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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340134291 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340134291 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340134291

20211340134291 15-02-2021 Bogotá D.C,

Señora:

SANDRA PATRICIA PRADO LÓPEZ

sandraprado1103@gmail.com Asunto: Transporte – Resolución de habilitación de terminal.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030028002 del 7 de enero de 2021, mediante el cual se eleva consulta relacionada con la emisión de la resolución de habilitación de terminales, de manera atenta esta oficina se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN: “… Solicito muy respetuosamente a ustedes un concepto y aclaración donde solo me dedico a lo que está escrito en la cámara de comercio con el código H5229 servicios que ofrece la empresa de Copetran en cuanto a las ventas de tiquetes, giros, recargas, encomiendas, corresponsal no bancario del banco de Bogotá, pagos y recaudos fundación de la mujer y de servicios públicos. La cual el despacho de los buses, abordaje de pasajeros y despachos de encomiendas a su diferentes destinos solo se realizara en el terminal de transporte, la cual solicite el permiso de uso de suelo como exige el departamento administrativo de planeación para poder cumplir con todos los requisitos legales. Pero en el momento de la solicitud de este. Me han colocado muchos obstáculos para dármelo diciéndome que necesito una resolución del ministerio de transporte autorizándome que debo tener para la continuación de la oficina, La cual les pido bajo que normatividad, decreto, ley o resolución debo tener ante el ministerio de transporte para la solicitud del concepto que aplique para poder

seguir con el funcionamiento de este establecimiento; donde no hay automotores ni de carga ni de pasajeros” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3

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20211340134291 15-02-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Transporte” define las terminales de transporte en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad”. El artículo 2.2.1.4.10.2.1. del Decreto 1079 de 2001, establece que para la creación y operación de un terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, se deberá efectuar por la sociedad interesada, sea esta privada, pública o mixta, un estudio de factibilidad que contenga la justificación económica, operativa y técnica del proyecto. A su turno, el artículo 2.2.1.4.10.2.2. del referido decreto señala que el estudio de factibilidad deberá contener como mínimo: número de empresas de transporte, número y clase de vehículos, número de despachos, rutas que confluyen tanto en origen, tránsito o destino. A sí mismo, el artículo 2.2.1.4.10.2.3. del Decreto 1079 de 2015, señala que el peticionario deberá presentar solicitud formal, dirigida al Ministro de transporte y adjuntar al estudio de qué trata el artículo 2.2.1.4.10.2.1 del presente decreto, los siguientes documentos: manual operativo de la terminal, licencia ambiental, licencia de urbanismo, acreditación o certificado de existencia y representación legal de la sociedad, si son entes

territoriales las correspondientes autorizaciones de las asambleas o concejos municipales y las demás que ordene la ley. Cuando la solicitud reúna los requisitos exigidos en la presente Sección, el Ministerio de Transporte, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de radicación, se pronunciará sobre la solicitud a través del correspondiente acto administrativo, otorgando o negando la habilitación. Lo anterior para señalar, que esta Cartera Ministerial expide el acto administrativo de habilitación de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, entendidas estas como el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad. De otro lado, le compete al Ministerio de Transporte expedir el acto administrativo de habilitación de las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y las empresas interesadas en presentar el servicio público terrestre automotor de carga previo cumplimiento de los requisitos 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340134291 15-02-2021 exigidos en los artículos 2.2.1.4.3.3 y 2.2.17.2.3 respectivamente del Decreto 1079 de 2015. En virtud de lo anterior, y en relación a lo manifestado en el escrito de consulta no le asiste competencia a esta Cartera Ministerial para expedir un acto administrativo en donde se autorice a una oficina para que continúe prestando los servicios de venta de tiquetes, giros, recargas, encomiendas, corresponsal no bancario del banco de Bogotá, pagos y recaudos fundación de la mujer y de servicios públicos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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