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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340136551 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340136551 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340136551

20211340136551 15-02-2021 Bogotá D.C., 15-02-2021 Señor

WILLIAM MONSALVE CORREA

wimanco@hotmail.com Carrera 58a No. 42c - 07 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Firma de comparendo testigo.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203031734982 de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Deseo conocer el concepto jurídico sobre el procedimiento policial de agentes de policía de especialidad de carreteras cuando al hacer un procedimiento imponen un comparendo y la validez de la firma de otro policial (sic) en la firma del mismo como testigo cuando el ciudadano que está siendo requerido y se niega a firmar el comparendo que se le impone” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Preliminarmente, frente a la comparecencia en audiencia pública por parte de presuntos infractores y la práctica de pruebas, se invocan apartes del artículo 135 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22) y siguientes de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señalando: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340136551

20211340136551 15-02-2021 “Artículo 135. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22). Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones (…) El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite (…) Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. (…) Artículo 136. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si

el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito (…)

2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes (…)

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%)…

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340136551

20211340136551 15-02-2021 Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el

proceso (…) En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley (…)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, cabe señalar que frente a la práctica de pruebas que demuestren la ocurrencia de infracción o que conlleven por el presunto infractor a demostrar que no hubo contravención alguna, se subraya que dicho inculpado deberá comparecer en audiencia pública ante las autoridades de tránsito, para que sean decretadas las pruebas conducentes solicitadas por el presunto infractor y las de oficio que se consideren útiles por la autoridad -según lo establece el inciso segundo del punto 3º del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º) y así, determinar la veracidad de los hechos. Así mismo, es preciso referirse al inciso segundo del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, etc., además, en materia administrativa sancionatoria se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y las sanciones, así como la presunción de inocencia. Ahora bien, sobre el caso examinado se puntualiza que la orden de comparendo deberá

estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible, no obstante, si se niega a firmar y/o presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con la cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere, según lo establece el inciso cuarto del artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22). Al respecto, los testigos son personas que deponen sobre los hechos que han presenciado, siendo sujetos distintos a las partes intervinientes (presunto infractor y/o la autoridad de tránsito), toda vez que deberán garantizarse la imparcialidad de las partes en las pruebas aportadas en el trámite de la audiencia dentro del proceso contravencional, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, entre otros preceptos de orden constitucional. Por último, este Despacho resalta que la Superintendencia de Transporte, es la entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás Entes de Apoyo, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340136551

20211340136551 15-02-2021 conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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