MINTRANSPORTE - Concepto 20211340136741 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340136741 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad Mintransporte es de todos
Para contestar cite:
O SV AV VOO
15-02-2021 Bogotá D.C, Señor CARLOS ANDRÉS PUENTES TAMAYO charlex68(B gmail.com Calle 9 No. 32 - 03 Centro Comercial Puerto Libre - Local 263/273 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Desintegración de vehículos.
Respetado señor: En atención a sus correos electrónicos, radicados en la planta central del Ministerio de Transporte bajo los Nos.20213030043802, 20213030043812 y 20213030044552 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario alude al procedimiento de Desintegración Física Total de Vehículos señalado en la Resolución 646 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte, presentando las siguientes inquietudes: 1.. “¿Están obligadas todas las Entidades Desintegradoras « expedir el Certificado de Desintegración Física Total que acredita que el vehículo fue sometido a la destrucción o descomposición de todos sus elementos, constatándose por la autoridad competente el cumplimiento de las normas que regulen dicha actividad? 2. ¿Qué pasa si la Entidad Desintegradora expide el Certificado de Desintegración Física Total y migra la información al sistema HO-RUNT, pero el vehíceulo supuestamente desintegrado realmente no fue enviado a la Entidad Desintegradora habilitada para lo pertinente? ¿Qué consecuencias traería esta simación? 3 ¿En evento que frente aun vehículo supuestamente desintegrado en jurisdicción diferente a la que tiene la Entidad Desintegradora habilitada por el Ministerio de Transporte, se expida el Certificado de Desintegración Física Total
y sea migrada la información a la plataforma HO-RUNT, y luego se evidencie que el vehículo realmente se encuentra intacto, no cumpla con el protocolo o las etapas de desintegración de que habla la Resolución 1606 de 2015 (...) Qué consecuencias jurídicas traería esta situación irregular? 4. ¿Cuáles son las autoridades de control que tienen la competencia para solicitar la información (documentos y regisiro filmico, fotográfico, etc.) de los procesos de Desintegración Física Total de cada vehículo, que hayan ingresado a la Entidad Desintegradora para el procedimiento pertinente? 5. ¿En evento que el Procedimiento de Desintegración Física Total no esté documentado por la Entidad Desintegradora para los vehículos que aparezcan regisirados en su base de datos, evidenciando incumplimiento del marco legal vigente, ¿Qué consecuencias legales recaerían sobre dichas Entidades(...)
6. Qué papel juegan los Organismos de Tránsito en el control de la información doeumental, de los procesos de Desintegración Física Total de vehículos en su jurisdicción?
7. En evento que algunos Organismos de Tránsito estuvieren alertados de manera escrita, verbal, por correo electrónico email o radicación de documentos de posibles irregularidades en el procedimiento de Desintegración Física Total de vehículos (...) ¿Qué consecuencias legales acarrearía el actuar presuntamente negligente de dichos Entes de Tránsito y a qué tipo de investigaciones estarían vinculados? l Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/22UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op, 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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AOPara Ocontestar Ocite:
8. Los Organismos de Transito pueden exigir el ed o discos ópticos con toda la información paso a paso de las etapas del proceso de desintegración de cada vehículo que ingrese a la entidad desintegradora habilitada, como requisito para la cancelación de matricula, esto con el fin de dar transparencia a cada proceso (...)? 9. ¿Qué tipo de intervención puede realizar las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte en el control, inspección y vigilancia de los procesos de Desintegración Física Total de vehículos, dentro de su jurisdicción? 10. ¿Qué Entes de Control y/o demás autoridades de vigilancia son las competentes para recepcionar denuncias de los particulares, por presuntas irregularidades cometidas en el procedimiento de Desintegración Física Total por parte de la Entidades Desintegradoras en el territorio nacional? ” A su vez, frente a la desintegración vehicular señala: “Si un establecimiento comercial legalmente constituido ante cámara de comercio y cuenta con uno de estos CIU 2410, CITU 3830, y otros son de tipo taller, chatarrería, etc., pero no cuenta primero con la certificación ambiental en donde se le autoriza realizar la actividad de desintegración vehicular, y segundo no cuenta la habilitación como entidad desintegradora de vehículos por parte del Ministerio de Transportes o cuenta con uno de estos dos requisitos. ¿Con lo anterior estos establecimientos comerciales pueden realizar procesos de destrucción de automotores? ¿Es legal en estos establecimientos comerciales realicen las actividades de destrucción de vehículos en sus patios y quien los
regulan? ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. ) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, señalando al respecto que este Despacho se referirá de manera general e integral al tema objeto de análisis, aclarando a la vez, que las consideraciones subsiguientes tienen carácter meramente jurídico y están enmarcadas dentro del límite de las competencias conferidas por el Decreto 087 de 2011 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”. Previamente, es preciso aludir a la cancelación de matrícula por desintegración vehicular, invocando el numeral 6 del artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por /a cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, a saber: “6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar si vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado
