MINTRANSPORTE - Concepto 20211340136621 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340136621 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340136621
20211340136621 15-02-2021 Bogotá D.C., 15-02-2021 Señor
DARÍO MURCIA LOZADA
dario287314@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Pasos urbanos.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana bajo el Código 2020-199330-82111-NC/2020ER0137491, trasladado al Ministerio de Transporte mediante oficio No.2020EE0166062 -radicado en planta central bajo el MT-20203031743452 de 2020-, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Buen día. Tengo una duda con la interpretación del Artículo 4°. Pasos urbanos existentes. del DECRETO 2976 DE 2010” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es pertinente aludir al Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” -compilatorio del otrora Decreto 2976 del 10 de agosto de 2010 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, y se dictan otras disposiciones.”-, que frente a los pasos urbanos implementados en las vías del territorio nacional, señala en sus apartes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340136621 15-02-2021 “Artículo 2.4.7.2.1. Ámbito de Aplicación. El presente Capítulo aplica para las carreteras de la Red Vial a cargo de la Nación que se encuentran bajo la administración del Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura o entes territoriales, incluyéndose los pasos urbanos. (Decreto 2976 de 2010, artículo 2°).
Artículo 2.4.7.2.2. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Capítulo se describen las siguientes definiciones: • Pasos Urbanos: se entenderán única y exclusivamente como el tramo o sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la Nación administrada por el Instituto Nacional de Vías — INVÍAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, o los entes territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la zona urbana de los diferentes Municipios. • Fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos: constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras. • Vías de servicio: corresponde a aquellas vías construidas sensiblemente paralelas a la vía a cargo de la Nación, que sirven para el acceso a los predios colindantes a la vía con el fin de no interrumpir el flujo vehicular (…) (Decreto 2976 de 2010, artículo 3°). Artículo 2.4.7.2.3. Pasos urbanos existentes. En pasos urbanos existentes al 6 de agosto de 2010, donde no se pretenda realizar ampliación de las vías a cargo de la Nación, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión serán definidas por la autoridad municipal, las cuales deberán cumplir con las normas aplicables para el tipo de proyecto así como ajustarse al Plan de Ordenamiento Territorial de cada Municipio, garantizando la normal operación de la vía. En estos casos la competencia de la Nación será de paramento a paramento de la vía, siempre y cuando la vía continúe a cargo de la Nación. Cuando se requiera expedir licencias de construcción, la entidad
territorial deberá consultar ante la entidad que administra la vía con el fin de conocer si existe o no proyectos de ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en esta. Parágrafo. Los permisos y autorizaciones para proyectos de construcción, mejoramiento, mantenimiento y ampliación de edificaciones colindantes a los pasos urbanos de las vías de la Red Vial Nacional, deberán ser tramitados ante el respectivo Ente Territorial. (Decreto 2976 de 2010, artículo 4°). Artículo 2.4.7.2.4. Ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en pasos urbanos. Cuando la entidad que administra la vía a cargo de la Nación requiera realizar la ampliación y/o construcción de vías nuevas en pasos urbanos, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, no podrán ser inferiores al ancho de la vía y cinco (5) metros más, medidos a lado y lado de la vía, de tal forma que se permita dar secuencia y uniformidad a la infraestructura vial. Parágrafo 1°. La ejecución de todo proyecto de infraestructura o mobiliario urbano, de carácter público o privado que se desarrollen a partir de las fajas de retiro obligatorio o 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340136621 15-02-2021 área de reserva o de exclusión, de que trata este artículo, se sujetarán a la normatividad del respectivo ente territorial. Parágrafo 2°. Los proyectos de infraestructura a operar en calzada sencilla, doble calzada o par vial, deberán considerar e incluir en sus diseños la construcción de vías de servicios y su mantenimiento estará a cargo de la entidad territorial. Los cinco (5) metros serán medidos a partir del borde externo de la vía de servicio y su área respectiva podrá ser utilizada para instalación de mobiliario urbano siempre y cuando no afecte la seguridad de los usuarios (…)” (Subrayas nuestras). (Decreto 2976 de 2010, artículo 5°). Conforme lo anterior, es preciso señalar que la normatividad precedente relacionada con la naturaleza jurídica de los pasos urbanos en las vías del territorio nacional, es explícita, subrayando que la ley aplica para todo el territorio nacional y en consecuencia, no existen excepciones para desatender las condiciones establecidas en la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015 y demás reglamentos vigentes, ya que su inobservancia podría acarrear consecuencias legales adversas. En este orden de ideas, es preciso subrayar que en pasos urbanos en los cuales no se pretenda realizar ampliación de las vías a cargo de la Nación, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión serán definidas por la autoridad municipal en el ámbito de sus competencias, las cuales deberán cumplir con las normas aplicables
para el tipo de proyecto así como ajustarse al Plan de Ordenamiento Territorial POT de cada Municipio, garantizando la normal operación de las vías, además, se reitera que los permisos y autorizaciones para proyectos de construcción, mejoramiento, mantenimiento y ampliación de edificaciones colindantes a los pasos urbanos de las vías de la Red Vial Nacional, deberán ser tramitados ante el respectivo Ente Territorial -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.7.2.3. del Decreto 1079 de 2015-, precisando que cada municipio del territorio nacional ostenta normatividad aplicable concretamente dentro de su jurisdicción. Adicionalmente, se resalta que el Gobierno Nacional establece distribución de competencias entre los niveles de la autoridad territorial y determina la manera como deberá articularse el ejercicio de las mismas, las cuales deben guardar conexidad con las políticas establecidas por la Administración, a la par, cabe anotar que las facultades que ostentan las autoridades en su jurisdicción, están especificadas y supeditadas al acto administrativo de creación de dichos entes territoriales, el cual, desde luego, deberá acatar el ordenamiento legal aplicable a las Gobernaciones, Alcaldías y demás entidades descentralizadas. Para terminar, cabe subrayar que el articulado correspondiente a las normas precedentes -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte en tránsito y transporte-, puede consultarse en la página web www.mintransporte.gov.co y demás canales virtuales de Internet, disponibles a nivel nacional. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20211340136621 15-02-2021 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Copia: Álvaro Hernando Ávila Beltrán - Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana cgr@contraloria.gov.co
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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