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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340134741 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340134741 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340134741

20211340134741 15-02-2021 Bogotá D.C,

Señora:

SANDRA TATIANA SERRATO

Directora Ejecutiva Corporación Nacional de Terminales de Transporte conalter@gmail.com. Carrera 17 No 93-82 oficina 401 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Terminales de Transporte.

Respetado señor: En atención al memorando oficio con número de radicado 20214000006993 del 21 de enero de 2021, por el cual solicita concepto sobre el acceso recursos de crédito sociedades de economía mixta – Terminales de Transporte, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “El sector financiero, hoy está negando el acceso a estos recursos para las sociedades terminales de transporte, que están constituidas como sociedades de economía mixta, manifestando que son entidades “descentralizadas” y por tanto los recursos a los que podrían acceder son a los dispuestos por FINDETER. (Anexo circular).

Además solicitan que el crédito para una sociedad de economía mixta se aplique el Decreto 473 de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión” que establece que “Los acuerdos, convenios o contratos de líneas de crédito, sólo requerirán para su celebración, autorización impartida

mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo. Para la contratación de líneas de crédito de carácter interno, las entidades territoriales y sus descentralizadas continuarán rigiéndose por lo señalado en los Decretos Ley continuarán rigiéndose por lo señalado en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso". A pesar que informamos a las sociedades terminales de transporte que conforme al artículo 97 de la Ley 489 de 1998, las sociedades de economía mixta son empresas comerciales, en el banco de Bogotá, están solicitando que el Ministerio de Transporte, emita un concepto o un “aval” para proceder a realizar el préstamo. También informamos al banco que las infraestructuras terminales de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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15-02-2021 transporte, hacen parte de la infrestructura de los Municipios tal como lo prevé la Ley 105 de 1993, en su artículo 17. Las terminales de transporte se auto sostienen no reciben transferencia o recursos de ningún municipio. Razón por la cual acudimos a su Despacho, para que el Gobierno Nacional emita un concepto sobre el acceso a los recursos financieros para sociedades de economía mixta para crédito de capital de trabajo, hoy el sector financiero toma a las terminales de transporte como entidades descentralizadas indirectas, lo que implica que solo se pueden endeudar hasta el 15 por ciento de ingresos corrientes de la respectiva anualidad y gestionar un aval ante Ministerio de Hacienda, conforme al Decreto 473 de 2020 y la Circular de Findeter.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

El artículo 3º, del Decreto 2762 de 2001 “por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.”, dispone: “Artículo 3º. Naturaleza jurídica de los terminales. Las empresas administradoras y operadoras de terminales de transporte terrestre automotor son sociedades de capital privado, público o mixto, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio y organización propios y se regirán por las disposiciones pertinentes de acuerdo al tipo de sociedad que se constituya” De la norma precitada se concluye, que la naturaleza jurídica de las terminales de transporte depende del origen de los recursos aportados para su creación o constitución, así: a. Serán Empresas industriales y comerciales del Estado, cuando su patrimonio está constituido en su totalidad con bienes o fondos públicos, en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998. b. Serán Sociedades de Economía Mixta, en los términos establecidos en el 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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15-02-2021 artículo 97 de la Ley 489 de 1998, cuando su patrimonio está constituido por capital privado y público, y desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial conforme a las normas de derecho privado, y c. Serán Sociedades Comerciales, cuando su patrimonio está constituido por capital privado y adopta cualquiera de los tipos societarios establecidos en el Código de Comercio. Lo anterior, se encuentra en consonancia con lo manifestado por la Sala de Servicio y Consulta Civil del Consejo de Estado en Concepto 1681 del 26 de enero de 2006, sobre este asunto: “(…) Ahora bien, se tiene que los terminales son bienes de uso público que prestan un servicio conexo al también servicio público de transporte terrestre de pasajeros, por operadores que pueden ser empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta o bien sociedades particulares. Cualquiera sea la naturaleza del terminal, es claro que su función es de índole industrial, comercial o de gestión, y en principio su actividad, está sometida al derecho de los particulares.(…)” Así las cosas, en el caso en que el capital de las terminales de transporte esté constituido totalmente con bienes o fondos públicos, y dada la actividad económica que las mismas desarrollan, el régimen a aplicar es el previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Régimen del que vale la pena citar algunas de las características previstas en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998: “Artículo 85. Empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o

comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2°, 4°, 5°, 6°, 12, 13, 17, 27, numerales 2°, 3°, 4°, 5°, y 7°, y 183 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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15-02-2021 naturaleza que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado.” En ese orden de ideas, cuando las terminales de transporte hayan sido creadas como empresas industriales y comerciales del Estado su capital será independiente y estará constituido totalmente con (i) bienes o fondos públicos comunes, (ii) los productos de dichos bienes o fondos, (iii) el rendimiento de las tasas que perciban en virtud de las funciones o servicios prestados, y/o (iv) por las contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. Ahora bien, sobre el ámbito de competencia que ejerce el Ministerio de Transporte en la operación de las Terminales de Transporte, es necesario precisar que conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” esta Cartera Ministerial interviene en lo relativo a la determinación de la política sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo. De allí que no sea posible para esta cartera ministerial intervenir en asuntos presupuestales de entidades que en virtud de su naturaleza jurídica gozan de autonomía administrativa y financiera. No obstante, a modo informativo se comunica que mediante la Circular No. 017 del 16 de junio de 2020 proferida por Bancoldex modificada por la Circular del 24 de junio de 2020, se dio a conocer una solución de crédito preferencial para el mantenimiento de la liquidez de las empresas de transporte clasificadas por el DANE bajo los Códigos CIIU 4921, 4922,

4923, 5021 y 5022 y también para las Terminales de transporte terrestre de pasajeros clasificadas con el Código CIIU 5221. Dicha línea de crédito fue denominada Línea Transporte Responde-contra los efectos económicos del Coronavirus Covid-19, tiene un cupo aproximado de noventa y cinco mil millones de pesos (COP 95.000.000.000) y su vigencia está determinada al agotamiento de los recursos aportados por el Ministerio de Transporte. Esta línea de crédito tiene como destino de los recursos el pago de nómina, arriendos, costos y/o gastos operativos de funcionamiento, entre otros. Para información adicional, Bancoldex dispuso su línea de atención y servicio al cliente Multicontacto en Bogotá al número 7420281 y para el resto del país 018000180710. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340134741 15-02-2021 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legala 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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