el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte (...)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, en tratándose del procedimiento de desintegración vehicular y sus requisitos legales y técnicos de obligatorio cumplimiento para las entidades desintegradoras -sin excepciónen el territorio nacional, la Resolución 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UF TeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 L¡nca gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PORS-WEB: 2 E A Correo electrónico: servi ¡c¡oalmuºmlanoa mlnlraº¡uúrlg gºv co La movilidad Mintransporte es de todos MAPara conteOstar cAite : N 646 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 5% de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones. ”, señala en sus apartes: “Artículo 15 Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte paro realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. ( Artículo 3% Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para
vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes reguisitos: a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional... b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad... e) Certificado de matricula de la persona natiral propietario del registro mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indigue que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular... d) Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CHU 4-3830) recuperación de materiales; e h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los reguisitos que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones 0 conceptos expedidos por las autoridades locales (...)” (.) Artículo 4%. Otorgamiento de la habilitación. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
anterior, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo motivado, habilitando a la entidad desintegradora para que realice la desintegración de vehículos (...) Artículo 5% Vigencia de la habilitación. La habilitación emitida a las entidades desintegradoras, se otorgará por tiempo indefinido, sin embargo, estará supeditada al mantenimiento de los reguisitos y condiciones señalados en la presente resolución.
Parágrafo: Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitación, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, declarará la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por medio del cual esta le fue otorgada, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya (...) Artículo 6% Certificado de desintegración fisica total. Las entidades desintegradoras deberán expedir un certificado de desintegración física total del vehículo, en el que se acredite el cumplimiento de lo inhabilitación definitiva e irreversible de todas las piezas, equipos y demás elementos integrantes del automotor. El certificado deberá incluir la siguiente información: a) Nombre e identificación del propietario del vehículo sometido al proceso de desintegración; b) Número y fecha de certificación emitido por la Dijín o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en la presente resolución; Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 7
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IOO ANE ÓC
15-02-2021 E) Características de identificación del vehículo: configuración, marca, clase, tipo de servicio (público o particular), línea, modelo, mimero de chasis, mimero del motor, número de ejes y peso bruto vehicular (...) Parágrafo. Es responsabilidad de la desintegradora, dejar constancia expresa y filmica de la destrueción de las placas del vehiculo y del proceso por el cual fue desintegrado. (=) Artículo 8%. Control de la información. Corresponderá a las entidades, almacenar y custodiar en físico o en discos ticos debidamente marcados en forma individual el proceso de desintegración física de los vehículos, el cual deberá estar disponible para las autoridades que lo requieran en el ejercicio de sus competencias. Los discos ópticos deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar la información de todos los Certificados de Desintegración que expida. CAPÍTULO 1Y Procedimiento de desintegración vehicular Artículo 99 Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDijín. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración fiísica total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la Dijín con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del
vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración fisica, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Artículo 10. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (13) días calendario ante la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se podrá realizar o cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita par quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fimico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberún estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las reguieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Artículo 11. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el prapietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:
7. Certificado expedido por la Dijin, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración fisica total.
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos...
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.
