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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340126261 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340126261 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340126261

20211340126261 12-02-2021 Bogotá D.C,

Señora:

JESSICA FERNANDA PINZÓN GAMBA

Carrera 34 No. 4A -15, apto 403 alkord5@gmail.com Asunto: Transporte – Transporte de mercancías peligrosas.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030060802 del 14 de enero de 2021, mediante el cual se eleva consulta relacionada con el transporte de mercancías peligrosas, de manera atenta esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “Cordial saludo, amablemente solicito me sea informado lo siguiente: Dentro de los procesos de contratación pública o privada para la prestación del servicio de transporte especial ¿En qué casos se debe exigir al proponente presentar habilitación de carga? Este es el contexto, trabajo en el Instituto Distrital de Ciencia Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS, realizamos proceso de contratación para la prestación del servicio de transporte principalmente para la movilización de donantes de sangre y el transporte de unidades de sangre, tejidos, sangre de cordón umbilical a diferentes hospitales e instituciones de salud que requieran nuestros servicios, razón por la cual dentro de nuestro procesos de selección hemos pedido la habilitación para la prestación del servicio de transporte especial y la habilitación de transporte de carga, así como los cursos en manejo de sustancias peligrosas.

No obstante lo anterior, varios proponentes nos han manifestado no poder participar en nuestro proceso de selección debido a que solicitamos la

habilitación de transporte de carga, ya que es muy complejo conseguirla y adicional a ello, en el mercado son pocas las empresas que tienen la doble habilitación, lo cual ha hecho más oneroso el servicio. Dado lo anterior, solicito su orientación para que me indiquen si en el contexto que les doy, es indispensable pedir la habilitación de transporte de carga, o bastaría solamente con pedir la habilitación de transporte especial. Agradezco su ayuda.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

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20211340126261 12-02-2021 aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de

carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar, y en lo que atañe al transporte público terrestre automotor, es preciso mencionar que el artículo 16 de la Ley 336 de 1996, preceptúa: “ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 3º. numeral 7o. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional”. (Negrillas fuera del texto). A su turno, el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, define el servicio público terrestre automotor de carga en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte

de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” En virtud de lo anterior el servicio público terrestre automotor de carga, es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte. Ahora, sobre la naturaleza del transporte y los distintos fundamentos constitucionales de la regulación estatal en este campo, la Corte Constitucional en sentencia No. C-066 del 10 de febrero de 1999, expediente D-2117, Magistrados Ponentes Fabio Morón Díaz y Alfredo Beltrán Sierra, ha sostenido lo siguiente: “En términos muy esquemáticos, el transporte consiste en la movilización de personas o de cosas de un lugar a otro, por distintos medios o modos, como puede ser el transporte aéreo, terrestre, fluvial, férreo, etc. Esa movilización puede ser directamente realizada por el interesado, o por el contrario éste puede recurrir a personas o entidades que están dedicadas a prestar esos 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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12-02-2021 servicios. A su vez, estas empresas especializadas pueden ofrecer ese servicio de manera puntual a un usuario específico, o por el contrario brindarlo en forma masiva a la colectividad, por medio de sistemas de transporte público. El transporte es entonces una actividad material que a veces realizan las propias personas, como ocurre cuando un individuo desplaza directamente sus pertenencias de un lugar a otro. Pero no es sólo prestado por ciertas entidades especializadas y adquiere el carácter de servicio público en el caso de los transportes masivos. Es pues posible diferenciar, como lo señala la doctrina y lo establecen los artículos 4º. y ss. de la Ley 336 de 1996, entre la actividad transportadora como tal, el servicio privado de transporte, que satisface las necesidades de movilización de personas y de cosas, pero dentro del marco de las actividades exclusivas de los particulares, y, finalmente, el servicio público de transporte”. Así mismo, contempla en la sección 2 del capítulo 7 artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1079 de 2015 y subsiguientes, lo relacionado con la habilitación de las empresas en la precitada modalidad. El artículo 2.2.1.7.1.1. del decreto en comento, establece que para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga será regulado por el Ministerio de Transporte. A su turno el artículo 2.2.1.7.4.1. de esa misma disposición consagra que el radio de acción de las empresas en esta modalidad, será de carácter Nacional. Vale precisar, que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga se

efectúa en vehículos debidamente homologados y destinados para operar en dicha modalidad, mediante contratación directa entre una empresa de transporte y el dueño de los productos, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1079 de 2015 y se puede hacer en vehículos de servicio particular cuando son de propiedad, y la actividad de movilización de cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado. De otro lado, el artículo 2.2.1.7.8.2 del Decreto 1079 de 2015, señala que el transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, comprende todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.7.8.3. del Decreto 1079 de 2015, define las mercancías peligrosas como materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

Vale precisar, que el transporte de mercancías peligrosas, al ser estas una “cosa” se debe efectuar por empresas debidamente constituidas y habilitadas para prestar el servicio 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340126261 12-02-2021 público de transporte terrestre automotor de carga, que además deben cumplir con las condiciones relacionadas con la movilización, seguridad, embalaje, y demás requisitos para el transporte de este tipo de productos. De otro lado, el artículo 2.2.1.6.4 modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017, define el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen

en el presente capítulo. En virtud de lo anterior, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel destinado al transporte de un grupo específico de personas. En ese sentido, y en relación a la consulta es preciso señalar que si lo que se requiere contratar es el transporte de productos para el caso mercancías peligrosas, dicho transporte debe contratarse con empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y no con empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial cuyo objeto es el transporte de personas, que hacen parte de grupos con características específicas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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