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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340120121 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340120121 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340120121

20211340120121 10-02-2021 Bogotá D.C

Señor: YAMIL ANDRES BAUTISTA ACHURY Personero Municipal de Elías - Huila personería@elias-huila.gov.co Asunto: Transporte – Habilitación en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor

Mixto Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030104022 de 20 de enero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la habilitación en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “(…) Mediante la presente solicito a ustedes información relacionada con la posibilidad y la viabilidad de que se habilite la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos de clase moto carro y moto carguero, en el Municipio de Elías Huila; en razón de que un grupo de personas oriundas del Municipio, propietarios de estos vehículos, se han acercado en repetidas ocasiones a la personería Municipal, entidad que represento ; solicitando se les brinde apoyo para realizar los trámites pertinentes para constituirse legalmente como asociación y tener los permisos requeridos por el Ministerio de Transporte, para prestar los servicios de transporte terrestre automotor mixto en vehículos de esta clase. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina

asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340120121

20211340120121 10-02-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro fue definido por el artículo 2.2.1.5.10.2 del Decreto 1079 de 2015, que a su tenor reza: “(…) Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado

simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. (…)” Siendo así, como este servicio es el que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte debidamente habilitadas a través de un contrato entre dicha empresa y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultaneo con el de los bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción municipal. Ahora bien, para que una empresa pueda habilitarse para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro requiere el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.5.10.1.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual establece: “(…) Requisitos para la habilitación. Las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.

4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.

7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal si de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.

8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. (…)” De tal modo que se deberá enviar solicitud ante la autoridad municipal de transporte suscrita por el representante legal de la empresa junto con el certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días hábiles, la descripción de la estructura organizacional de la empresa, relación de los equipos de transporte, descripción y distintivos de la empresa, programas de revisión y mantenimiento de equipos y los

mecanismos de protección de los pasajeros y la carga, balance general certificado por contador público y revisor fiscal, demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro y el comprobante de la consignación a favor de la autoridad municipal de transporte, la cual tendrá 90 días hábiles para resolver el trámite de habilitación conforme al artículo 2.2.1.5.10.1.3 ibídem. Sin embargo, no se puede perder de vista que el servicio público de transporte en motocarro se autoriza para el radio de acción municipal, ahora bien en los municipios con población inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tenga por objeto único el transporte, en la cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del cien por ciento (100%) de la empresa, esto conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.5.10.1.1. Ahora bien, para el acceso al servicio el artículo 2.2.1.5.10.1.5 ibídem, establece: “(…) El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la presente Sección. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de

transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección.” De tal manera que el permiso de operación para prestar este servicio se otorga mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, esta autorización es revocable e intransferible, se podrá revocar cuando no se cumplan las condiciones en el tiempo. Con la finalidad de indicar los requisitos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, la autoridad municipal de transporte deberá realizar estudios previos de oferta y demanda y si se determina que hay demanda insatisfecha para el servicio elaborará los términos de referencia para abrir el concurso con la finalidad de otorgar permiso de operación, esto conforme al artículo 2.2.1.5.10.1.7 del Decreto 1079 de 2015. Por último, es importante manifestar que la competencia para emitir estas autorizaciones administrativas denominadas como habilitación y permiso de operación es de la autoridad de transporte municipal debido al radio de acción en el que se opera el servicio público de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340120121 10-02-2021 transporte terrestre automotor mixto en motocarro de acuerdo con el artículo 2.2.1.5.2.1 ibídem que señala: “(…) Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. (…)” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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