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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340136631 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340136631 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite:

COOOOOV A NO

15-02-2021 Bogotá D.C., Señor FEDERICO CIFUENTES DESCHAMPS fecide(Ygmail.com Calle 27 Sur No. 27 - 92 Apto. 1907 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT20203031750712 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica)se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario alude al código de infracción C35, consistente en no tener vigente la revisión técnicomecánica vigente y/o que el rodante no se encuentre en adecuadas condiciones, exponiendo lo siguiente: “¿es posible que dicho comparendo no sea impuesto al conductor? ¿Podría exonerarse el conductor del mismo aduciendo lo arriba mencionado? ¿Si se impone el comparendo, podría solicitarse el cambio de contraventor a fin de que sea el propietario quien responda por la comisión del mismo, al ser este el que ha debido mantener en debidas condiciones mecánicas su vehículo y no simplemente como deudor solidario tal y como lo prevee

(sic) el cadigo nacional de transito (sic)? Lo anterior cobra importancia, pues para conductores que viven de su oficio, el tener más de dos infracciones en un plazo de 6 meses les puede acarrear la suspensión de la licencia, y para nadie es un secreto que la revisión técnico mecánica y el velar por las condiciones óptimas del vehículo,

no están bajo su esfera de dominio (...), y dentro de la normatividad de transito vigente, de la redacción de las infracciones tipo C, pareciera estar la posibilidad de que la infracción pueda ser impuesta al conductor o al propietario, y la redaeción del Código c35 no cireunscribe de manera literal la conducta a la actividad de conducción, por lo que en este punto podría centrarse la discusión en torno a que la sanción no le sea puesta al conductor (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho invoca la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", la cual en el artículo 3 -concerniente a las autoridades de tránsito -, señala: l Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeT

Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.poweranpsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano/? mintransporte.rov.co La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: icado MT No.: 20211340136631

IOO CE CN 15-02-2021 “Artículo 3%. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2%). Autoridades de tránsito, Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental. municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces... La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte, Parágrafo 15. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. NE Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (...)”

(Subrayas nuestras). A este tenor, respecto al proceso contravencional de tránsito se resalta que atañe de manera exclusiva a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción en la cual presuntamente se comete la infracción, según lo establece el artículo 134 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, adelantando el procedimiento contravencional dispuesto en el artículo 135 y siguientes de la norma ibidem, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, refiriéndonos al procedimiento establecido para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, es pertinente invocar la norma ibídem, que en apartes de los artículos 51 y 52 (modificados por el Decreto Ley 19 de 2012), señala: “Artículo 51. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201). Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión lécnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (.) Artículo 352. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202). Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6%) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años

contados a partir de su fecha de matrícula (...) Artículo 53. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111). Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias (...)” (Subrayas nuestras). Á su vez, es preciso invocar la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit-lv/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte. powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano/? mintransporte.gov.co La movilidad Mintr es de todos Para contestar cite: o MTNo.: 20211340136631

OO ÓTGC 15-02-2021 funcionamiento y se dietan otras disposiciones.” -modificada por la Resolución 6589 de 2019-, que en apartes del artículo 21 determina: “Artículo 21. Vehículos sujetos a revisión téenico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores

deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, las criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC5375, NTC5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolución (...)” (Subrayas nuestras). Artículo 27. (Modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 89). Certificado de las Revisiones TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes, El Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil deberá verificar si los resultados obtenidos por el vehículo automotor se encuentran dentro los parámetros permisibles en las Normas Técnicas Colombianas NTC 53753, 5385, 6218, 6282, segiún corresponda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente resolución. (..-) Artículo 28. Vehículos rechazados. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones técnicomecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, deberá entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminemtes al propietario, poseedor e tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado. Una vez efectuadas las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor podrá volver por

una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial. Parágrafo. En la segunda visita al Centro de Diagnóstico Automotor o la línea móvil, el vehículo, en todos los casos, será objeto de una revisión sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehículo se mantienen, y se procederá a hacer una revisión gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial mediante revisión visual o revisión mecanizada, segtn corresponda (...)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, este Despacho presenta apartes del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", alusivos a la codificación de infracción C.35, a saber: “Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infraetores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado (...)” (Subrayas nuestras).

Adicionalmente, es ilustrativo referirse a la Resolución 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional.”, que establece en sus apartes: Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2

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Radieación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioniciudadano?omintr: orte,rov.co La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 2021134013

IOO 15-02-2021 “Artículo 15% Objeto y ámbito de aplicación, La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual para vehículos automotores en el territorio nacional. Artículo 25. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual: Es el doeumento que acredita ante las autoridades que el vehículo automotor cumple con las condiciones de la Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes o de Revisión Técnico-Mecánica para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, establecidas por las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte. (...) Artículo 95 Adopción del formato virtual del Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes. Adóptese el formato virtual del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo. (...) Artículo 11. Aprobación y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. Cuando el vehículo automotor cumpla con las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), procederá a la aprobación del mismo. Efectuado lo anterior, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), procederá a la expedición y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica yv de Emisiones Contaminantes al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o el inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

(É Artículo 20 (Modificado por la Resolución 20203040007155 de 2020, artículo 2?”). La presente resolución empieza a regir a partir del 1 de julio de 2020 y deroga las Resoluciones mimeros 5623 de 2006, 5111 de 2011 y 4776 de 2016 del Ministerio de Transporte. Parágrafo Transitorio. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que a la entrada en vigencia de la presente resolución, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, podrán seguir utilizando los mismos únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020 (...)” (Subrayas nuestras). Al respecto, se subraya que la Resolución 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, establece que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) utilizarán el Formato Virtual de Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico 2 de dicho acto administrativo, el cual será entregado de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante y/o el inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) -conforme lo establece el inciso segundo del artículo 11

ibídem-, lo cual deja entrever que dicho documento virtual queda al alcance del usuario de forma permanente. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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OO AAO ACVN

15-02-2021 Ahora bien, es preciso reiterar por este Despacho que si en los controles ejercidos por la autoridad de tránsito, se establece que no fue realizada la revisión técnico-mecánica vehicular en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, el vehículo será inmovilizado y el conductor y/o propietario del vehículo automotor será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) -conforme lo disponen las codificaciones C y C.35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Al respecto, es preciso aclarar que dependiendo de cada caso en particular y teniendo en cuenta los hechos que se vislumbren, es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones y de

infringirse la norma vigente, la imposición del comparendo correspondiente, siendo importante reiterar para el caso examinado, que el articulado del Código Nacional de Tránsito debe acatarse sin distinción alguna. De otro lado, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3 (modificado por el artículo 2? de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Para terminar, frente a presuntas irregularidades en que incurrieren los Organismos de Tránsito y demás Entes de Apoyo en sus actividades, se subraya que dichas entidades son vigiladas y controladas por la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 49 y 5 del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término

señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de ia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, 'ABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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