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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340134701 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340134701 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340134701

20211340134701 15-02-2021 Bogotá D.C,

Señor:

EDGAR ROLANDO FUENTES NIETO

yeeglu@gmail.com. Carrera 13a No. 6 – 44

Sogamoso - Boyacá Asunto: Transporte – Manifiesto de carga.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030098392 del 19 de enero de 2021, por el cual eleva unos interrogantes sobre el manifiesto de carga, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:

PETICION: “SITUACION A EXPONER PARA FORMULAR LA CONSULTA El manifiesto de carga es el formato de titulación emitido por el transportista. Este documento es el que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público, mediante contratación a través de empresas de transporte de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. Este documento debe contener información como la identificación de la empresa de transporte que lo expide; tipo de manifiesto; nombre e identificación del propietario; remitente, destinatario de las mercancías; descripción del vehículo en el que se transporta la mercancía; nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo; nombre e identificación del conductor del vehículo; descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen; lugar y dirección de origen y destino de las mercancías; valor a pagar en letras y números; fecha y lugar del pago del valor a pagar.

Una empresa de transporte de carga, expide manifiestos de carga con las letras “M” y

“R” o “R” y “M” para remesas y manifiestos (tipo de manifiesto), asignando la información del viaje, adicionalmente los manifiestos de carga requieren un consecutivo propio y único para la empresa de Transporte de carga. Este consecutivo es propio y definido por la Empresa de Transporte para sus controles internos. LO ANTERIOR ES ACTO REGULAR El representante legal y gerente de la empresa de transporte de carga, expidió SIN AUTORIZACION e INDEBIDAMENTE, manifiestos de carga con las letras “M” y “R” o “R” y “M” para remesas y manifiestos (tipo de manifiesto), estableciendo la información del viaje, y adicionalmente les asignó a los manifiestos de carga la letra “Y”, utilizando abusivamente la identificación de la empresa de transporte de carga y las pólizas. LO

ANTERIOR ES ACTO IRREGULAR.

PLANTEADO EL ANTERIOR ESCENARIO, FORMULO LAS SIGUIENTES CONSULTAS

CON BASE EN DICHO PLANTEAMIENTO:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340134701

20211340134701 15-02-2021

PRIMERA: ¿Qué incidencia tiene el acto irregular, frente a las disposiciones legales?

a. ¿El acto irregular, es ilegal? b. ¿El acto irregular, tiene consecuencias pecuniarias, tales como: RETEFUENTE Y RETEICA, ENTRE OTRAS? c. ¿El acto irregular, traerá consecuencias o complicaciones a la empresa de transporte de carga?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.7.5.1 del Decreto 1079 de 2015, define el manifiesto de carga en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional.” Frente a la expedición del manifiesto de carga los artículos 2.2.1.7.5.2 y 2.2.1.7.5.3 del

Decreto 1079 de 2015, establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.5.2. Expedición del Manifiesto de Carga. El manifiesto de carga se expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo. El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo. Parágrafo 1°. El original del manifiesto de Carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares, tales como Intercambio Electrónico de Datos, EDI, Internet, correo electrónico, télex o telefax, podrá ser portado por el conductor durante el recorrido y surte los efectos del original. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340134701

20211340134701 15-02-2021 Artículo 2.2.1.7.5.3. Manifiesto electrónico de carga. La empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que

establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna. El Ministerio de Transporte es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida. La información que se consigne en el manifiesto electrónico de carga podrá ser compartida con otras entidades del Estado, como la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales – DIAN y la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, para lo de sus respectivas competencias. El Ministerio de Transporte podrá incorporar al diseño del manifiesto electrónico de carga herramientas tecnológicas, tales como mecanismos de pago electrónicos del valor de los servicios que el mismo recoge. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida. A su turno, el artículo 2.2.1.7.5.4. del Decreto 1079 de 2015, estipula que el manifiesto electrónico de carga deberá contener como mínimo la siguiente información: “Artículo 2.2.1.7.5.4. Formato de manifiesto electrónico de carga. El formato de manifiesto electrónico de carga debe contener, como mínimo, la siguiente información:

1. La identificación de la empresa de transporte que lo expide.

2. Tipo de manifiesto.

3. Nombre e identificación del propietario, remitente y destinatario de las mercancías.

4. Descripción del vehículo en que se transporta la mercancía.

5. Nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo.

6. Nombre e identificación del conductor del vehículo.

7. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen, según el caso.

8. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

9. El Valor a Pagar en letras y números.

10. Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340134701

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11. La manifestación de la empresa de transporte de adeudar al Titular del manifiesto electrónico de carga, el saldo no pagado del Valor a Pagar. Esta manifestación se presumirá por el simple hecho de la expedición del manifiesto electrónico de carga, siempre que conste el recibo de las mercancías en el cumplido del viaje.

12. Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora

de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía.” En virtud de lo anterior, el formato de manifiesto de carga debe contener como mínimo la información contenida en el artículo 2.2.1.7.5.4. del Decreto 1079 de 2015. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto 1079 de 2015, dispone que además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, no le fueron otorgadas funciones jurisdiccionales en ese sentido no somos la autoridad competente para pronunciarnos sobre si un manifiesto de carga fue expedido de manera regular o irregular y si goza de legalidad o no, y que consecuencias o complicaciones acarrearía la forma en que fue expedido para la empresa de transporte. Ahora bien, de acuerdo a la casuística planteada en el escrito de consulta quien se

extralimito en sus funciones al momento de expedir el manifiesto de carga fue el representante legal de la empresa, así las cosas corresponde a otras instancias conocer de los hechos y pruebas y tomar las decisiones legales a que haya lugar. Por último, es preciso señalar que frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar, inspeccionar y controlar las empresas cuyo radio de acción es de orden nacional, para el caso empresas de servicio público terrestre automotor de carga. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 4 / 5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340134701

20211340134701 15-02-2021

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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