MINTRANSPORTE - Concepto 20211340109981 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340109981 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340109981
20211340109981 08-02-2021 Bogotá D.C
Señor: EDGAR FERNANDO FORERO TORRES Secretario de Tránsito y Movilidad de Zipaquirá alcaldía@zipaquira-cundinamarca.gov.co Asunto: Transporte – Vida útil en el servicio público de transporte terrestre automotor individual - TAXI Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030093782 de 19 de enero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la vida útil en el servicio público de transporte terrestre automotor individual - TAXI, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “(…) Mediante el presente escrito respetuosamente me permito elevar la siguiente petición a efecto de que se emita concepto al respecto:
1. Los vehículos de transporte terrestre de servicio público individual tienen legalmente reglamentado un término de “vida útil máxima”
a. En el evento de ser afirmativa la respuesta, por favor indique sustento jurídico b. En el evento de ser negativa la respuesta, por favor indique que acciones puede tomar la Secretaria de Transporte y Movilidad frente a la Empresa de Servicios de Tránsito que se niega a expedir tarjeta de operación a un vehículo de transporte terrestre de servicio público individual de pasajeros modelo 2001 matriculado el 15 de diciembre de 2000 bajo el argumento de haberse causado la vida útil.
2. El término de reposición contenida en el artículo 2.2.1.1.5.6 del Decreto 1079 de 2015 es
de aplicación exclusiva para vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto o bajo algún sustento legal pueden ser de aplicación para servicio público de transporte individual. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340109981
20211340109981 08-02-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones
básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece dentro de los principios fundamentales el de la seguridad, asi “(…) e. DE LA SEGURIDAD. La seguridad de la personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. (…)” De tal manera que la seguridad de las personas constituye una prioridad para el sector transporte, al revisar el artículo 12 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” encontramos que uno de los criterios que se debe tener en cuenta sobre las condiciones de seguridad para habilitar las empresas de transporte es la implementación de programas de reposición de automotores. Por otro lado, es importante resaltar que el inciso segundo del artículo 6 de la anteriormente mencionada Ley 105 de 1993 señala lo siguiente: “(…) Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte (…)”
Siendo así, como les otorga la facultad a las autoridades del orden metropolitano, distrital y municipal de incentivar la reposición vehicular, podrán también tomar medidas como la suspensión transitoria del ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, siempre de acuerdo con las necesidades de su localidad y supeditando al retiro de aquel automotor que deba ser transformado o haya cumplido su vida útil. En este orden de ideas encontramos que el numeral 7 y 8 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” establecen: “(…) Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340109981
20211340109981 08-02-2021 El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el organismo de tránsito. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi.
8. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 1º. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. (…)” Estableciendo entonces, el acto administrativo que el organismo de tránsito verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la carta de aceptación, condiciones generales estas para los vehículos de servicio público de transporte automotor de pasajeros y/o mixto.
Sin embargo, es de resaltar como se observa en el inciso segundo del citado numeral 7, para que los taxis ingresen a prestar el servicio la autoridad municipal deberá emitir concepto de ingreso el cual será validado directamente por el organismo de tránsito. El
numeral 8 ibídem menciona otros dos temas muy importantes, el i) es la verificación que no han transcurrido más de dos (2) años a partir de la cancelación de la licencia de tránsito del vehículo por reponer, y ii) que dicho vehículo objeto de reposición debió tener tarjeta de operación dentro de los 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. Por último, es importante concluir que la autoridad municipal es la encargada de incentivar la reposición de automotores en el servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi, también es la misma que conoce las necesidades de oferta y demanda del servicio en su territorio y como autoridad de tránsito y transporte debe acatar la normatividad que ha emanado esta cartera ministerial como ente que define la política en materia de tránsito y transporte. Por consiguiente, es necesario aclarar que para que se dé la reposición de un automotor homologado para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi, el vehículo debió estar prestando el servicio por lo menos 5 años. Por otro lado, referente al artículo 2.2.1.1.5.6 - reposición de vehículos de transporte colectivo y/o mixto del Decreto 1079 de 2015, es relevante mencionar que no es aplicable al servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340109981
20211340109981 08-02-2021 Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4