MINTRANSPORTE - Concepto 20211340135341 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340135341 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340135341
20211340135341 15-02-2021 Bogotá D.C,
Señor:
JOSE MONTES TORRES
jjavi0329@hotmail.com Av Demetrio Mendoza N° 21-73 San Mateo Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Tránsito – Duplicado de la licencia de conducción.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030151582 del 26 de enero de 2021, por el cual se solicita concepto sobre el trámite de duplicado de la licencia de conducción, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes
términos: PETICION: “En cumplimiento a la preceptuado en programa metodológico direccionado por la Fiscalía Primera Seccional de Cúcuta, con toda atención me permito solicitar al ente territorial se sirva informar cuales son los requisitos establecidos por norma vigente para que un ciudadano tramita un duplicado de licencia de conducción o licencia de tránsito, y confirmar en qué casos se debe acudir a esta trámite de duplicado de estos documentos. Lo anterior se requiere con el fin de ser anexado a la investigación que se adelanta bajo el número de Noticia Criminal 540016101131201880001, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, LA INFORMACION DEBE SER ENTREGADA AL SOLICITANTE, CUALQUIER COORDINACIÓN AL CELULAR 3203640339 – 3214776609.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011
-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340135341 15-02-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la licencia de conducción en los siguientes términos: “Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.” La norma que regula el trámite de licencia de conducción es la Resolución 12379 de 2012,
señalando para el efecto en el artículo 29 los requisitos y procedimientos para trámites asociados a esta, encontrándose en el numeral 14 el de expedición del duplicado de la licencia de conducción, así: “Artículo 29. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción ante los organismos de tránsito:
1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito. El proceso es adelantado por el organismo de tránsito, sin costo alguno, para lo cual registra en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección,
teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario.
2. Si el usuario se encuentra registrado en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación de que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad.
3. Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. El organismo de tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que de acuerdo con la evaluación realizada es una persona apta para conducir vehículos de la tipología correspondiente a la categoría que aspira a obtener la licencia; que la certificación fue expedida por un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente habilitado y autorizado por el
Ministerio de Transporte.
4. Certificado de aptitud en conducción. El organismo de tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue otorgado un certificado de aptitud en conducción para la categoría que solicita la licencia de conducción, por un Centro de Enseñanza Automovilística debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de
Transporte.
5. Examen teórico y práctico. El organismo de tránsito valida que el usuario presentó y aprobó el examen teórico y práctico ante la entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte.
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6. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas, por infracciones de tránsito.
7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite, a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la
realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
8. Otorgamiento de la licencia de Conducción. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado conducir el usuario.
9. Cuando la licencia de conducción solicitada es para conducir vehículos de servicio público. El organismo de tránsito debe verificar y validar que los exámenes de aptitud física y de conocimientos aprobados fueron realizados y aprobados en la categoría respectiva y que el ciudadano tiene más de 18 años de edad.
10. Cuando el trámite solicitado es la renovación de la licencia de conducción. El organismo de tránsito valida en el sistema que el conductor se haya practicado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual procede a registrar la nueva fecha de vigencia, dependiendo si es de servicio público tres (3) años y si es mayor de sesenta (60) años un (1) año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60) años; de cinco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anualmente para los conductores mayores de ochenta (80) años de edad y, posteriormente, hacer entrega del documento.
11. Cuando el trámite solicitado es la recategorización de la licencia de conducción. El organismo de tránsito procede a validar que el conductor se haya realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que le fue otorgado el certificado de aptitud en conducción para la nueva categoría de licencia de
conducción que solicita; que presentó y aprobó los exámenes teórico y práctico ante el organismo autorizado por el Ministerio de Transporte para tal fin y que estos fueron aprobados. Validados estos requisitos, actualiza la información registrada en la licencia de conducción, consignando la nueva categoría y otorgando el nuevo documento al usuario.
12. Para el trámite de la sustitución de la licencia de conducción. El organismo de tránsito procede a verificar el cumplimiento de los requisitos que para el efecto determine el Ministerio de Transporte al momento de implementar el cambio del documento que por disposición legal se necesita realizar.