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15-02-2021 Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia, Artículo 12. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que
desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. Artículo 13. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que conchuya su desintegración, en el que se acredite el ceumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor (...) CAPÍTULO V Obligaciones de las entidades desintegradoras Artículo 14, Obligaciones de las desintegradoras. Una vez autorizada la desintegradora, deberá: a) Cumplir con las especificaciones contenidas en Normas Técnicas Colombianas de conformidad con lo previsto en la presente resolución; b) Adelantar el proceso de desintegración vehicular con estricto atención a la normatividad ambiental vigente y lo dispuesto en el Manual ambiental para la desintegración vehicular que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; C) Comunicar al Ministerio de Transporte y a las autoridades competentes los cambios, cualquier modificación que se presente en las condiciones que dieron origen a la habilitación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho; d) Mantener vigente los permisos, certificado de calidad, autorizaciones dy emás registros propios de su actividad, exigidas por las emtidades de control y autoridades competentes; E h) Almacenar y custodiar en medio físico y en discos ópticos, la información del proceso de desintegración física y de los certificados de desintegración vehicular; Los discos ópticos deben ser marcados en forma individual con el nombre de lo entidad desintegradora, la fecha de generación del certificado y deben ser del tipo no borrables ni modificables para guardar la información de
todos los Certificados de Desintegración que expida; , k) Contar con un registro de información sobre el proceso de desintegración vehicular que incluya los aspectos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (...) CAPÍTULO VI Reporte de información al Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT Ar!¡culo 15. Transm¿s¡orf de lnfmmacran al S:s:'ema RUNT. Las entidades desintegradoras, deberán reportar por S 1 í h de Tránsito (RUNT), las desintegraciones de los vehículos ap¡obados y los vehículos rechazados desde las sedes que hayan sido habilitadas para el registro y cargue de información, En el evento en que se evidencie por parte del Ministerio de Transporte que una entidad desintegradora, no cumple con las condiciones y validaciones técnicas establecidas para la transmisión de los certificados de desintegración física tolal, no podrá continuar reportando y cargando información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En este caso, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, requerirá a la entidad desintegradora por el medio idóneo, para que en un período de cinco (5) días calendario se ajuste. Si dentro del plazo se acredita que Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bitlv/2UFTeTF Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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DNA TNE EUN 15-02-2021 cumple con las condiciones y validaciones técnicas establecidas para la transmisión al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), podrá continuar reportando y cargando información. En caso contrario, ho podrá transmitir información y copia de la evidencia del incumplimiento se remitirá a la Superintendencia de Puertos y Transporte. para que se adelante las investigaciones respectivas (...)”. De igual forma, es necesario presentar apartes del artículo 5” y 11 de la Resolución 1606 de 2015, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por /a cual se reglamenta el articulo 4% de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”. a saber: “Artículo 35% Condiciones ambientales para desarrollar el proceso de desintegración vehicular. Todas las instalaciones, independientemente de la etapa del proceso a la cual estén asociadas, deben: i) estar identificadas y delimitadas, ii) contar con un piso que tenga la resistencia mecánica necesaria para soportar el peso y movimiento de los vehículos a desintegrar y el almacenaje y traslado de los residuos obtenidos, y iii) estar provistas de sistemas de drenaje cerrado y trampas de grasas y sedimentos. Así mismo, el proceso de desintegración vehicular deberá realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones según la etapa, a saber: a) Primera etapa — Recepción del vehículo automotor, b) Segunda etapa — Almacenamiento del vehículo automotor. ) Tercera etapa — Extracción de residios peligrosos.
d) Cuarta etapa — Desensamble (...) Parael desensamble de vehículos livianos (automóviles, camperos y camionetas), motocicietas y otros vehículos tipo motocicleta, las instalaciones deben ser cubiertas. e Contar con estaciones de trabajo y equipos fijos y/o portátiles especialmente diseñados para el desmonte de las diferentes piezas (...) « Todas las piezas, equipos y elementos constitutivos del vehículo. deben ser desmontados hasta que la carrocería quede libre de cualquier otro material o sustancia diferente a metal ferroso (...) e) Quinta etapa — Almacenamiento de residuos. $) Sexta etapa — Entrega de residuos. (.) Artículo 11. Régimen sancionatorio. En caso de violación de las condiciones y requisitos ambientales contemplados en la presente resolución, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y saencionatorias a que haya lugar (...)” (Subrayas nuestras). Adicionalmente, conforme las exigencias legales y técnicas para las entidades desintegradoras en el territorio nacional, el Manual Ambiental para el Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Util o Desintegración Vehicular, resalta las siguientes definiciones: “Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CTVFVU): Entidad especializada, habilitada por el Ministerio de Transporte o por las entidades en que éste delegue tal función, para realizar el proceso de desintegración vehicular de acuerdo al procedimiento y con las consideraciones ambientales previstas en el presente Manual. Certificado de desintegración total vehicular: Es el documento que expide el Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil habilitado como entidad desintegradora, en el que se acredita que todas las piezas, equipos y
demás elementos integrantes de un determinado vehículo desintegrado fueron inhabilitados de forma definitiva e irreversible.
Desintegración total vehicular: Es un proceso físico que se aplica a un vehículo automotor que ha llegado al final de Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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MT No.: 20211340136741
IO EUNO 15-02-2021 su vida útil, con el propósito de maximizar la recuperación de los materiales con los cuales estaba constituido con miras a incorporarlos en nuevos procesos productivos, durante el cual se inhabilitan de forma definitiva e irreversible todas las partes del vehículo desintegrado.
