MINTRANSPORTE - Concepto 20211340124871 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340124871 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340124871
20211340124871 11-02-2021 Bogotá D.C,
Señor:
ROLANDO RODRÍGUEZ MANTILLA
Alcalde Municipal – Cabrera Santander alcaldia@cabrera-santan d er.gov.co sec.gobierno @ cabrera-santander.gov .co ladyviviana13@gmail.com Cabrera - Santander
Asunto: Transporte – Transporte Escolar.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030070122 del 15 de enero de 2021, mediante el cual eleva consulta relacionada con el procedimiento para que el municipio se acoja a lo establecido en la Ley 2033 de 2020, prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso, de manera atenta esta oficina se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN: “A. Cuál sería el procedimiento para que el MUNICIPIO DE CABRERA SANTANDER se acoja a la Ley 2033 de 2020 y pueda contratar con personas naturales y/o jurídicas a fin de materializar la prestación del servicio de transporte escolar y materializar tal derecho.
B. Como Municipio a qué estamento debemos dirigir la solicitud de autorización para la aplicación de la Ley 2033 de 2020.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340124871
20211340124871 11-02-2021 El artículo 1 de la Ley 2033 de 2020 “por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso” señala que la referida norma establece una excepción que será otorgada por el Ministerio de Transporte para que los municipios puedan contratar personas naturales y/o jurídicas, con el propósito de prestar el servicio de transporte escolar, bajo condiciones especiales de transporte y bajo el régimen de contratación pública, en lugares donde se requieran medidas diferenciadas para garantizar la accesibilidad material del derecho a la educación de la población.
El artículo 2 de la Ley 2033 de 2020, que establece los criterios de focalización, dispone que los municipios focalizados para la aplicación de la precitada Ley son aquellos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios: “1. Municipios en los que no se cuente con empresas de servicio público de transporte especial legalmente constituidas y habilitadas.
2. Municipios en los que las condiciones geográficas, económicas o sociales, étnicas u otras propias del territorio no permitan el uso de medios de transporte automotor.
3. Municipios declarados con zonas de difícil acceso de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación.” Ahora bien, en relación a su primer interrogante que tiene que ver con cuál sería el procedimiento para que un municipio se acoja a la Ley 2033 de 2020 y pueda contratar con personas naturales y/o jurídicas a fin de materializar la prestación del servicio de transporte escolar, es preciso señalar que el artículo 3 de la Ley 2033 de 2020, dispone que los municipios y/o grupos de municipios que cumplen con al menos uno de los criterios de focalización descritos en el artículo 2 e identifiquen la necesidad de contar con disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar, deberán solicitar de manera individual o conjunta al Ministerio le Transporte el reconocimiento de la excepción para la prestación de este servicio a través de una solicitud motivada.
La solicitud de reconocimiento de la excepción para la prestación del servicio de transporte escolar también podrá ser realizada por la ciudadanía y/o las asociaciones de padres de familia a las respectivas autoridades municipales, quienes se encargarán de realizar su trámite ante el Ministerio de Transporte.
Vale señalar, que de acuerdo al parágrafo 2 de la referida Ley el Ministerio de Transporte contará con tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud motivada del municipio o departamento, para certificar el reconocimiento de la excepción y expedir un reglamento diferenciado de carácter especial y transitorio para la prestación del servicio de transporte escolar: Finalmente y en cuanto a su segundo interrogante el municipio y/o grupos de municipios que cumpla con al menos uno de los criterios de focalización descritos en el artículo 2 de la Ley 2033 de 2020, deben de dirigir una solicitud motivada a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340124871
20211340124871 11-02-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos
vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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