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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340136711 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340136711 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340136711

IO RA CE

15-02-2021 Bogotá D.C. Señor

JORGE HERNAN ARISTIZABAL M.

Representante Legal H.A. BICICLETAS S.A. ha(Qhabicicletas.com asesorias(Dhernandezabogados.com.co francia.hernandez(Dhernandezabogados.com Calle 14 No. 52A - 187 Medellín - Antioquia

Asunto: Tránsito. Movilización en bicicleta.

En atención al correo electrónico allegado por la señora Francia Hernández Díaz -el cual contiene adjunto su escrito-, radicado en planta central de la entidad bajo el MT-20203031384612 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: z PETICIÓN “El análisis sobre la viabilidad legal y técnica de ampliar la potencia de las bicicletas con pedaleo asistido hasta los 1000 vatios, lo cual ayudaría a brindarle mayor eficiencia y desempeño; dado que esta potencia sería más adecuada para transitar por todo el territorio nacional en razón a la diferente topografía que encontramos en el país, con el lleno de los requisitos exigidos actualmente para este tipo de transporte y que puedan seguir transitando por las ciclorrutas” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:

“8, 1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado ", Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, puntualizando que se presentan consideraciones de carácter meramente jurídico, así: Sobre el particular, este Despacho invoca apartes de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que señalan: “Artículo 1%, (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 15). Ambito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito, Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano79mintransporte.gov.co La movilidad Aintransporte es de todos

Para contestar cite: : 20211340

IO DTTO EEO

15-02-2021 En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...)” Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) 0 más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. ” Á su vez, es pertinente referirse a la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, que en apartes de su articulado, establece: “Artículo 15. Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar el usa de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. Artículo 29 Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos

definidos por la Ley 769 de 2002. Ed Artículo 3%. Beneficio por uso intermodal del transporte público. Todos los usuarios de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas Estratégicos de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional que hayan usado la bicicleta como modo alimentador del sistema y que hayan validado a través del sistema unificado de recaudo 30 validaciones del uso de bicipargueaderos y/o puntos de encuentro recibirán un pasaje abonado en su tarjeta. (.) Artículo 6%, Parqueaderos para bicicletas en edificios públicos. En un plazo no mayor a dos años a partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda, habilitando como mínimo el 10% de los cupos destinados para vehículos automotores que tenga la entidad; en el caso de ser inferior a 120 estacionamientos de automotores se deberá garantizar un mínimo de 12 cupos para bicicletas Cd De otro lado, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en apartes de los artículos 68 y 95, señala: “Artículo 68. Utilización de los carriles, Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. (...) Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: hitps://bit.Iy/2UFTeTf

Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https: S vera Y Correo electrónico: sery u:malnludaulnnof'>mmtransnm tc gov c.g¿ La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: T No.: 20211340136711

OO TNR

15-02-2021 Parágrafo 1%. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. (.) Artículo 95. (Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 9%. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.

2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y miunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.

4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.

5, Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja. Parágrafo 1. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pásen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal. Parágrafo 25. La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas yo recreativas será de 25 km/h.” (Subrayas nuestras). Ahora bien, en alusión a las bicicletas de pedaleo asistido, este Despacho invoca apartes de la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones. ", señalando: “Artículo 1. Objeto. Determinar las condiciones para llevar a cabo el registro de los vehículos automotores de fipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, ante los organismos de tránsito en el país, así como reglamentar la revisión técnicomecánica ante los Centros de Diagnóstico Automotor y las condiciones para su circulación. Artículo 25. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Parágrafo. La presente resolución no será aplicable al siguiente tipo de vehículos: a) Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h. b) Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas en situación de discapacidad. c) Vehículos destinados exclusivamente a la competición. d) Vehículos agrícolas o forestales. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm; Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly72UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte. powerappsportals.com Correo electrónico: servicionIciudadano((omintransporte.gov.co La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: icado MT No.: 20211340136711

IOO EO 15-02-2021 e) Vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno ... J Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo g) Vehículos auto equilibrados h) Bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido.

Artícnlo 39 Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/ih, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.(...)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, cabe señalar que el articulado de la Ley 1811 de 2016 al otorgar incentivos para promover el uso de la bicicleta, complementa normativamente lo establecido en la Ley 769 de 2002 en lo concerniente a la circulación de estos vehículos no automotores. Al respecto, cabe reiterar el acatamiento de lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Adicionalmente, se resalta que las bicicletas deben transitar ocupando un carril, atendiendo las condiciones expuestas en los artículos 60 (modificado por la Ley 1811 de 2016, art.17) y 68 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, sobre la obligatoriedad de transitar por carriles demarcados, adoptando las indicaciones establecidas para maniobras de cruce y adelantamiento. Así mismo, frente a la movilización de bicicletas, cabe anotar que dichos vehículos deberán transitar en vías públicas que estén permitidas para tal fín e igualmente, circular en vías especialmente diseñadas para esta tipología

de vehículos no motorizados -en los lugares que existan-, atendiendo lo establecido en el inciso 6 del artículo 94 del Código Nacional de Tránsito Terrestre-. De otro lado, respecto al tránsito de vehículos -verbigracia bicicletas con pedaleo asistido, entre otros-, se puntualiza que el Gobierno Nacional establece distribución de competencias ante los entes territoriales, determinando la articulación de las mismas. Como regla básica, se dispone que el manejo del tránsito y transporte en el territorio de cada jurisdicción, es competencia de los municipios, sin contravenir la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes, En complemento, cabe referirse al inciso 2 del parágrafo 3”, del artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber: “...Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.” Así las cosas, se reitera que frente a la adopción de medidas para regular e incentivar el uso de la bicicleta dentro de las jurisdicciones territoriales, es necesario reiterar que las actividades inmersas dentro de las competencias municipales y/o departamentales, mediante la expedición de resoluciones, acuerdos y/o ordenanzas, respectivamente, deben guardar concordancia con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás normatividad complementaria y/o reglamentaria. Así las cosas, cabe recalcar que las Leyes 769 de 2002, 1811 de 2016, la Resolución 160 de 2017 y demás normas

reglamentarias, deben aplicarse de forma permanente, subrayando que no existen excepciones que permitan 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iv2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano mintransporte.gov.co La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: 15-02-2021 desatender las condiciones aplicables al ordenamiento vehicular motorizado y no motorizado en el territoria nacional.

Conforme lo anterior, se reitera que el articulado de la Ley 1811 de 2016 al otorgar incentivos para promover el uso de la bicicleta, complementa lo establecido en la Ley 769 de 2002 en lo concerniente a la circulación de estos vehículos no automotores. Al respecto, cabe recalcar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 9%). Ahora bien, hechas las consideraciones jurídicas pertinentes frente a su escrito de radicado No.20203031384612 de 2020, habiéndose invocado el marco legal vigente sobre la circulación de vehículos no motorizados en el territorio nacional —aludiendo a bicicletas de pedaleo asistido y/o de diferentes características-, así como la reglamentación por parte del Ministerio de Transporte sobre los mecanismos para su incorporación en el ámbito urbano y de diferente geografía en el territorio nacional; este Despacho dio traslado por competencia de su escrito

a la Subdirección de Transporte, para que sea efectuado el análisis técnico correspondiente, quienes le emitirán respuesta directamente, dentro de las funciones que les confiere el artículo 15 del Decreto 87 de 2011. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, =

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A, Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Bentriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enl https://hit.Iv2UFTCTT Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op, 1 Línea gratuita nacmnnl 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.power: sportals.com Correo electrónico: servicionIciudadano/ mintranspor tg ,gg¿v co

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