13. Para el cambio de licencia por mayoría de edad. El organismo de tránsito procede a actualizar en el sistema los datos registrados con el nuevo documento de identidad y otorgar el nuevo documento, una vez cancelado el costo que implica el cambio.
14. Para la expedición del duplicado de la licencia de conducción, el organismo de tránsito debe otorgar un documento idéntico, esto es la copia fiel de la licencia de conducción original, de idénticas características tanto en
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20211340135341 15-02-2021 su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original.(Negrillas fuera de texto) Vale precisar, que en materia de tránsito los vehículos automotores que circulen en las vías públicas o privadas abiertas al público para la circulación, deben portar de acuerdo al Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, los siguientes documentos: • Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. • Licencia de Conducción. • Licencia de Tránsito. • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)(se puede presentar en forma física o demostrar su existencia en forma electrónica. • Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases. Es importante manifestar, que los referidos documentos exigidos en materia de tránsito deben ser portados por el conductor del vehículo durante toda la operación del automotor y presentados a la autoridad de tránsito en el evento de ser requeridos. En ese sentido, si por cualquier evento verbigracia hurto, perdida etc, el conductor de un vehículo automotor no cuenta o tiene la licencia de conducción para ejercer la actividad de conducción debe efectuar el trámite de duplicado del referido documento, toda vez que es un documento exigido en materia de tránsito y de no portarse puede incurrirse en una infracción a las normas de tránsito y por ende ser sujeto de sanción. De otro lado, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la licencia de tránsito en los siguientes términos:
“Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.” A su turno, el artículo 21 de la Resolución 12379 de 2012, establece los requisitos y procedimientos para el trámite de duplicado de la licencia de tránsito señalando para el efecto lo siguiente: “Artículo 21. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación del formato de solicitud de trámite. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de
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20211340135341 15-02-2021 derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
4. Otorgamiento del duplicado del documento y/o del permiso por pérdida o deterioro de la placa. El organismo de tránsito procede en línea y tiempo real a generar y entregar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro. Cuando el duplicado solicitado es de la placa del vehículo, el Organismo procede a expedir el permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con vigencia de treinta (30) días, renovable por un término igual. Transcurrido máximo los 60 días, el organismo de tránsito deberá hacer entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal que originó la solicitud.
5. Numeral adicionado por la Resolución 20203040017985, artículo 4º.
Otorgamiento del duplicado del documento por cambio del componente sexo o documento de identidad: Cuando se presente una actualización de la información de inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 3A de la presente Resolución, el ciudadano que tenga la calidad de propietario de un vehículo, remolque y/o semirremolque, podrá solicitar ante el
organismo de tránsito correspondiente, la expedición del duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro, ajustado según corresponda; guardando el procedimiento descrito en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 21° de la Resolución 12379 de 2012, solicitud que deberá ser atendida dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la radicación de la solicitud. Artículo 22. Modificado por la Resolución 2020 3040017985, artículo 5º. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel de este o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original. Cuando se trate de duplicado por cambio del componente sexo o documento de identidad establecidos en el artículo 3A de la presente Resolución, se entenderá como copia fiel del documento o escrito original, de idénticas características en su forma, con modificación únicamente en los datos concernientes al cambio previsto, teniendo la misma validez que el original.” Es importante señalar, que al igual que la licencia de conducción la licencia de tránsito es un documento exigido para la circulación del vehículo, en ese sentido si no se cuenta o no se tiene el citado documento por cualquier circunstancia debe ser efectuado el trámite de duplicado. No obstante y frente a la licencia de tránsito el artículo 21 de la Resolución 12379 de 2012, en los numerales 4 y 5 contempla 2 aspectos específicos a saber: Otorgamiento del duplicado del documento y/o del permiso por pérdida o deterioro de la placa y
Otorgamiento del duplicado del documento por cambio del componente sexo o documento de identidad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340135341 15-02-2021 referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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