MINTRANSPORTE - Concepto 20211340111111 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340111111 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
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Para contestar cite: I Radica EUN
09-02-2021 Bogotá D.C., 09-02-2021 Señor JEISSON STICK MARROQUIN MOGOLLON s.tic.k40(0hotmail.es Asunto: Tránsito. Prescripción de la acción de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, Radicado 20213030041042. Cordial saludo, En atención a su solicitud radicada en planta central del Ministerio de Transporte bajo el número que se indica en el asunto,esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICION ¿Explicar con qué normativa prescriben los comparendos nacionales de transito? ¿A cuánto tiempo prescribe un comparendo de transito? E ¿A cuánto tiempo prescribe un comparendo de transito que ingreso a cobro coactivo? E ¿De acuerdo con la ley 1383 del 2010 a que tiempo prescriben los comparendos de transito? Con la ley 1383 del 2010 argumentar la normativa de la prescripción [> ¿Cuál es la normativa para la prescripción de los acuerdos de pago?” CONSIDERA CIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad conel artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesorade Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados
ante el Ministerio por personas de carácter público e privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho sereferirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Revisada la petición interpuesta por usted el pasado 9 de enero del año en curso, y estando dentro del término legal respectivo, nos permitimos darrespuesta,no sin antes indicar que el Ministerio de Transporte mediante concepto unificado No. 2019134034 1551 de fecha 17/09/2019, realizó pronunciamiento respecto al tema en consulta. Con fundamento en lo anterior, y no sin antes reiterar que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, portanto, sus decisiones no son sujetas de revisión porparte de esta cartera ministerial. No obstante, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las políticas del Gobierno Nacional en materia de transportey tránsito, este despacho se permite realizar las siguientes precisiones frente a sus inquietudes sobre la prescripción en materia de tránsito,así: La prescripción se decreta en los términos, consagrados en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, en concordancia con la Ley 1066 de 2006, una vez transcurridos tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hechoy se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2 UFETeTF
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Para contestar cite:
C ÓO AO AUN
09-02-2021 Esta disposición - artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012constituye norma especial en materia de prescripción de las infracciones al tránsito, por tal razón las autoridades de tránsito de la respectiva jurisdicción tienen la facultad de exigir el cobro de la(s) sanción(es) producto de la infracción que se cometió; si ello no ocurre durante el término señalado anteriormente. es decir, tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, prescribe la acción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por no haberse hecho uso del mismo; contrario a esto cuando se interrumpe dicho término con la notificación del mandamiento de pago. Lo anterior, junto con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” y los artículos 814 y 818 del Estatuto Tributario, son las normas que reglamentan lo relacionado con la acción de cobro de las sanciones en materia de tránsito y su prescripción!, Respecto a los artículos 1 y 2 de la Ley 1066 de 2006. es preciso afirmar que allí se consagra de un lado. el deber de
los servidores públicos de realizar la gestión de recaudo de cartera pública conforme a los principios constitucionales de la Administración Pública y de otro, las obligaciones de las entidades públicas con cartera a su favor. Por lo que, desde que entró en vigencia de la Ley 1066 de 2006 el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva que deban adelantarlos organismos de tránsito es el establecido en el Estatuto Tributario, por expreso mandato del artículo 5 de la Ley en mención. Respecto a los artículos 1 y 2 de la Ley 1066 de 2006, es preciso afirmar que allí se consagra de un lado, el deber de los servidores públicos de realizar la gestión de recaudo de cartera pública conforme a los principios constitucionales de la Administración Pública y de otro, las obligaciones de las entidades públicas con cartera a su favor. Por lo que, desde que entró en vigencia de la Ley 1066 de 2006 el procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva que deban adelantar los organismos de tránsito es el establecido en el Estatuto Tributario, por expreso mandato del artículo 5 de la Ley en mención. De lo anterior se concluye que el término de prescripción de los comparendos es de tres (3) años, contados d esde el momento de la ocurrencia de los hechos,según el artículo 159 dela ley 769 de 2002. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el mencionado témino de interrupción será interrumpido por la notificación del mandamiento de pago. Como consecuencia, al día siguiente de la notificación del mandamiento de pago, el término de prescripción
comenzará a correr de nuevo, es decir que, a partir de ese momento, comenzará nuevamente el término de prescripción de tres (3) años. Por otro lado, es relevante mencionar queel artículo 26 de Ley 1383 de 2010 modificó el artículo 159 de la ley 769 de 2002 y estea suvez fue modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012 donde faculta a las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho generador de sanciones por violación de las normas de tránsito a adelantar el procedimiento respectivo para hacer efectivo el cobro de dichas sanciones, invistiéndolas de jurisdicción coactiva para tal efecto. Señala igualmente esta disposición que el término de prescripción es de tres (3) años.contados a partir de la ocurrencia del hecho. En lo concemientea los acuerdos de pago y siguiendo con las normas que reglamentan lo relacionado con la acción de cobro de las sanciones en materia de tránsito y su prescripción, se encuentran los artículos 814 y 818 del Estatuto Tributario, los cuales hacen referencia, respectivamente a: (i) la forma en la que operan los acuerdos de pago dentro del proceso de jurisdicción coactiva y (ii) el momento desde el cual empieza a correr de nuevo el témino de prescripción una vez se haya interrumpido por la notificación del mandamiento de pago. En ese orden, es preciso afirmar que de conformidad al artículo 818 del Estatuto Tributario, los supuestos que se ! Ibídem Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30A pgemnda,ndo su cita a través del enlace: https://bit.|y/2UTFTeTf
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Para contestar cite: IO AOOO R 09-02-2021 encuentran establecidos para la interrupción del término de prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito son:(1 ) la notificación del mandamiento de pago, (ii) el otorgamiento de facilidades para el pago, (ili) la admisión de la solicitud de concordato y por (iv) la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa.
Por lo que el término de prescripción se interrumpirá en estos eventos y se comenzará a contar de nuevo -tres (3) años, según lo previsto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (en el caso en que la prescripción haya sido interrumpida por la notificación del mandamiento de pago). Ahora bien, en este punto bien puede afirmarse que la postura sobre el reinicio en el cómputo del término de prescripción no es ajena al ordenamiento jurídico pues el Código Civil en el artículo 2536 establece: “ARTICULO 23536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA<. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Laacción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente
otros einco (53). Una vez interrumpida o reninciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.” De allí que, no solo el legislador reitere esta posiciónsi,no que sea respaldada también por los operadores judiciales. Al respecto se encuentra, entre otras decisiones, el pronunciamiento del Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, citado en el Concepto de Unificación antes referido, en el cual el Despacho Judicial señala: “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 818...” “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr mievamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público” Por último, cabeaclarar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos
e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo disponecel artículo 3% (modificado por el artículo 2 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. No obstante, este Despacho precisa que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4 y 5% del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Por tal razón cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones debe ser puesta en conocimiento de dicho ente de control. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido porel artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de quetrata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia.no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bitly/2UFTeTF Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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09-02-2021 Cordialmente —— $f firma! PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de la Oficina Asesorade Jurídica Anexo: Concepto Unificado de Prescripción en materiad e T ránsitdoel 17 de julio de 2019. Radicado MT No.: 20191340341551.
Proyecto: Aura Nancy Pedraza P iragauta - Abogada contratista Reviso: Andrea Rozo Muñoz — Coordinadora grupo de conceptos y Apoyo Legal.
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