar que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6.3.4 del Decreto 1079 de 2015, los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, no obstante hasta tanto no se implemente el Sistema de Información deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio, en ese sentido, se puede colegir que para los convenios de colaboración empresarial suscrito entre empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de especial no requieren autorización por parte del Ministerio de Transporte. Como complemento a lo anterior, vale resaltar que ninguna de las empresas de transporte que participan en convenios de colaboración empresarial podrá ofrecer o recibir en convenios para la operación una flota superior al 30% de su parque automotor

vinculado y con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al porcentaje máximo de flota que puede tener la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscriba. En ese sentido, es preciso señalar que la contratación para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de especial deberá hacerse a través de empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de especial, la cual deberá hacerlo conforme la reglamentación para dicho servicio señalado en el precitado decreto, en ese sentido, los requisitos y documentos para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de especial los que soporten la prestación del servicio como el extracto del contrato, la 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340107611 08-02-2021 tarjeta de operación y los que cumplan con las normas de tránsito entre estas, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, tener revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes y Seguro Obligatorio de accidentes de Tránsito vigentes, documentos y requisitos señalados en el Decreto 1079 de 2015 y la Ley 769 de 2002 – Código Nacional

de Tránsito Terrestre, normatividad que de requerirse conocer podrá ser consultada en la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co link normatividad. Ahora bien, con relación a la figura jurídica de consorcio o unión temporal, es importante indicar que las mismas son definidas por la Ley 80 de 1993 - Estatuto General de Contratación, en los siguientes términos: “ARTICULO 7°. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por:

1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

PARAGRAFO 1°. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin

el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.” Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.” Aunando a lo anterior, es importante señalar que la contratación estatal en virtud del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 conllevan la autonomía de la voluntad, la cual se verá reflejada en el pliego de condiciones, en el cual la entidad estatal determinara la forma y requisitos para la contratación del servicio, entre otros el hecho de ser mediante un consorcio o unión temporal; no obstante lo anterior, es importante señalar que el tema de la autonomía de la voluntad en los contratos estatales tiene unos límites como el interés general, entre otros, tema que no profundizaremos, toda vez que no es objeto de consulta. Ahora bien, frente a las diferencias entre el consorcio y la unión temporal, es preciso señalar que en precedencia se citó las definiciones que sobre dichas figuras, la Ley 80 de 1993 establece. En atención a sus interrogantes sexto y séptimo, es importante indicar que en virtud del artículo 2.2.1.6.1.1 del Decreto 1079 de 2015 citado en precedencia la inspección, 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340107611

20211340107611 08-02-2021 vigilancia y control la prestación del servicio de transporte de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte) o la entidad que la sustituya o haga sus veces, quien de evidenciar que la prestación del servicio de transporte se está prestando en contravía de las normas establecidas en transporte como el porcentaje permitido para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de especial en convenios de colaboración empresarial podrá imponer las sanciones a que haya lugar, señaladas en la Ley 336 de 1996. Igualmente, es importante señalar que el convenio de colaboración empresarial suscrito entre empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas en la modalidad de especial deberá remitirse una copia de este a la Superintendencia de Transporte. Así las cosas, en respuesta a su noveno interrogante, es importante indicar que la empresa de transporte deberá prestar sus servicios con vehículos vinculados a su parque automotor de conformidad con la capacidad trasportadora asignada por el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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