Desintegración vehicular: Para los propósitos del presente Manual, este término es equivalente al de Tratamiento o Gestión de vehículos al final de su vida úlil. Es un proceso físico que se aplica a un vehículo automotor que ha llegado al final de su vida útil, con el propósito de maximizar la recuperación de los materiales con los cuales estaba constituido con miras a incorporarlos en nuevos procesos productivos (...)” Siendo así, se puede determinar que la desintegración total vehicular, es el proceso físico que se le realiza al vehículo que ha llegado al final de su vida útil, dicho proceso se realiza con el propósito de maximizar la
recuperación de materiales con miras a incorporarlos en nuevos procesos productivos, durante este proceso se inhabilitan de forma definitiva e irreversible todas las partes del vehículos desintegrado, en el mismo sentido, la desintegración vehicular es el término equivalente al tratamiento, proceso o gestión de vehículos a los se les debe realizar al final de su vida útil, con el fin de gestionar los residuos que se generen durante la desintegración con el fin de aprovecharlos, valorizarlos, tratarlos o disponerlos adecuadamente. En efecto, los Centros de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil (CTVFVU), son las entidades especializadas y habilitadas por el Ministerio de Transporte para realizar el proceso y tratamiento de desintegración vehicular de acuerdo al procedimiento y consideraciones ambientales previstas en el ordenamiento jurídico de la materia y en el mencionado manual, es decir, es habilitada como la entidad desintegradora para realizar el proceso físico de desintegración y acreditar por medio del Certificado de desintegración total vehicular que todas las piezas, equipos y demás elementos o piezas integrantes de un vehículo desintegrado, fueron inhabilitados de forma definitiva e irreversible. En virtud de la norma precitada, es importante señalar que mediante la Resolución 646 de 2014, modificada por la 3125 de 2014 el Ministerio de Transporte reglamentó el procedimiento para la desintegración de vehículos de transporte público y privado así como el de la cancelación de la licencia de tránsito, señalando en el artículo 3, los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. De igual manera mediante el literal d) del mismo artículo establece que la entidad que requiere la habilitación debe
aportar Certificado Único Tributario (RUT), mediante el cual conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIU Revisión 4-2410_Industrias básicas del hierro y el acero y el CIU 4-3830 recuperación de materiales, siendo normas técnicas de obligatorio cumplimiento. Hechas las consideraciones precedentes, frente al procedimiento de desintegración física total, se subraya lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, la Ley 769 de 2002, las Resoluciones 12379 de 2012 y 646 de 2014 proferidas por el Ministerio de Transporte, la Resolución 1606 de 2015 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás reglamentos vigentes, subrayando que las entidades desintegradoras deben garantizar la seguridad industrial y protección del medio ambiente, desde la recepción del vehículo hasta la desintegración, señalando frente al caso examinado que su incumplimiento conlleva a acarrear las investigaciones y sanciones a que haya lugar a cargo de los Entes de Control, sin perjuicio de las demás consecuencias que determinen las demás autoridades administrativas y/o ambientales del orden nacional, departamental y/o municipal. A este tenor, este Despacho reitera la obligatoriedad a cargo de las Entidades Desintegradoras de expedir el Certificado de Desintegración Física Total, previa verificación del total cumplimiento del procedimiento de 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: http<://bit.Iv/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042 a
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IOO NA NNE 15-02-2021 desintegración vehicular señalado en el artículo 9 y siguientes de la Resolución 646 de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte. Al respecto, cabe señalar que en el evento en que se evidencie por parte del Ministerio de Transporte que las entidades desintegradoras no cumplen con las condiciones y validaciones técnicas establecidas para la transmisión de los certificados de desintegración física total, no podrá continuar reportando y cargando información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), así como la información de las desintegraciones de los vehículos aprobados y los vehículos rechazados desde las sedes que hayan sido habilitadas para el registro y cargue de información — entre otras irregularidades-, y no subsane dichas inconsistencias en el plazo requerido por la Subdirección de Tránsito, entonces se remitirá copia de su incumplimiento a la Superintendencia de Transporte, para que se adelanten las investigaciones respectivas -conforme lo establece el artículo 15 de la citada Resolución 646 de 2014. De otro lado, en evento que las entidades desintegradoras incumplan las condiciones ambientales para desarrollar el procedimiento de desintegración física total contenidas en el artículo 5 y siguientes de la Resolución 1606 de 2015, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1630 de 2013y se dictan otras disposiciones.”, dichos establecimientos quedarán sujetos al régimen
sancionatorio por parte de las autoridades ambientales competen
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